Luz Pacheco Zerga

La sentencia del , recaída en el expediente 0005-2020-AI/TC, normas sobre , que declara fundada la demanda respecto de la frase “la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público” ni para recuperar los derechos políticos, ha creado desconcierto en gran parte de la población.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha recordado que la democracia es más fuerte cuando reconoce el derecho a resocializarse, porque no hay ciudadanos de segunda categoría. El TC no ha establecido los requisitos para que un terrorista o cualquier otro delincuente sea rehabilitado; solo ha defendido el derecho a la resocialización.

Todos tienen derecho a una segunda oportunidad, pero son las leyes las que establecen los requisitos para acceder a ella. Según el artículo 69 del Código Penal, la rehabilitación es automática para quien cumple su condena y cancela el íntegro de la reparación civil. ¿Eso garantiza la resocialización? La experiencia demuestra que no. Entonces, ¿hay que negar la resocialización o, más bien, habría que exigir –según los delitos– unos requisitos distintos y proporcionales al daño causado a la sociedad?

Hoy en día da lo mismo que se trate de un sicario o de quien mata bajo los efectos del alcohol o por negligencia culpable. No pensemos solo en los terroristas: mientras más violencia y maldad exista en la conducta criminal, más exigentes tendrían que ser los requisitos para alcanzar la rehabilitación.

El hacinamiento en las cárceles peruanas es un problema patente, así como la deficiencia del sistema para otorgar beneficios penitenciarios. Computar como un día adicional de presidio el hacer bordados o es una burla a la nación. Inclusive es público que se ha obtenido este beneficio sin realizar trabajo alguno. ¿Qué seguridad puede tener la población de que los expresidiarios están aptos para vivir en sociedad?

¿No sería preferible que una vez cumplida la condena la rehabilitación se otorgue después de un tiempo proporcional a la pena impuesta, en el que el expresidiario se comporte en libertad como una persona de bien? ¿Y no sería mejor que fuera un juez quien la determine y no que esta se adquiera automáticamente?

El tiene el deber de regular la rehabilitación de tal modo que no prive a nadie del derecho a resocializarse, pero que exija mayores requisitos a quien mata por dinero o a quien siembra el terror con actos de violencia como los que hemos visto en los días pasados. Y el Ministerio de Justicia debe poner los recursos y medios necesarios para mejorar la política carcelaria en el país.

El Tribunal Constitucional ha cumplido con su deber de guardián de la Constitución al reconocer el derecho fundamental a la resocialización. Le toca ahora al Congreso y al Ejecutivo, con la ayuda de la sociedad civil, fijar mejores parámetros para que este sea real y podamos vivir en paz.

Luz Pacheco Zerga es vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC)