“¿Se puede geolocalizar a personas infectadas con el virus o que presentan síntomas de estarlo y hacer tratamiento de sus datos personales? Sí, siempre que quede clara la finalidad de la recolección de datos”. (Foto referencial: El Comercio).
“¿Se puede geolocalizar a personas infectadas con el virus o que presentan síntomas de estarlo y hacer tratamiento de sus datos personales? Sí, siempre que quede clara la finalidad de la recolección de datos”. (Foto referencial: El Comercio).
Eduardo Luna Cervantes

En la antigua Roma, en tiempos de crisis para la comunidad política, asumía el poder un magistrado extraordinario con un encargo específico: enfrentar y conjurar aquella situación que alteraba el orden público y que exigía, de parte de la República, instituir un mando unificado, por un tiempo determinado; así como suspender, si se requería, las libertades ciudadanas.

Este es el antecedente de nuestros estados de excepción regulados en la Constitución. El que nos rige en este momento, el Estado de Emergencia (artículo 137), donde se restringen ciertos derechos fundamentales como la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio, el derecho de reunión y el libre tránsito; y donde la Policía Nacional, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, asume el control del orden interno.

Empero, en este tiempo, por conexidad, también pueden afectarse otros derechos constitucionales. Es el caso del derecho a la protección de datos personales o de autodeterminación informativa (artículo 2, inciso 6). En mérito de este, ninguna persona puede hacer un tratamiento de nuestros datos (recabarlos, almacenarnos, transferirlos, etc.) si no cuenta con nuestro consentimiento para hacerlo. Pero esta regla tiene excepciones: cuando, por ejemplo, una entidad tiene que realizar algún tratamiento para el cumplimento de sus funciones; cuando se trate de datos de salud y esta información sea necesaria para prevenir, diagnosticar y tratar médicamente al paciente o enfrentar una situación que ponga en riesgo la salud pública; para realizar estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación, entre otros (artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733).

Cuando leemos en una norma una limitación a un derecho fundamental, no debemos olvidar que esta se interpreta siempre de modo restrictivo. Y que la sistemática jurídica obliga también a recurrir a otras normas que no “vacacionan” en este tiempo excepcional. Esto, porque hay principios que no se suspenden (finalidad, seguridad, proporcionalidad), y que –felizmente– vemos reeditados en los últimos dispositivos aprobados. Algunos ejemplos. El párrafo 7.8 del Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco de la emergencia (Resolución Ministerial 304-2020-IN), en el que se establece que los datos personales contenidos en la solicitud de emisión de Pase Especial de Tránsito serán utilizados exclusivamente para mantener la seguridad ciudadana durante el Estado de Emergencia, y que los mismos serán conservados mientras dure el citado régimen de excepción, pues es hasta ahí que cumplen con la finalidad que motivó su recopilación.

Otro ejemplo es el Decreto de Urgencia 034-2020, que autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al acceso, uso y tratamiento de datos personales contenidos en las bases de datos de los programas sociales (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social), y a las bases de otras entidades, para la confección del Padrón de hogares con trabajadores independientes beneficiarios del subsidio monetario de S/380; vale decir, se requirió una norma que autorice dicha transferencia de datos personales para una finalidad distinta a la que justificó inicialmente su recolección.

Y así, va aprobándose normativa que tiene que ser deferente con la legislación de protección de datos personales. Lo mismo debe ocurrir con los desarrollos tecnológicos o aplicaciones que se diseñen para enfrentar la epidemia. ¿Se puede geolocalizar a personas infectadas con el virus o que presentan síntomas de estarlo y hacer tratamiento de sus datos personales? Sí, siempre que quede clara la finalidad de la recolección de datos y la identidad de las autoridades que lo harán, se recolecten solo los necesarios para cumplir dicha finalidad, se usen exclusivamente para ello, se eliminen una vez acabada la razón que justificó su recolección y se adopten medidas adecuadas para la seguridad de la información.

Los datos personales son nuestros. Dan cuenta de lo que somos y de aquello que nos hace únicos y distinguibles del resto. Sin embargo, en circunstancias como las que vivimos, donde peligra la salud pública, es legítimo ceder su conocimiento al Estado, y particularmente a las autoridades sanitarias que enfrentan esta crisis, siempre que se sigan los resguardos que la Ley de Protección de Datos Personales establece para ello. Sigamos en casa, por el bien del Perú.


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