"El Gobierno busca, con su demanda ante el TC, someter al Congreso, intimidándolo con la espada de Damocles de su disolución e intentando enervar cualquier reacción congresal ante una inconducta moral del jefe del Estado". (Ilustración: Giovanni Tazza)
"El Gobierno busca, con su demanda ante el TC, someter al Congreso, intimidándolo con la espada de Damocles de su disolución e intentando enervar cualquier reacción congresal ante una inconducta moral del jefe del Estado". (Ilustración: Giovanni Tazza)
Francisco  Tudela

La reciente aprobación por el Congreso de la ley sobre la cuestión de confianza ha desequilibrado al gobierno de Pedro Castillo. La norma no reforma la Constitución de 1993, pues esta ya estableció claramente la separación de poderes, sino que aclara que el Poder Ejecutivo no podrá hacer sobre materias que son de exclusiva competencia del Poder Legislativo, como sería el caso de la reforma total o parcial de la Constitución, que según la Carta de 1993 solo puede ser efectuada por el Congreso.

Como el sueño dorado del presidente Castillo y Perú Libre es convocar a un referéndum para poder elegir a una asamblea constituyente, buscando hacer tabla rasa de la Carta Magna actual y de su régimen económico de libre mercado, la aprobación de la ley sobre la cuestión de confianza cayó muy mal entre las filas del sombrero.

El ministro de Justicia, Aníbal Torres, salió lanza en ristre a atacar a la nueva ley, afirmando que el presidente del Consejo de Ministros podía pedir la cuestión de confianza inclusive sobre asuntos que son de exclusiva prerrogativa del Congreso, esto es, irrestrictamente sobre toda cuestión a gusto del Gobierno; una fórmula segura para hacer dos cuestiones de confianza sobre quítame estas pajas y disolver el Congreso a la brevedad posible. Sin demora, el Ejecutivo presentó el viernes ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la ley mencionada.

Ya el jueves 21 de octubre, el ministro Torres había señalado que, además, presentarían “el proyecto de ley que limita la presidencial por incapacidad moral, a una vacancia mental y física debidamente comprobada, por una junta de médicos”. Conscientes de haber iniciado una confrontación con el Congreso −al pedir la inconstitucionalidad de la ley sobre la cuestión de confianza−, decidieron protegerse, desnaturalizando el concepto constitucional de vacancia moral, como si esta solo fuese determinable en el ámbito médico.

El Gobierno busca, con su demanda ante el TC, someter al Congreso, intimidándolo con la espada de Damocles de su disolución e intentando enervar cualquier reacción congresal ante una inconducta moral del jefe del Estado. El presidente, bajo esta óptica, sería un monarca absoluto, inamovible, capaz de todo a través de sus proyectos de ley, indetenibles bajo sanción de disolución del Congreso, y, además, absolutamente fuera del alcance del Legislativo respecto a la moralidad de sus actos como gobernante.

La pretensión del presidente Castillo y su Gabinete es un regreso al siglo XVI. En 1597, el rey de Inglaterra Jacobo I escribió un panfleto destinado al Parlamento titulado “La verdadera ley de las monarquías libres”, donde afirmaba que recibía el derecho de gobernar directamente de Dios, que su voluntad estaba sobre la de cualquier súbdito y que el Parlamento no podía interferir con las leyes que el rey diera bajo ninguna circunstancia. Ese panfleto es uno de los textos fundacionales del absolutismo monárquico.

El cerrojo de la pretensión presidencial es el intento de convertir la incapacidad moral en un asunto de salud a ser determinado médicamente. Esa tesis constituye una proyección anacrónica hacia nuestra historia constitucional de una tesis de Michel Foucault, filósofo marxista posmoderno, que especuló sobre la locura como “experiencia moral autónoma”, lo que obviamente constituiría para la sociedad un asunto médico. La idea de la moral como asunto subjetivo e imposición de las clases dominantes no es invento de Foucault, sino que ya estaba contenida en las “Glosas a Wagner” de Karl Marx.

En el Perú, la moral a la que hace mención la Constitución de 1993 es inequívoca. En todas nuestras constituciones, de 1823 a 1920, la religión del Estado fue la católica. En todas ellas, desde 1828, existió la incapacidad moral, diferenciada taxativamente de la incapacidad física. Es absurdo suponer que en esas constituciones la moral fuera otra que la del decálogo de Moisés y las costumbres y normas vigentes. En un caso, en 1834, se habla de destitución legal. Esta solo puede ocurrir por un delito, el cual es una infracción moral como hecho social plasmado en la ley.

La moral social peruana proviene originalmente de la filosofía clásica de Occidente, del derecho romano y de las Sagradas Escrituras. Secularizada en nuestras constituciones de 1933, 1979 y 1993, así como en nuestras leyes, es el conjunto de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas y también del presidente de la República.

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