El último domingo, un reportaje emitido por el programa “Punto Final” dio cuenta de que Vladimir Cerrón, el secretario general del partido político Perú Libre, contaba con la protección de un suboficial de la policía nacional que se encuentra asignado a la seguridad personal del actual gobernador regional de Junín, Fernando Orihuela Rojas. ¿Qué consecuencias legales podría tener este destape? Dos abogadas penalistas tratan de responder esta pregunta.
El guardaespaldas impropio de Cerrón, por Romy Chang
“La asignación de un efectivo policial a un particular genera un perjuicio al patrimonio del Estado”.
La reciente polémica desatada en torno de Vladimir Cerrón (secretario general de Perú Libre), Fernando Orihuela Rojas (gobernador regional de Junín) y Carlos Zárate (suboficial de la policía nacional) ha revivido una vieja discusión respecto de si la asignación indebida de personal policial a quien ni es autoridad, ni ocupa un cargo público, puede o no dar lugar a la configuración del delito de peculado.
El peculado se encuentra sancionado con una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel, y con una sanción de inhabilitación de hasta 20 años para el ejercicio de la función pública. Sanciona al funcionario público que utiliza o se apropia, de cualquier manera, en beneficio propio o de un tercero, de “caudales o efectos” cuya administración le es confiada debido a su cargo público. Aquí, el debate gira en torno de si dentro de los “caudales o efectos” puede o no considerarse la designación de un efectivo policial, por ser este un “recurso humano” y no un bien o una cosa que sea de propiedad del Estado.
Lo cierto es que la asignación de un efectivo policial implica la disposición del pago de un monto de dinero que el Estado debe invertir para el cumplimiento de labores propias de la función pública, por lo que la asignación de un efectivo policial a un particular claramente genera un perjuicio al patrimonio del Estado que, a mi parecer, sí debe ser abarcado por el delito de peculado. En este caso, ni siquiera valdría que el suboficial afirmara haberse visto obligado a hacer las veces de ‘guardaespaldas de Cerrón’, dado que bien es sabido por toda la Policía Nacional que nadie debe obediencia a una orden evidentemente ilegal, que perjudica los intereses económicos del Estado. Prueba de ello es que el suboficial Zárate haya sido cambiado al área de personal de la USEG de la PNP mientras duren las investigaciones administrativas, disciplinarias y/o penales que realice la institución.
La pregunta que queda pendiente es: ¿abrirá también la fiscalía investigación contra Cerrón y contra Orihuela? A la fecha, la fiscalía anticorrupción de Junín solo ha abierto investigación penal contra el suboficial Zárate, por presunto cobro indebido, y contra su madre Aidé Villalobos, por el presunto delito de colusión (ello, tras revelarse que tendría empresas que han contratado con el gobierno regional), dejando de lado a Cerrón y a Orihuela hasta obtener mayores elementos de prueba.
No obstante ello, queda claro que tan responsable penal es quien dispone de un recurso del Estado (autor), como quien permite que ello ocurra (cómplice). Esperemos que la fiscalía de Junín realice una investigación seria y objetiva y que, esta vez, la pita no se rompa por el lado más débil.
¿Hay peculado en el resguardo al señor Cerrón?, por Liliana Calderón
“El funcionario público tiene el deber de administrar con probidad y lealtad un bien del Estado”.
La revelación del pasado fin de semana sobre un efectivo de la policía nacional que habría estado prestando servicio de seguridad a Vladimir Cerrón, secretario general de Perú Libre y exgobernador regional de Junín, pero sin ningún cargo público en la actualidad, ha abierto un debate sobre las posibles consecuencias penales del caso y sobre quiénes podrían ser sancionados. La pregunta a responder es la siguiente: ¿comete delito de peculado de uso el funcionario que autoriza un resguardo policial ilegal?
El otorgamiento de resguardo policial a una persona que no tiene la condición de funcionario público puede acarrear diferentes sanciones a nivel disciplinario, administrativo, penal y civil.
A nivel disciplinario, a la Policía Nacional del Perú, a través de la inspectoría de la institución, le corresponde iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos policías (oficiales) que, en el marco de sus competencias, hubiesen autorizado el resguardo ilegal, pero también respecto de aquellos que hubiesen ejecutado la disposición.
En lo que respecta al ámbito penal, le correspondería al Ministerio Público iniciar una investigación por el delito de peculado de uso (artículo 388 del Código Penal) contra el funcionario público que, con fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use un bien determinado, como vehículos, maquinarias u otros instrumentos de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se encuentran bajo su guarda. Dentro de los instrumentos pertenecientes a la administración publica, se pueden ubicar los resguardos policiales a los funcionarios públicos.
Cuando hablamos de fines ajenos al servicio, además, nos referimos a los bienes que han sido entregados para un servicio específico del funcionario público y, en ese sentido, lo regular es su efectiva utilización. Sin embargo, cuando ese funcionario le da un destino diferente para el que ha sido designado, podría configurar el delito de peculado de uso.
Bajo la modalidad de “permitir que otro lo use”, el funcionario no utiliza el bien de manera personal, sino que lo delega a un tercero, que puede ser otro funcionario público o, incluso, una persona particular.
¿Y que sucede con este tercero particular? ¿Podría ser sancionado?
El funcionario público, por su condición de tal, tiene deberes especiales como custodiar, administrar, guardar con probidad y lealtad un bien del Estado, los cuales no se extienden o no le alcanzan al tercero particular por carecer de la condición de funcionario público, lo que implicaría una autorización expresa o presunta por parte del funcionario para que este tercero utilice los vehículos, máquinas o instrumentos de trabajo perteneciente a la administración pública. Bajo este escenario, el tercero podría concurrir en el delito como partícipe (complicidad) de peculado de uso.
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