Fernando Cáceres Freyre

El ha observado el Proyecto de Ley 842, una iniciativa positiva que ha visto la luz después de tres años en el , y que regula la movilidad compartida ofrecida por Uber, Yango, Didi, etc.

La iniciativa establece obligaciones para las plataformas digitales como identificar al conductor y vehículo, la tarifa, calificación del servicio, la ruta, mecanismo de alerta en caso de emergencia, mientras obliga a los conductores a tener SOAT, revisión técnica vehicular y certificado de antecedentes penales, y récord del MTC.

La movilidad compartida es parte de la economía colaborativa creada por los ‘millennials’ para distinguir servicios que satisfacen necesidades con la menor cantidad de materiales posibles. El más conocido es Airbnb para hospedaje. En movilidad, las modalidades son infinitas. Uber te permite usar tu auto como vehículo familiar en la mañana y hacer movilidad compartida en la tarde; Turo funciona para alquilar a otros privados el auto que te sobra o no usas; Shotl funciona como un pequeño bus para cubrir rutas no cubiertas por servicios públicos; Kinto funciona para alquilar autos particulares por horas o días, etc.

En buena cuenta, se trata de usar el mismo recurso para varios fines (ahorrando materiales en pro del medio ambiente) y de manera complementaria a los servicios públicos, que son más baratos, pero no cubren todas las rutas o necesidades.

¿Por qué se opone el Ejecutivo? La quisiera que todos los servicios de movilidad compartida estén inscritos como taxis públicos. Un sueño extraño, si consideramos que dentro del universo de quienes se dedican a tiempo completo a hacer taxi, la ATU ni siquiera ha logrado formalizar a un número considerable de actores.

Un taxi tiene que tener un permiso especial para el conductor y para el auto, y además tiene que tener un distintivo en el techo (y para la ATU, si es amarillito, mejor). Pero la gente que usa su auto para movilidad compartida no está interesada en que su auto familiar diga taxi, justamente porque es un vehículo que se destina a distintos usos.

Además, si comparamos los taxis de la ATU con la movilidad compartida de las aplicaciones, ¿adivinen quiénes satisfacen mejor las necesidades de los usuarios? Según Lima Como Vamos, entre los usuarios de taxi tradicional (vamos a asumir que están en ATU), el 35,4% está satisfecho, mientras dentro de los que usan aplicativo el 71,3% declara estar satisfecho. Luego, en términos de seguridad, solo el 6,7% declara estar satisfecho mientras el 27,1% declara estarlo en los que usan aplicativos. En el estudio del IPE (2023), el 64% declara que el principal motivo para utilizar las plataformas de movilidad urbana es la seguridad, el 63% la comodidad, el 57% el evitar salir de su casa para buscarlo, etc.

Lo que toca es regular a los taxis como taxis y a la movilidad compartida como movilidad compartida. No intentar que la movilidad compartida se convierta en taxi.

Por último, se ha dicho que el Proyecto de Ley 842 permitiría los taxis colectivos (informales, ilegales y peligrosos). No es cierto. Las normas en Lima y el Callao prohíben este tipo de servicios, y en el resto del país hay una ley que lo permite. En ambos casos, el 842 no cambia el estatus.

La preocupación parece ser que los taxis colectiveros se camuflen como servicios brindados mediante aplicaciones, pero para eso se supone que existe la fiscalización de la ATU.

La movilidad compartida es particularmente importante en ciudades con deficientes servicios públicos de transporte y seguridad, como las nuestras, y la sostenibilidad requiere compartir recursos, no duplicarlos. A ver si soñamos con el futuro y no con el pasado.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Fernando Cáceres Freyre es director de Síntesis Consultoría *El autor ha brindado asesoría a empresas que ofrecen servicios de movilidad compartida.

Contenido Sugerido

Contenido GEC