"El peso de la corrupción, de lo delictivo y su prevención, no puede cargarse solo sobre el sector privado, el Estado debe asumir su cuota de riesgo" (Ilustración: Giovanni Tazza).
"El peso de la corrupción, de lo delictivo y su prevención, no puede cargarse solo sobre el sector privado, el Estado debe asumir su cuota de riesgo" (Ilustración: Giovanni Tazza).
Dino Carlos Caro Coria

La prevención de la en las altas esferas del poder, público o privado, es imposible sin el compromiso de la alta dirección, como se indica claramente en las normas ISO 37301:2021 (Sistemas de Gestión de Compliance) y 37001:2016 (Sistemas de Gestión Antisoborno), como en los lineamientos para la implementación de modelos de prevención de la SMV de marzo de 2021.

Si se trata de una empresa, el directorio y la gerencia deben garantizar expresamente dicho compromiso con protocolos escritos y con sus actos. En el caso de las entidades públicas, las más altas autoridades deben implementar las medidas de prevención de la corrupción. Por ello, el peso de la corrupción, de lo delictivo y su prevención, no puede cargarse solo sobre el sector privado, el Estado debe asumir su cuota de riesgo e implementar en todos sus estamentos programas de prevención o de integridad.

El ‘public compliance’, ‘compliance’ estatal o gubernamental ya no es una novedad si se tiene en cuenta que múltiples entidades peruanas cuentan con la certificación ISO 37001 Antisoborno, entre ellos el Poder Judicial (Corte Suprema), el Minem, el Minagri, el Mininter, el Minan, el JNE, el OEFA, el Indecopi, el OSCE, el Ositran, la Sutran, el Senace o la APN. Una práctica que está reforzada por las diferentes normas que obligan al Estado a implementar políticas contra la corrupción como las de transparencia y acceso a la información pública, las que imponen el establecimiento de política de integridad (DS N° 042-2018-PCM) y la gobernanza digital (D. Leg. 1412 y DU N° 006-2020).

Pero el ‘compliance’ es como la cristiandad. Nos rodea desde hace muchos años, podemos ir a misa, corear, golpearnos el pecho, pero la cultura de la legalidad no penetra en nuestras instituciones. El nuevo gobierno es una clara expresión de ello, no existe el empeño de la alta dirección. El presidente y sus ministros no están comprometidos con la prevención de la corrupción. Si un auditor ISO 37001 o de la Contraloría General de la República tocara las puertas de Palacio de Gobierno, ya listaría múltiples hallazgos en apenas dos semanas de gestión.

Tres ejemplos de ello. Durante los primeros días, el presidente Castillo despachaba desde su domicilio, sin agenda pública, sin registro de visitas, casi en secreto, una práctica lesiva de la Ley N° 28024 (ley de lobbies) que lo obliga a gestionar únicamente desde dependencias públicas y con datos abiertos. Solo la presión pública, no su compromiso con la ley, lo llevó a gestionar desde Palacio de Gobierno. Segundo ejemplo, el nombramiento de un fiscal con licencia por “temas personales” como ministro del Interior, una incompatibilidad manifiesta según la Ley de la Carrera Fiscal y que se ha querido parchar con una renuncia tardía, aún no aceptada por el Ministerio Público. Si el ‘compliance’ implica gestionar el riesgo legal y reputacional, se tiene además el nombramiento de un exguerrillero como Canciller, de un primer ministro con dos procesos por terrorismo y un historial de manifestaciones contra la igualdad de género, como de otros ministros con casos de violencia familiar, procesos por corrupción y criminalidad organizada, así como de funcionarios por el solo hecho de estar vinculado al partido Perú Libre, pues no tienen experiencia en gestión pública ni cumplen con el perfil exigido por las normas.

Un ejemplo final. La posible injerencia del señor en los asuntos del gobierno ya es una alerta de la potencial infracción al art. 39-A de la Constitución, que impide que un condenado por delito doloso pueda asumir cargos de confianza, como asesor o consejero, en el sector público. La inobservancia de este mandato podría gatillar desde responsabilidades políticas para el presidente y sus ministros, como administrativas y penales por el delito de usurpación de funciones (art. 361 del CP).

Según el último índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional, el Perú bordea el tercio inferior (38 de 100 puntos) y se ubica en el puesto 94 de 180 países testeados. El reto de ajustarse a la legalidad y prevenir la corrupción no solo es tarea del gobierno, sino, y especialmente ahora, de las diferentes instituciones de control que deben actuar como barrera infranqueable frente a esos abusos y arbitrariedades del poder presidencial.

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