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El domingo 24 de julio se realizó la segunda vuelta de las elecciones para renovar a las máximas autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. No obstante, los docentes de 70 años o más que actualmente tienen la condición de nombrados (ordinarios) y que, al igual que todos, cumplen con sus actividades académicas, fueron impedidos de ejercer este derecho, violándose el inciso 2 del capítulo 2 de la Constitución, que dispone el derecho a la igualdad que tienen todos los ciudadanos.
Asimismo, se violó el artículo 31 de la Carta Magna que señala que a partir de los 70 años el derecho al voto es facultativo.
Sin embargo, con anterioridad a la elección de las nuevas autoridades, a estos docentes se les permitió votar para elegir a los integrantes de la Asamblea Estatutaria. Si no es válido su voto para elegir a las nuevas autoridades, tampoco debería serlo para la Asamblea Estatutaria. Así, dicha elección sería nula y el nuevo estatuto también.
Ambos actos electorales se dieron en el marco de la nueva Ley Universitaria. Por tanto no hay razón para que los docentes de 70 años o más puedan votar en un caso y en otro no, se trata de una decisión arbitraria. El impedimento del voto a estos docentes es violatorio, porque además de lo establecido en la Constitución sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, viola la Ley Universitaria 30220, que en el inciso 2 del artículo 88, establece como uno de los derechos de los docentes ordinarios elegir y ser elegidos en las instancias de la dirección institucional.
Lo mismo establece el inciso b del artículo 165 del nuevo estatuto de la universidad. Sería diferente si el docente de 70 años hubiera cesado por límite de edad, como lo establece la nueva Ley Universitaria (en su artículo 84), lo que no ha ocurrido en diversas universidades.
En el caso de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se ha establecido un cronograma a partir del 2017 en que deberán cesar los docentes de 80 años, el siguiente año los de 75 y posteriormente los de 70. Es decir, San Marcos reconoce la condición de docentes ordinarios a todos los docentes que actualmente tienen 70 o más años y que no han cesado, por tanto tienen vigentes todos sus derechos.
Los estatutos de otras universidades estatales han establecido que el cese de los docentes que señala la Ley Universitaria es para los que ingresen con posterioridad a la promulgación de la norma, en una interpretación del artículo 103 de la Constitución que se refiere a las leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho. Una explicación que circula en los ambientes de la universidad decana de América, de por qué se permitió a los docentes de 70 o más años que voten para la Asamblea Estatutaria y no para la elección de las nuevas autoridades, es que el grupo de docentes que ganó la elección para la elaboración del nuevo estatuto de la universidad necesitó el apoyo de los docentes mayores.
Una vez recibido el apoyo para la Asamblea Estatutaria y decidido el cese de todos los docentes de 70 o más años a partir del 2017, era obvio que, en su pretensión de convertirse en las nuevas autoridades de la universidad, los que elaboraron el estatuto no recibirían el voto de aquellos docentes que serán cesados. En consecuencia, decidieron establecer en el estatuto que los docentes septuagenarios están impedidos de participar en la elección de las nuevas autoridades.
Dado el caso, estos vicios ocurridos podrían anular la elección de las nuevas autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como se ha indicado, por haber impedido el derecho de voto de los docentes mayores de 70 años en actividad. Al respecto, el artículo 31, último párrafo de la Constitución, es contundente: “Es nulo y punible todo acto que limite o prohíba al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.
Suena irónico lo sucedido en el viejo e histórico claustro, sobre todo cuando el Perú tiene un presidente que fue elegido a los 77 años y que usó su derecho facultativo al voto.