Hace unos días, el presidente Vizcarra declaró que las iglesias volverían a abrir sus puertas en noviembre.
Escribo esta columna reconociendo que no siento la necesidad de acudir a una iglesia ni a ningún otro lugar de culto, pero también con la empatía hacia cientos de miles de personas que sí, entre ellas, mi querida madre.
Tratándose de un tema altamente sensible, buscaré centrarme en las razones jurídicas que subyacen a esta discusión y responder a algunas preguntas aún pendientes. ¿Deben abrir las iglesias? ¿Se justifica mantener la prohibición total al derecho de reunión en espacios confesionales? ¿No hay discriminación contra las religiones al haberse levantado las interdicciones absolutas respecto de otras actividades como restaurantes o centros comerciales?
Dentro de un estado de emergencia, se puede limitar válidamente el derecho de reunión, más aún cuando precisamente la conglomeración de personas contribuye al esparcimiento de un virus pandémico que motiva el estado de excepción. Pero cuando la cortapisa está asociada, además, a una actividad de culto, surge la controversia de si es válida la afectación a la libertad de religión, un derecho fundamental también protegido.
Cabe preguntarnos, pues, si hay una distinción entre actividades seculares y no seculares. ¿Por qué sí pueden operar los comercios y no las sinagogas, templos y capillas?
Algunos sostienen que la diferencia se basa en la ‘esencialidad’. Que la apertura de locales donde eventualmente puede haber aglomeración de gente se justifica si estos negocios atienden necesidades básicas como los servicios de salud y alimentación. Creo, sin embargo, que no es un buen argumento. Para algunas personas el aspecto espiritual puede ser tanto o más relevante que la satisfacción de requerimientos materiales. Se trataría en buena cuenta de una apreciación subjetiva, que, como tal, debe ser dejada a voluntad del individuo y no del Estado.
Son, más bien, razones objetivas las que pueden justificar la restricción: evitar contagios involuntarios de COVID-19 que podrían arrasar con nuestro aún débil sistema de salud en una devastadora segunda ola.
Y aquí es donde sí se puede hacer una distinción válida frente a otro tipo de establecimientos: los centros de culto son normalmente áreas cerradas, poco ventiladas, que albergan a muchas personas, por períodos prolongados (no menos de una hora), y expuestas al contacto, gotas y aerosoles (cánticos y oraciones). Todos son factores que incrementan severamente el riesgo de contagio.
Casos diagnosticados y estudiados de supercontagios en iglesias en Corea del Sur y Estados Unidos han encendido las alertas en estos y otros países.
Todas estas son circunstancias que comparten con otras actividades prohibidas (gimnasios, cines, conciertos, estadios, escuelas y universidades), y que las separan de algunas ya en funcionamiento pero con limitaciones de aforo y horario.
No habría en conclusión una discriminación contra la libertad religiosa, en tanto las restricciones serían neutrales y generalmente aplicables a casos similares. En base a estas consideraciones, la Corte Suprema de EE.UU. rechazó recientemente un pedido de reapertura de una iglesia pentecostal contra el gobernador de California.
La interrogante, entonces, es: ¿podrán las religiones adaptar sus celebraciones a las exigencias de la nueva normalidad? Sin cánticos, sin contacto, con horarios reducidos, pocos feligreses, en espacios abiertos. Y, también, si el Estado podrá supervisar el cumplimiento de estas reglas en un país donde hay fiestas y reuniones ‘COVID’ desde Iquitos hasta Miraflores.
Aunque normalmente queremos al Estado y a la Iglesia en cuerdas separadas, parece que si la segunda quiere ‘reabrir’, tendrá que trabajar con el primero, digamos, no de la mano, sino con distanciamiento social.
Contenido sugerido
Contenido GEC