El 1 de mayo, miembros del Movadef salieron a las calles con pancartas y carteles con inscripciones como “Solidaridad con nuestro pueblo, exigimos subvención estatal para los damnificados”, “Abajo la farsa de nuevos juicios”, “¡Corte de juicios!, ¡Basta de odio y venganza!, Abimael Guzmán Reinoso, 25 años preso”, entre otras.Esto dio lugar a opiniones divididas, dentro de las que se rescata lo afirmado por el ministro del Interior, para quien los hechos califican como delito de apología al terrorismo, versus lo señalado por el director general de la Policía Nacional, para quien estos actos no se enmarcan en este delito.
El artículo 316 del Código Penal sanciona a quien públicamente hace apología del delito de terrorismo o de una persona que haya sido condenada como autora de este, estableciendo una sanción de hasta 12 años de cárcel. Con esto, lo que se busca es proteger la tranquilidad o el orden público al interior del Estado, evitándose la realización de conductas que supongan un elogio, una exaltación o una incitación a actos de terrorismo o a personas condenadas por estos. Para el Tribunal Constitucional, la sanción se justifica en el daño social que puede generar el hecho de legitimar actos terroristas y, con ello, acentuar las consecuencias negativas que dejaron para nuestra sociedad.
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El problema se genera debido a la delgada línea existente entre la alabanza de un acto terrorista y la libre expresión de una opinión que un ciudadano pueda realizar sobre el mismo. Como solución, el Tribunal Constitucional ha señalado que cualquier expresión de opinión favorable sobre un acto terrorista o su autor no podía constituir un delito de apología, estableciendo como límites para determinar los actos que debían ser sancionados penalmente los siguientes: a) que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado, b) que cuando la apología se refiera a la persona que cometió el delito, esta tenga la condición de condenada por sentencia firme, c) que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el delito, y d) que la incitación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso.
Lamentablemente, a pesar del establecimiento de estos límites, la delgada línea no desaparece, por lo que persisten las dificultades a nivel judicial para determinar cuándo se configura este delito. Tal vez esto sea lo que explique la casi nula emisión de sentencias condenatorias por el delito de apología, así como las diversas opiniones esgrimidas en torno a si la referida marcha puede o no dar lugar a su configuración.
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Recientemente se viene discutiendo en el Congreso una modificación a este delito, la cual, fundamentalmente, reemplazaría el término “apología” por el de “exaltación, justificación o enaltecimiento”. Considero que esta modificación tampoco resolvería el conflicto, pues la dificultad para determinar si se cometió o no el delito persistiría, por lo que es prioritaria la utilización de otras alternativas de solución. Por ejemplo, revisar la legalidad de la constitución del Movadef como agrupación dentro de nuestro ordenamiento y sus posibles vínculos con asociaciones delictivas.
Más allá de estas consideraciones, jurídicamente, de lo difundido en la reciente marcha, no se evidencia algún acto de alabanza o exaltación directa que pueda configurar una apología. En las pancartas, si bien se exhiben fotografías de personas condenadas, no se realiza un enaltecimiento directo de estas ni de los actos terroristas en los que participaron; lo que hace difícil que se logre obtener a futuro una sentencia condenatoria.
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Nuevamente, el conflicto entre libertad de expresión y garantía del orden público se pone a debate. Esperemos que los esfuerzos por resolverlo no se limiten únicamente a la aprobación del mencionado proyecto de ley que modifica el tipo penal; sobre todo cuando la historia nos ha enseñado que los problemas sociales no se resuelven incrementando penas ni recurriendo al uso del derecho penal.