(Getty Images).
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Paula Siverino Bavio

En las últimas semanas, se han hecho públicas actuaciones judiciales en las que se han utilizado argumentos anti-éticos y de dudosa legalidad en contra de mujeres y personas de la comunidad LGBTIQ+, avergonzando así profundamente a cualquier ciudadano con un mínimo sentido del pudor y de la justicia.

Recapitulemos. Dos casos de violación, uno en el que se alegó que “a la señorita le gusta la vida social”, pese a estar comprobado que la agraviada había sido drogada y violada por cinco sujetos, y otro en el que se usó la ropa interior de la víctima para cuestionar su carácter (la ética de la tanga roja). Otro caso de trata de personas, en el que se señaló que “beber cerveza con los clientes no es un trabajo agotador” para exonerar a dos mujeres que explotaban a menores de edad y las obligaban a prostituirse. La incomprensible negativa del Tribunal Constitucional (TC) a reconocer el matrimonio de Óscar Ugarteche. Y el vergonzoso episodio protagonizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, durante su adhesión a las Reglas de Brasilia, en un primer momento intentó desconocer la protección para las personas LGBT como categoría vulnerable, pero terminó dando marcha atrás ante la presión recibida.

¿Qué tienen en común todos estos casos? Que se fundan sobre prejuicios y estereotipos negativos de mujeres y personas LGBTIQ+ –en lugar de hacerlo sobre pautas legales–, desconociendo así el enfoque de género y las diversidades que recepta el marco legal, constitucional y convencional vigente. Los tratados internacionales firmados por el Perú en materia de derechos humanos generan las obligaciones de prevenir, sancionar, erradicar y reparar la discriminación y la violencia contra las mujeres y las personas LGBTIQ+; entre ellas, la de tomar las medidas necesarias para eliminar los estereotipos de género.

Los estereotipos son generalizaciones sobre las características que debe tener una mujer o un varón por ser tales, para cumplir con unas expectativas de “normalidad” a las que se les asignan los valores de “correctas” y “morales”.

Existe una relación directa entre los estereotipos de género y la violencia contra las mujeres y las personas LBGTIQ+, por lo que se considera que la acción de estereotipar por razones fundadas en el género (‘gender stereotyping’) constituye una grave violación a los derechos humanos, que se infiltra en todo tipo de discursos sociales, incluidos los legales.

Los estereotipos están fuertemente arraigados en sociedades patriarcales como la peruana, abonados por discursos conservadores. Como ha dicho la Corte Interamericana en la OC-24/17, las tradiciones, religiones o pautas culturales no son aceptables como medios de limitación de derechos. En una sociedad plural y democrática, todas las personas deben ser tratadas con el respeto que su dignidad exige. ¿Puede un magistrado ignorar la prohibición del uso de estereotipos de género en el actuar legal? No. ¿Debe, en el caso de que lo haga, ser sancionado por ello? Sí.

De hecho, se ha advertido ya que la acción de estereotipar por parte de los jueces (‘judicial stereotyping’) representa un obstáculo muy pernicioso para la administración de justicia, que compromete la imparcialidad e integridad de todo el sistema judicial.

La ignorancia en materia de derechos humanos, enfoque de género y diversidades es inexcusable. Las íntimas convicciones de un juez o de una jueza no pueden ser contrarias a la dignidad humana cuando se trata de administrar justicia. Los estereotipos son uno de los pilares de la violencia.

Frente a esto, resulta imperativo promover la sensibilización y la capacitación obligatoria de magistrados y funcionarias públicas en género y diversidades, así como trazar una clara línea: la democracia admite una pluralidad de opiniones, pero la administración de justicia debe ajustarse a las reglas de tutela de los derechos humanos que el Estado se ha comprometido a respetar y garantizar.

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