"Hoy existen miles de familias que, como consecuencia de la falta de reconocimiento, ven vulnerados sus derechos". (Ilustración: Giovanni Tazza)
"Hoy existen miles de familias que, como consecuencia de la falta de reconocimiento, ven vulnerados sus derechos". (Ilustración: Giovanni Tazza)

Hace unos días, María Luisa del Río escribió en un artículo que, a la fecha, cría mellizas, y que su compañera es la madre biológica de esas bebés. Para inscribirlas, tuvo que declararlas como hijas de madre soltera que desconoce la paternidad de ellas, razón por la que no tiene relación legal alguna con las niñas, pese a que, según narra, es su segunda mamá.

¿Qué pasaría si la madre biológica de esas niñas algún día falta? La historia de María Luisa, o la de Ricardo Morán –quien, como es conocido, decidió formar una familia monoparental–, nos muestra la constitución de diversos tipos familiares que se presentan como una realidad que debe reconocerse.

El artículo 21 del Código Civil, por ejemplo, permite que una madre soltera pueda registrar a sus hijos con sus apellidos. Al final de este artículo se indica: “Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos”, con lo que se establece de forma expresa la facultad que tiene la madre para inscribir a los hijos a diferencia del padre soltero, que no puede hacer lo mismo. Curiosamente, la exposición de motivos del artículo señala que el niño(a) podrá llevar los apellidos del progenitor que lo inscribió, sin hacer distinción entre la madre y el padre. Sin embargo, ello no se estipula en el artículo.

Lamentablemente, como la redacción de este artículo se refiere específicamente a la madre, en la práctica el padre soltero no puede inscribir a su hijo(a) biológico con sus apellidos. Considero que, tal como está redactado, este artículo es discriminatorio. ¿No correspondería acaso que se reconozca el mismo derecho a ellos? Las implicancias de esto son diversas e impactan en el derecho de los niños(as) a que su progenitor, más allá de si es un padre que logró serlo por la donación anónima de un óvulo, o cualquier otro medio, ejerza sus derechos y sus obligaciones.

No estamos cuestionando ni analizando aquí cuáles son los métodos utilizados por una determinada persona para lograr la paternidad o la maternidad; estamos analizando situaciones que ya existen en las que los progenitores tienen derecho a la identidad.

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 27337 (Nuevo Código de Niños y Adolescentes) reconoce el derecho a la identidad de los niños y adolescentes, y señala que este implica tener un nombre, una nacionalidad y llevar el apellido de sus padres. Asimismo, el artículo 8 de dicho código reconoce el derecho de niños y adolescentes a vivir en familia y el 74 reconoce los deberes y derechos que surgen de la patria potestad.

No importa, entonces, ante qué tipo de familia nos encontremos –heteroparental, monoparental, etc.–, lo importante es que ya existen. Y si lo que realmente importa es el interés superior del niño, entendido como el conjunto de acciones destinadas a garantizarles una vida digna en términos afectivos y materiales, es necesario que estas familias sean reconocidas para que sus miembros puedan ejercer sus derechos y sus obligaciones.

La sociedad, una vez más –y no será la última–, reta al derecho para que refleje la realidad. Hoy existen miles de familias que, como consecuencia de la falta de reconocimiento, ven vulnerados sus derechos. El artículo 2 de nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental la igualdad ante la ley. El Perú es un Estado de derecho; esto es, se rige por la Constitución y las demás normas subordinadas a esta. Siendo así, no se puede desconocer que, para la plena aplicación de todas las normas, es absolutamente necesario que se reconozca una situación que ya se presenta en la realidad.

Presiento que estamos lejos. Ojalá me equivoque, porque esta también es una reforma urgente.