“La fiscalía seguirá siendo responsable de la investigación jurídica. La policía asumirá la investigación operativa”.
La entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1605, que modificó artículos del Código Procesal Penal, ha abierto un debate jurídico y político, ya que algunos consideran que esta norma resultaría inconstitucional, porque le quitaría competencias a la fiscalía para dárselas a la policía, lo que podría vulnerar los derechos de los investigados.
Respecto del supuesto recorte de funciones del Ministerio Público, se debe tener presente que nuestra Constitución Política, en su artículo 166, establece que es función de la Policía Nacional investigar los delitos; asimismo, el citado decreto ha sido consecuencia de la pública impunidad con la que delinquían criminales peligrosos en nuestro país, ya que, de manera reiterada, malos fiscales los liberaban, luego de haber sido detenidos. Basta recordar casos emblemáticos como la liberación de ‘Maldito Cris’, quien, luego de haber sido capturado con armas ilegales y teléfonos robados, fue dejado en libertad por una fiscal sin justificación alguna y, luego de ello, asesinó a un policía y a un sereno. Tiempo después, la policía lo abatió y capturó a sus cómplices y estos fueron liberados por otra fiscal, a pesar de que habían participado en una balacera contra nuestra policía.
Es evidente pues que, con dicho sistema, la corrupción, la delincuencia y el crimen organizado tenían las puertas abiertas. Hoy, con el Decreto Legislativo 1605, esto será mucho más complicado, debido a que la policía podrá calificar los delitos y establecer los grados de autoría y participación de los investigados. Esta facultad que se les ha devuelto es la que los detractores consideran negativa, afirmando que no están capacitados para dicho fin. Sin embargo, esta posición no es del todo cierta: nuestra policía sí está formada para realizar dicha labor y, en todo caso, tampoco debemos olvidar que el fiscal podrá recalificar las conductas o grados de participación si considera que la policía erró.
Asimismo, se debe tener presente que el Ministerio Público seguirá siendo titular de la acción penal pública, por cuanto los informes policiales no tienen carácter vinculante. Lo que hace la norma en estudio es establecer claramente que la fiscalía seguirá siendo responsable de la estrategia de investigación jurídica, mientras que la PNP será responsable de la estrategia operativa de la investigación. Qué duda cabe de que nuestra policía es la institución calificada y experta en seguimientos, escuchas, allanamientos, etc., mientras que el Ministerio Público no tiene capacidad operativa para dichas diligencias.
Respecto de la posible vulneración de los derechos de los investigados, es necesario entender que la simple posibilidad de la ocurrencia de un exceso por parte de la autoridad no puede ir contra una lamentable realidad que es el robo, la extorsión y el asesinato de peruanos por gente que cree que el dinero tiene más valor que la vida humana.
Es momento de dejar de preocuparnos por los derechos de los maleantes, para preocuparnos por los de los ciudadanos.
“Estamos frente a una grave vulneración de nuestros derechos”.
El Decreto Legislativo 1605, emitido el 21 de diciembre del 2023, modifica 30 artículos del Código Procesal Penal, según establece, con el fin de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público. ¿Son estos cambios acordes con nuestra Constitución?
Una de las modificaciones que ha causado mayor controversia es la posibilidad de que la Policía Nacional del Perú (PNP) pueda realizar actos de investigación por cuenta propia sin presencia del Ministerio Público, los cuales formarán parte de las diligencias preliminares. En contrapartida, el Ministerio Público, bajo responsabilidad, remitirá a la PNP la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares en un plazo máximo de 24 horas, cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima.
Ello implica que la PNP podría, por sus propios medios, iniciar investigaciones contra cualquier ciudadano mediante la ejecución de actuaciones preliminares sin necesidad de una solicitud fiscal o de una resolución judicial, tan solo con una “comunicación al fiscal”, trasgrediendo la función de garante de legalidad y conductor de la investigación que tiene el Ministerio Público de forma exclusiva y excluyente.
Las nuevas funciones de la PNP comprenden la intervención y detención de los presuntos autores; aseguramiento de documentos privados e instrumentos de telecomunicaciones; así como prescindir de un fiscal de manera presencial durante una intervención. En buena cuenta, la PNP tendrá la posibilidad de incautar los celulares de los detenidos sin necesidad de una orden judicial, lo que constituye una vulneración al derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
Como se puede advertir, esta disposición vulnera el mandato constitucional referido a que el fiscal es el único sujeto legitimado para solicitar la actuación de diligencias en tanto se debe garantizar el irrestricto respeto de los derechos fundamentales del investigado.
Otra modificación bastante cuestionable es la referente a los alcances del informe policial. Se precisa en la modificación que la policía que conduzca la investigación podrá calificar el presunto delito, establecer los grados de autoría y participación, así como colocar conclusiones. En buena cuenta, retrocedemos a una mala práctica institucionalizada y derogada hace aproximadamente 19 años. Esta modalidad operaba bajo un modelo inquisitivo en el que la policía podía superponerse a las competencias y prerrogativas del Ministerio Público e investigar, desconociendo la necesidad de contar con un órgano que garantice la legalidad de las actuaciones policiales y que dirija la propia investigación.
Qué duda cabe de que no estamos frente a un avance en la lucha contra la delincuencia; nuevamente estamos frente a una grave vulneración de nuestros derechos constitucionales.