Necesaria cirugía radical

Jorge Montoya

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Defender lo indefendible

Carlos Anderson

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“Lo que más le conviene al país es que estos miembros de la JNJ sean reemplazados por sus suplentes”.

La Carta Magna, la Ley de Leyes, la Norma Fundamental del Estado, el Contrato Social, la Carta Política, entre otros, son algunos de los nombres con los que se reconoce a la Constitución Política del Estado, su jerarquía normativa y condición de piedra angular del ordenamiento jurídico nacional. En esta medida, la mayor afrenta que pudiera cometer un alto funcionario del Estado es transgredir su contenido o incurrir en la violación de su mandato. Este es el problema en el que se encuentran los miembros de la Junta Nacional de Justicia ().

El artículo 102.2 de la Constitución establece que son atribuciones del Congreso “velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”; por lo tanto, la Acusación Constitucional 373 y las mociones de remoción pendientes ante el pleno son la más clara expresión del control político y balance de poderes por parte del Parlamento.

En este sentido, la JNJ se ha convertido en un factor de desestabilización del sistema de justicia, cuyas decisiones no responden a los intereses nacionales, sino, por el contrario, a criterios politizados que buscan instrumentalizar a sus instituciones y, consecuentemente, copar su estructura y funcionamiento.

El principal cuestionamiento a la JNJ es sobre la ilegal e inconstitucional interpretación del artículo 156.3 de la Constitución, respecto del límite de edad de 75 años para ser miembro de la JNJ, en la que de manera inaceptable y con evidente conflicto de intereses han favorecido a una de sus colegas, que actualmente cuenta con 78 años, arrogándose la facultad de interpretar la Constitución y pretendiendo cambiar su sentido, lo que constituye una aberración jurídica y merece la mayor sanción del sistema político nacional.

Otro cuestionamiento es por el incumplimiento de su deber funcional y constitucional, además de su propia ley orgánica, de presentar un informe anual al pleno del Congreso. Obligación prevista en el artículo 154.6 de la Constitución, frente a lo que se trató de argumentar de manera absurda e inaceptable que nunca fueron convocados a la sesión plenaria; sin embargo, cuando se vieron descubiertos, se apuraron a enviar en paquete los informes no presentados.

Lamentablemente, estos seis magistrados se creen intocables, se enfrentan abiertamente al Parlamento pretendiendo limitar sus facultades de fiscalización y control político, planteando retorcidas medidas cautelares y considerándose recipiendarios del régimen constitucional al expresar en un alucinado comunicado que cualquier acción que se adopte contra ellos implicaría un “riesgo de afectación al orden democrático”, cuando hoy vienen siendo procesados por sus propios actos realizados de manera confabulada y delictiva.

Finalmente, si los miembros de la JNJ, producto de negociaciones indignas, logran mantenerse en sus cargos, ya sabremos que tienen nuevo dueño y que responderán a los intereses de sus padrinos de turno. Lo que más le conviene al país es que estos indignos miembros sean reemplazados por los suplentes que fueron elegidos con ellos, en previsión de cualquier circunstancia que pudiera generar la vacancia de alguno de sus integrantes.


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