¡Otra vez, Andrés!, por María Isabel León
¡Otra vez, Andrés!, por María Isabel León
María Isabel León

En una columna publicada hace unos meses en estas páginas me preguntaba, con mucha preocupación, “¿hasta cuándo se pensará que el servicio educativo privado es un botín perfecto para la locuaz demagogia congresal?”. Entonces, tras una reflexión, concluía: “Pareciera que no les basta con haber aprobado una excéntrica ley que permite arbitraria y masivamente la morosidad en el pago de la educación, pues –sin duda– algunos representantes en el Parlamento quieren más”. 

¡Y vaya que quieren más! Esta vez, congresistas ilustrados como Jaime Delgado, Justiniano Apaza y Claudia Coari nos regalan una novedosa e ingeniosa propuesta, a través del proyecto de ley 5198/2015-CR, que denota su evidente falta de experiencia empresarial. 

Y es que esta propuesta plantea la modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley 29947 (esa a través de la cual permitieron la absoluta y universal morosidad en el pago de los servicios educativos privados de todos los niveles) y pretende que los centros educativos utilicen sus dotes y capacidades de adivinación. 

¿Cómo? Fijando, por escrito, y con una anticipación de 13 años para la educación básica, cinco años para las universidades y tres años para los institutos, el factor de reajuste de pensiones que podrán ser aplicables a futuro y durante la prestación del servicio educativo libremente contratado por las partes. 

Es decir, los centros educativos privados deberán –según nuestros iluminados congresistas– prever con singular anticipación todos aquellos factores que se podrán aplicar en el futuro, ante cualquier eventualidad, para un reajuste en sus pensiones. 

Se me ocurre –y para estar a tono con semejante normativa– que los promotores educativos privados podrían alegar, por ejemplo, el calentamiento global, el aumento del precio del petróleo o cualquier otro motivo importante y no limitativo que resulte medianamente lógico como razones para anticipar el fijar un factor de reajuste en las pensiones mensuales. 

¿De cuánto podría ser este factor? Tal vez los mismos centros educativos puedan incluso señalar que la pensión a futuro podría ser elevada hasta un tope de 50% anual, únicamente cómo precaución ante esta nueva y peculiar disposición. Un absurdo más y una clara intervención al sector privado.

Lo cierto es que medidas dislocadas como la expuesta exceden el mandato contenido en el artículo 65 de la Constitución (ese que señala que el Estado debe defender el interés de los consumidores garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado), que de ninguna manera lo invita a actuar como interventor de la inversión privada. Ello sería renunciar al respeto y derecho de raciocinio y libre elección de los ciudadanos, tachándolos como inútiles o incapaces de decidir sobre qué servicios o tasas poder pagar, debiendo el Estado ocupar este lugar. 

Gracias a Dios que este Congreso pronto mudará a la mayor parte de sus peculiares huéspedes, pero mientras tanto, no nos queda más que renegar y decir: ¡Otra vez, Andrés!