A FAVOR
- Daniel Abugattás / Congresista de la República
- ¿Quién salva al TC?
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el nombramiento de un fiscal supremo, arrogándose atribuciones que son competencia exclusiva y excluyente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), contiene importantes dimensiones jurídico-constitucionales a las que hay que agregarle ciertas implicancias políticas difíciles de soslayar. Resulta preocupante que el más alto tribunal de control de la constitucionalidad, so pretexto de una función ordenadora y pacificadora del ordenamiento jurídico, incurra en un activismo desmedido y manifiestamente inconstitucional al nombrar directamente como fiscal supremo al ex fiscal Castañeda y al declarar la nulidad del nombramiento de las fiscales supremas Ávalos y Miraval para después disponer su reposición (ordena habilitar dos nuevas vacantes presupuestadas en la Fiscalía Suprema).
En la Constitución claramente se señala cuáles son las funciones de los órganos constitucionales autónomos, y es el CNM el único órgano que nombra a jueces y fiscales de todos los niveles, previo concurso público de méritos y evaluación personal. Negar ese ámbito de acción a los miembros del CNM implica vaciar de contenido el artículo 154, inciso 1, de nuestra Constitución. Por ello, muchos hemos levantado la voz para exigir al TC que se encargue de expresar la voluntad del constituyente y no la propia, cesando de arrogarse equivocadamente competencias donde el constituyente no las ha previsto.
El panorama se complica si se considera la más reciente sentencia expedida ayer por el TC, en la que declara fundado en parte el pedido de nulidad planteado por el CNM. Personalmente considero esta nueva resolución como una maniobra para confundir a la opinión pública, pues una vez más se trata de una clara intromisión inconstitucional al anular el nombramiento de Mateo Castañeda y a la vez ordenar al CNM que se le nombre mediante un nuevo concurso y que se abstenga de realizar otros concursos hasta que se concrete dicho nombramiento.
La Constitución es pieza clave de nuestro Estado constitucional de derecho y además es el fundamento del ordenamiento jurídico nacional. Por su parte, el TC es su soberano velador e intérprete, pero no por ello es infalible. Tememos que esta potestad se vuelva excesiva y sobredimensionada, siendo lo más grave que este actúa como instancia única o última sin lugar a reclamación posterior, lo cual conllevaría al desprestigio y deslegitimación de la función de tan importante órgano constitucional.
Es de público conocimiento que los próximos días se evaluará la acusación constitucional que yo presenté contra los magistrados Eto, Álvarez y Mesía, quienes, en opinión de connotados juristas, han realizado un ejercicio inconstitucional de sus funciones con la sentencia mencionada anteriormente. He de advertir, en primer lugar, que la motivación de esa acusación no es más que la defensa de la democracia y del Estado de derecho. Contrariamente a lo que digan algunos, no me considero un enemigo de la institucionalidad del TC, pero sí espero que mi posición como congresista de la República sea tomada como una crítica enérgica y a la vez como un mea culpa, por no haber sido capaces de elegir, hasta la fecha, a nuevos miembros del TC y porque no podemos permitir nuevas vulneraciones a la norma suprema de nuestro ordenamiento.
EN CONTRA
- Juan Carlos Eguren / Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República
- TC no invadió competencias
El camino hacia una sociedad desarrollada pasa, necesariamente, por tener, entre otros elementos, un sistema jurídico con reglas e instituciones sólidas y eficientes, que garanticen la seguridad jurídica y la plena vigencia del Estado de derecho.
La institucionalidad jurídica que nuestra Constitución consagra, sustentada en el principio de división de poderes, está integrada por organismos públicos que son parte de los denominados poderes del Estado, como el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos que no dependen de ninguno de estos poderes, como son el Tribunal Constitucional (TC) y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Estos, al ser parte de un sistema, funcionan complementariamente y no como compartimientos estancos. No se trata de que cada organismo desarrolle sus funciones sin que nadie pueda intervenir. Por ello la Constitución prevé las formas en que estos se deben interrelacionar y equilibrar dentro del bloque institucional jurídico.
En los últimos días, las miradas están puestas en el conflicto suscitado entre el TC y el CNM. Se presenta al TC como presunto generador del conflicto por una supuesta usurpación de funciones, a raíz de un fallo respecto al nombramiento de un fiscal supremo como producto de un concurso público de méritos para cubrir dicha plaza en el Ministerio Público. Sin embargo, una objetiva evaluación de los hechos nos permite apreciar que el fallo cuestionado no es más que la consecuencia de serios actos de resistencia a la autoridad en los que ha incurrido el CNM, que en dos ocasiones ha desacatado sendas sentencias del TC y del Poder Judicial, lo cual es sumamente grave, y viene a ser la causa real del conflicto.
En ese sentido, cabe precisar que el TC tiene la prerrogativa de revisar la constitucionalidad de las leyes, velar por el debido proceso y bajo esa facultad corregir o modificar normas o resoluciones judiciales y/o pedir a las instituciones del Estado cumplir con el debido proceso; por ello, no está invadiendo competencias. El artículo 59 del Código Procesal Constitucional faculta al TC y a los jueces constitucionales a ejecutar “acciones destinadas a salvar el agravio constitucional” cuando un organismo público “entra en rebeldía absoluta”.
En la sentencia en cuestión, el TC actuó ordenando el nombramiento del postulante frente a la reiterada sucesión de sentencias y resoluciones desacatadas por el CNM, toda vez que, como se ha señalado, está previsto por la ley que el juez constitucional ejecute las acciones destinadas a salvar el agravio constitucional. No obstante, creemos que de haber excesos en el cumplimiento de la función, estos pueden ser materia de denuncia y procesamiento por las vías legales y constitucionales que prevé nuestro ordenamiento jurídico.
Consideramos que lo ideal sería que el conflicto encuentre una solución a partir de la propia rectificación de las autoridades implicadas, que armonicen sus acciones y ajusten sus comportamientos funcionales a lo establecido en las normas legales y constitucionales. Sin embargo, en cuanto a las atribuciones institucionales, debe quedar en claro que tanto el CNM como el Poder Judicial, en lo que le corresponda, deben cumplir los fallos del TC, en cumplimiento de las normas constitucionales, del respeto al Estado de derecho y del principio de la separación e independencia de poderes, propios del régimen democrático.