"Humala y Heredia gozan de libertad, Fujimori no. La legitimidad del sistema penal se funda en el principio de igualdad". (Ilustración: Giovanni Tazza)
"Humala y Heredia gozan de libertad, Fujimori no. La legitimidad del sistema penal se funda en el principio de igualdad". (Ilustración: Giovanni Tazza)
Dino Carlos Caro Coria

En octubre del 2018 a la señora se le impuso 36 meses de , la decisión fue confirmada por la Sala Superior y la Corte Suprema redujo el plazo a 18 meses. Luego de 13 meses de encierro, el Tribunal Constitucional (TC) anuló dichas decisiones judiciales, como ocurrió con el Caso Humala-Heredia, aunque ellos habían cumplido nueve meses de carcelería. Ante un nuevo pedido, tras unas 80 horas de audiencias, el juez ha impuesto a Fujimori una segunda prisión preventiva por 15 meses adicionales que, salvo nuevas reducciones o anulaciones, concluirá en abril del 2021. Fujimori estaría presa por 28 meses, 10 más que los aceptados por la Corte Suprema.

Una decisión polémica que deja de lado lo resuelto por el TC y la Corte Suprema, así como la jurisprudencia de estos altos tribunales en materia de prisión preventiva, en especial el Acuerdo Plenario 1-2019. Nada de esto ha sido óbice para que el juez reexamine todas las pruebas contra Fujimori en torno a los dos elementos necesarios para la prisión preventiva, las pruebas de cargo (“graves y fundados elementos de convicción”) y el peligro de fuga u obstaculización.

Sobre lo primero hay mucho por debatir y zanjar, pero en el juicio oral. La fiscalía tiene suficientes pruebas de las simulaciones y falsas declaraciones ante la ONPE, los ‘pitufeos’, los falsos aportantes, los no declarados o “anónimos” y los aportes de Odebrecht. El tema de fondo será si estos hechos configuran lavado de activos o no: en el juicio la fiscalía deberá probar el origen ilícito de los aportes de campaña, no bastará con decir que había una caja 2 o una “caja de coimas”. También deberá acreditar que el uso de esos fondos “de campaña” tenía por finalidad ocultar ese origen ilícito, ya que no es lavado de activos el uso o disfrute de bienes de origen ilegal, sino los actos para opacar esa procedencia delictiva.

Un tema clave para que prospere la imputación por lavado es el conocimiento del origen delictivo de los bienes. El tráfico de grandes sumas en efectivo, la clandestinidad de las entregas y el propio uso del dinero son los argumentos de la fiscalía para imputar la llamada ‘willfull blindness’, ceguera o ignorancia deliberada. Para el Ministerio Público, Fujimori pudo y debió conocer el origen ilegal, pero decidió no saber. Es la metáfora del avestruz que oculta la cabeza bajo la tierra o bajo el ala.

La fiscalía tiene un caso para ir a juicio, pero la prisión preventiva demanda además pruebas del peligro procesal, ya descartado en la sentencia del Tribunal Constitucional del propio Caso Fujimori. Fuerza Popular ya no tiene el control del Congreso, Hinostroza no es más parte del Poder Judicial, es un prófugo de la justicia con orden de detención y pedido de extradición. Chávarry sigue en la fiscalía pero solo tiene comparecencia simple en el caso por encubrimiento a favor de Fujimori, lo que es contradictorio. Chávarry, el instrumento peligroso para obstruir la justicia, está libre porque la propia fiscalía no ha pedido restricción alguna, pero la señora Fujimori está presa.

Las nuevas pruebas de la fiscalía, las declaraciones de Jorge Yoshiyama, Salaverry o Camayo, pueden confirmar el presunto delito y deberán valorarse en el juicio. Sus versiones sobre el control del Congreso o las relaciones de Fujimori con Hinostroza o Chávarry son reflejo de ese peligro procesal que justificó en octubre del 2018 la primera prisión preventiva, pero no son pruebas de un peligro actual o latente. La prisión preventiva no es una respuesta al peligro del pasado, sino al riesgo actual de obstaculizar la justicia.

Por lo demás, el Acuerdo Plenario 1-2019 de la Corte Suprema sobre prisión preventiva no existe para el juez, porque concluye que una potencial pena elevada y el ser parte de una organización criminal son indicios determinantes del peligro de fuga, lo que ha sido expresamente negado en dicho plenario y en diferentes decisiones de la propia Suprema y el TC. Lo mismo sobre el arraigo: el juez considera que no tener vivienda propia debilita el arraigo, pero la doctrina y la jurisprudencia exigen tener un domicilio fijo, no una propiedad inmobiliaria. Y más si se considera que Fujimori ha gozado de libertad entre noviembre y enero, sin restricciones, pero no ha fugado y acató el nuevo arresto de inmediato.

Humala y Heredia gozan de libertad, Fujimori no. La legitimidad del sistema penal se funda en el principio de igualdad. En este caso ya nada parece vinculante, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional no son más las instancias finales. Todo es revisable, todo es opinable. A más garantías judiciales, más contragarantías; a nuevas doctrinas, nuevas interpretaciones de la ley, apenas basadas en giros gramaticales sin apego a la doctrina y la jurisprudencia. Un modelo de Derecho Penal a la carta, de todo y para todo, que ha terminado por desdibujar la función excepcional de la prisión preventiva y convertirla en una irremediable pena adelantada.