(Ilustración: Giovanni Tazza).
(Ilustración: Giovanni Tazza).

La recepción de dinero de origen cuestionado para financiar es una de las acusaciones más frecuentes que coinciden con el escándalo de . Se sostiene que ha habido dinero que no ha sido declarado y que mucho proviene de fuentes ilícitas, como los aportes de que, según propia declaración, venían de la llamada Caja 2 u Operaciones Estructuradas, un título rimbombante para pagar sobornos.

Las campañas políticas cuestan mucho dinero y, aunque el Perú exige declarar los montos y procedencia del mismo, esta ley sigue el principio básico de las leyes peruanas: su incumplimiento a vista y paciencia de autoridades y ciudadanos. No declarar la fuente del dinero o recibir más de lo que se debe constituyen faltas administrativas sujetas a multas. No existe un tipo penal que señale dicha actividad como delictiva.

Por ello los fiscales buscan calificar como el haber recibido dinero de la Caja 2. Sin embargo, dado que el dinero es fungible, resulta difícil probar que quienes recibieron el dinero sabían de su procedencia ilícita. Algo complejo, incluso cuando el dinero llegase al beneficiario en maletines o cajas de cartón.

Cuando el país decide afrontar y eliminar la corrupción, no puede dejar de lado los procesos electorales como muestra constante de la misma.

Siendo generosos, podríamos decir que el Perú tiene pocos partidos políticos; una clase política que se autorregula con normas poco claras; candidatos que buscan enriquecerse con los aportes de terceros; y un Estado que solo invierte en la franja electoral y recientemente ofrece financiamiento público a los partidos.

Incluso si provienen de fuentes lícitas, en el Perú se ocultan los aportes a campañas por considerar que la política es una práctica corrupta per se, y donde nadie quiere estar (o al menos ser encontrado). Muchos prefieren el anonimato, lo que se presta a mayor corrupción. Incluso los proveedores de servicios en épocas de campaña suelen recibir dinero al contado para transacciones que normalmente serían bancarizadas y la poca transparencia alimenta más corrupción.

La Ley de Organizaciones Políticas, Nº 28094, vigente en las campañas del 2011 y del 2016 permitía que los partidos u organizaciones políticas recibieran aportes de sus afiliados, de actividades realizadas por el partido y cualquier otra fuente que obtengan sin exceder las 60 unidades impositivas tributarias por persona natural o jurídica al año. La ley fue modificada en noviembre del 2017 y hoy prohíbe que las organizaciones políticas reciban aportes de personas jurídicas nacionales o extranjeras con o sin fines de lucro.

Siendo estas las nuevas reglas, este año las campañas para gobernadores regionales y alcaldes solo podrán recibir fondos de personas naturales. ¿Cómo se controlará? No sabemos, aunque sugeriríamos que los tickets a polladas ¡vengan con DNI incluido!

Por supuesto, se prohíbe recibir fondos provenientes de personas condenadas por terrorismo, lavado de activos o tráfico de drogas, entre otros; y están prohibidos los aportes anónimos. Hoy se obliga a bancarizar los aportes, salvo que sean menores a una unidad impositiva tributaria.

Las normas vigentes no se ocupan de lo regulado por otros países en sus reformas legislativas para transparentar los aportes de campaña: los límites de gasto de un candidato en campaña, los límites de las contribuciones privadas y el financiamiento del Estado en campaña. Es decir, justamente aquello que busca disminuir la dependencia de los candidatos respecto de ciertos grupos que buscan imponer sus intereses en las políticas públicas.

Existen hoy cuatro proyectos de ley para crear el tipo penal que permita sancionar el ingreso de dinero ilícito en campaña. Quizá sea importante estudiar legislación comparada y no inventar la pólvora. No legislar es un mal mensaje, pero legislar en forma equivocada podría resultar incluso peor y sin haber reducido un ápice la corrupción.