Rechazos en la opinión pública ha causado la última resolución del Tribunal Constitucional (TC). Es sobre la demanda competencial con relación a la primera moción de vacancia, que el Congreso finalmente desestimó.
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Rechazos en la opinión pública ha causado la última resolución del Tribunal Constitucional (TC). Es sobre la demanda competencial con relación a la primera moción de vacancia, que el Congreso finalmente desestimó.
La presidenta del TC, Marianella Ledesma, ha dicho que, dado el contexto de convulsión social, “algo tenía que decir el Tribunal” (RPP, 20.11.20).
El Ejecutivo de entonces (bajo Vizcarra) sostenía que la primera moción hizo uso indebido e inconstitucional de la figura de la permanente incapacidad moral (Const., art. 113.2).
La presidenta del TC planteaba acoger esta demanda de uso indebido, pero sugería declarar improcedente la demanda “en el extremo que se solicita garantizar el ejercicio de las competencias como Presidente de la República” de Vizcarra (ponencia, p. 29).
En el voto singular, Ledesma reconoce que la figura de esta incapacidad solo será “aplicable a aquellos hechos de la mayor gravedad que atentan contra los valores éticos comúnmente compartidos en nuestra sociedad, que deterioran en gran magnitud la dignidad presidencial y que hacen insostenible la permanencia en tan importante cargo público” (resoluciones, 3.a).
Propone, también, que esa conducta antiética “debe además estar ocasionando un notorio desequilibrio social” (3.b).
Este planteamiento se debe afinar. No debe dejar espacio a la interpretación de que un inmoral, si no hay desequilibrio social (si es popular), no puede ser remplazado.
Ledesma agrega otros condicionamientos que, a su criterio, debería tener la fórmula de la vacancia por incapacidad moral.
Nada de esto está en el orden vigente, que deriva de los debates constituyentes (de 1979 y 1993). En ellos se optó por la fórmula abierta: una conducta que no es delito pero que menoscaba la dignidad del cargo de manera grave.
Se puede cambiar lo que hicieron los constituyentes. El camino para eso debe ser la reforma constitucional y no el ejercicio de una suerte de “poder constituyente” del TC.
Por esta misma razón, en el año 2003, el TC exhortó al Congreso a hacer cambios a esta fórmula. En ese entonces el Legislativo recogió las sugerencias y cambió su reglamento (con rango de ley).
El problema mayor en este caso no ha sido la fórmula y su esquema “abierto”. El problema mayor ha sido la ineptitud del Congreso presidido por Merino para comprender la situación política.
Un Congreso impopular creará problemas, de todas maneras, si declara la vacancia de un presidente popular. Más aún si esto se presenta en medio de una crisis social y económica debida a la pandemia.
Ese Congreso debió hacer entonces lo que hizo después. Es lo que se hizo en el año 2000. Debió hacer renunciar a la Mesa Directiva desprestigiada y debió elegir, por acuerdo, a una figura de consenso y no cuestionada.
Eso fue Valentín Paniagua y eso es Francisco Sagasti. Ninguno de ellos resultó presidente por alguna ilegalidad o asomo de inconstitucionalidad. Los dos son presidentes constitucionales del Perú.
El TC, por mayoría, ha resuelto conservar el esquema “abierto” de la fórmula constitucional. Para reformar la Constitución hay que empezar por discutir.
Discutir no es gritar. Hay que comparar y analizar, paso a paso, los fundamentos de la resolución y de los votos singulares. Ojalá regresemos a un estado de ánimo que nos permita leer, pensar y luego decidir.
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