El 24 de abril del 2013, Bolivia presentó una demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El Estado altiplánico busca que la CIJ declare que Chile tiene la obligación de negociar y acordar con Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico en su favor; que Chile ha incumplido esa obligación; y, por tanto, que debe cumplirla de buena fe, en un tiempo razonable y de manera formal y efectiva.
Ante esta demanda, la CIJ fijó los plazos para el procedimiento escrito. Sin embargo, habiendo Bolivia presentado su memoria, Chile presentó una excepción preliminar, alegando que la CIJ no tenía competencia para resolver este caso y que, por tanto, el procedimiento debía terminar.
Esta excepción chilena tuvo como efectos: la suspensión del procedimiento sobre el fondo del asunto, la determinación del 14 de noviembre del 2014 como fecha máxima para que Bolivia la conteste y la determinación de la semana del 4 al 8 de mayo del 2015 para la realización de las rondas orales en las que las partes expresarían sus argumentos en favor y en contra de tal excepción.
Así, la semana pasada se realizaron las audiencias sobre la excepción preliminar. Chile ha intentado convencer a la CIJ de que no hay asunto pendiente con Bolivia, ya que, luego de la guerra, todo quedó resuelto con el Tratado de Paz y Amistad de 1904, celebrado entre ambos estados. Por tanto, en aplicación del artículo VI del Pacto de Bogotá, existiendo un tratado anterior a 1948 que resuelve la controversia, Chile alega que la CIJ no sería competente para pronunciarse en este caso. En tanto, Bolivia ha señalado que la controversia no se centra en el Tratado de 1904, sino en una serie de “actos y acuerdos” anteriores y posteriores a 1948, de los que se desprende la obligación de Chile de negociar.
Habiendo escuchado a ambas partes, la CIJ deberá resolver la excepción preliminar sin pronunciarse sobre el fondo del asunto debido a que, por lo menos formalmente, este no ha sido discutido ante ella. En ese contexto, la CIJ tiene tres posibles alternativas:
La primera sería aceptar la excepción chilena, lo que parece altamente improbable, pues implicaría un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues se estaría, bien o mal, rechazando el argumento boliviano de que la obligación de negociar tiene su origen en instrumentos distintos al Tratado de 1904.
La segunda alternativa sería rechazar la excepción chilena, argumentando que la controversia no se centra en el Tratado de 1904, sino en determinar si existe o no una obligación para Chile de negociar con Bolivia, que se desprenda de otros instrumentos anteriores y posteriores a 1948.
Y la tercera alternativa es que la CIJ decida que, en las circunstancias del caso, la excepción planteada por Chile no tiene un carácter exclusivamente preliminar, por lo que tendría que ser resuelta junto con el fondo del asunto. Entonces, dado que la segunda y la tercera alternativas son, aparentemente, las únicas viables, todo lleva a pensar que el procedimiento sobre el fondo tendría que continuar con los nuevos plazos que fije la CIJ. Así las cosas, no queda más que esperar la decisión de la corte sobre esta cuestión preliminar.