Federico Salazar

La ha denunciado que el Perú ha desacatado sus resoluciones. Se refiere al pedido de no proceder con la liberación del expresidente , sentenciado por los terribles asesinatos masivos de Barrios Altos y La Cantuta.

La Corte IDH no es una “cuarta instancia” de la justicia peruana. Puede, sin embargo, supervisar el cumplimiento de sus resoluciones en protección de derechos fundamentales vulnerados.

La Corte IDH ordenó al Estado Peruano cumplir con su obligación de “investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos en ambos casos”.

La justicia peruana, como se sabe, condenó a Alberto Fujimori a 25 años de prisión por estos casos. El expresidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó un indulto.

El indulto de PPK fue cuestionado y sometido a un proceso en el sistema de justicia. Ese proceso terminó en el Tribunal Constitucional (TC), que es el supremo intérprete de la Constitución.

Ese indulto, ¿fue inconstitucional? Los violadores de derechos humanos, ¿están exceptuados del indulto?

La Constitución dice que al presidente le corresponde “conceder indultos y conmutar penas” (art. 118, inc. 21). No excluye a ningún reo de esta posibilidad.

El TC resolvió que el indulto fue constitucional. La Corte IDH no puede reescribir la Constitución peruana.

El indulto solo puede deshacerse en sede nacional. Por ejemplo, si se demostrara que PPK tuvo motivos ilegítimos para usar su facultad presidencial. Esto tendría que denunciarse, demostrarse y sentenciarse en el Perú.

Por otro lado, se puede cuestionar la decisión del TC. ¿Fue inconstitucional, ilegal o fraudulenta? Tendría que demostrarse. En el Perú.

La Corte IDH puede hacer una supervisión de cumplimiento de sus resoluciones. En este caso no hay incumplimiento de las mismas. A pesar de que Fujimori fue sentenciado por estos horrendos asesinatos, no hay en el ordenamiento legal peruano nada que le impida ser pasible de indulto presidencial.

El indulto no es un olvido de los asesinatos. No desconoce la gravedad del delito. No extingue los antecedentes penales.

La Corte IDH no puede ordenar al TC que cambie su interpretación. Podría intervenir si no se hubiera seguido el debido proceso. No hay nada de eso, sin embargo, en su resolución.

Por otro lado, la Corte no anula fallos “internos”. Puede detectar fallos judiciales que vulneren derechos protegidos por la Convención Americana de los Derechos Humanos. En tal caso, ordena al Estado “realizar las debidas diligencias” para completar los procesos penales en cuestión.

En el caso de este polémico indulto no hay interrupción de un proceso penal o suspensión ilegal de una sentencia. El indulto suele modificar una decisión judicial: esta es precisamente su razón de ser.

Hay muchas opiniones en contra y algunas a favor de Fujimori. El caso, sin embargo, no trata de él, sino de la competencia del TC como defensor de la supremacía constitucional.

El , ¿debió liberar a Fujimori? ¿Debió preferir la resolución de la Corte IDH frente al hábeas corpus resuelto por el TC?

El Gobierno no es el Estado. El Gobierno debe estar sometido a nuestro orden constitucional. Debe acatar, por eso, la resolución del TC antes que ninguna decisión supranacional.

Federico Salazar es Periodista

Contenido Sugerido

Contenido GEC