Nadie discute el carácter fundamental del derecho a la identidad de género o de sexo. Es decir, el derecho a ser lo que se es en cuanto al sexo que uno posee. Si una persona nace varón, pero se siente mujer, no es mujer. Es una persona transexual y esa es su identidad. Nunca podrá ser mujer porque nadie puede cambiar su sexo biológico, cromosómico o genético instaurado en el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide, que determinó su sexo (masculino con los cromosomas XY o femenino con los cromosomas XX). Ello escapa a las posibilidades, competencias y atribuciones de un juez, pues por decisión humana no se puede cambiar la naturaleza ni alterar el orden natural de las cosas. Tan claro como eso y así lo tenía establecido el Tribunal Constitucional en una sentencia del 2014.
Sin embargo, a contramano de esa realidad, se ha inventado un artilugio argumental denominado “ideología de género”, carente de toda base científica y jurídica, no probado en el tiempo ni aceptado por el derecho nacional ni internacional. Este artilugio sostiene que el sexo, que es lo biológico, cromosómico o genético, es distinto del género; que no cabe caer en un determinismo biológico, ya que el género es una construcción social, por lo que el derecho a la identidad de género implica ser reconocido como uno se siente internamente. Es decir, no importa si nací varón o mujer. No importa la naturaleza ni el orden natural. Soy lo que me siento y punto.
En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional, por cuatro votos contra tres, ha recogido tal posición, sosteniendo sin sustento científico definitivo y comprobado que el transexualismo no es una patología, que el sexo biológico no es determinante y que de ahora en adelante seremos del género que queramos ser, por lo que los jueces podrán ordenar el cambio de sexo en el DNI con solo manifestar que uno se siente de otro sexo. Las consecuencias de esta decisión deben ser evaluadas por la comunidad. Desde mi punto de vista son muy graves y desde distintas dimensiones, pues ponen en cuestión y remecen nuestras convicciones más esenciales como sociedad peruana, así como aspectos atinentes a las relaciones afectivas, familiares, matrimoniales y civiles; a la educación de niños y adolescentes; a los roles en el hogar; al derecho de terceros; y hasta a asuntos comprendidos en los ámbitos penales.
Siempre pensé que los jueces hablamos por nuestros votos, pero como algunos de mis ilustres colegas firmantes de la sentencia de mayoría han concedido entrevistas y publicado artículos fundamentando su decisión, me veo obligado, con todo el respeto que me merecen, a reiterar públicamente mi posición respecto a dicha sentencia, la cual, por lo demás, aparece detallada en el voto singular conjunto que suscribí con los magistrados Óscar Urviola Hani y José Luis Sardón de Taboada.
Finalmente, dejo sentado mi punto de vista que en aquellos casos excepcionales, que en verdad son minoritarios, de personas que no se identifican con su sexo biológico y las cuales deben merecer todo nuestro respeto, cabría permitir que en su DNI, en la parte de sexo, se agregue, al lado de su sexo biológico, la palabra ‘transexual’ u otro vocablo análogo, que permita precisar su peculiar condición, pero sin negar su sexo biológico.