En el derecho, las falacias son argumentos aparentes o falsos que se presentan como válidos. En general, es muy fácil caer en ellas, más aun cuando se asume una defensa legal complicada. Los abogados del presidente Pedro Castillo afirman que el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, ha violado la Constitución por ampliar la investigación seguida contra el exministro de Transportes Juan Silva, comprendiendo en ella al mandatario por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
Los ‘argumentos’ que sostienen para hacer esta afirmación son: “que el artículo 117 de la Constitución blinda al presidente y consagra un mecanismo de ‘irresponsabilidad absoluta’ mientras dure su mandato, por lo que no solo no puede ser acusado, sino tampoco investigado ni perturbado por ningún tipo de acción fiscal o judicial”; “que una investigación al presidente limitaría sus facultades y pondría en riesgo la gobernabilidad, pues lo expondría a medidas restrictivas como el levantamiento del secreto bancario, de la reserva tributaria y de sus comunicaciones”; y, por último, apelan al principio de legalidad que rige la función pública; es decir, que a un funcionario solo le está permitido hacer aquello que expresamente le faculta una norma. Y, dado que no hay norma que taxativamente autorice la posibilidad de investigar al presidente, esto no se podría hacer.
Esta línea de defensa del presidente está condenada al fracaso porque está llena de argumentos falaces. Veamos. En el derecho constitucional no hay nada absoluto y mucho menos exento de control; es decir, sin límites. La irresponsabilidad del presidente es una prerrogativa de función y, como tal, no puede interpretarse extensivamente. La norma proscribe la acusación, no la investigación. Es cierto que el presidente goza del más alto grado de protección, pero debe entenderse que la norma se ha diseñado para que el presidente pueda ejercer el cargo, no para protegerlo de la comisión de delitos.
Con el propósito de explicar cómo debe interpretarse la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) ha sostenido que los problemas de interpretación deben resolverse de modo tal que no se cancele al resto de la Constitución. En otros términos, no se admiten las interpretaciones aisladas o que vacíen de contenido y eficacia a los demás mandatos constitucionales. Una lectura correcta es aquella que concuerda, integra y da una eficacia práctica a todo el cuerpo constitucional.
De esta forma, la interpretación del artículo 117 de la Constitución debe hacerse de modo tal que no se vacíe de contenido el principal mandato que la propia Carta Magna le asigna al Ministerio Público: la persecución del delito. De lo contrario, lo que se estaría pretendiendo es que el propio fiscal autolimite sus competencias.
Asimismo, esta interpretación debe compaginarse con el mandato vinculante del TC de combatir la corrupción, que tienen todos los órganos del Estado. Tampoco puede omitirse que el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (que el Perú ha ratificado y, por lo tanto, forma parte de nuestro ordenamiento constitucional) establece la necesidad de limitar las inmunidades y prerrogativas de los altos funcionarios para hacer posible la investigación e incluso el juzgamiento para combatir estos delitos. Con este argumento, se desmorona también la alegación de que el fiscal estaría incumpliendo el principio de legalidad.
En cuanto a los límites de las facultades del presidente y la afectación de la gobernabilidad por las potenciales medidas restrictivas que se le pudieran imponer, hay que recordar que los delitos investigados son de máxima gravedad (crimen organizado y corrupción) y lo son mucho más cuando quien los habría cometido es el presidente de la República. Son estos delitos los que realmente afectan la gobernabilidad del país y no el que se le investigue.
Un acápite final: el hecho de que nunca se haya investigado a un presidente, que anteriormente se haya interpretado de manera restrictiva la Constitución, no convierte un error en un acierto (otra falacia). En todo caso, hay que reiterar que la inmunidad presidencial es una prerrogativa, no un derecho fundamental, que debe interpretarse limitativamente, no expansivamente, y que se otorga a la Presidencia de la República, no al presidente. Para decirlo en una frase: hay que proteger la presidencia incluso del presidente.