Este mes venció el primer plazo de implementación de varias de las obligaciones previstas en el Reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial. El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionalmente autónomos y determinados usos privados de inteligencia artificial en sectores como Salud, Educación, Justicia, Seguridad, y Economía y Finanzas deben adecuarse a esas exigencias.
El Reglamento constituye un avance porque introduce un enfoque basado en riesgos, establece requisitos de transparencia, incorpora mecanismos de supervisión humana y promueve estándares técnicos para el desarrollo y el uso responsable de la inteligencia artificial. No todos los sistemas ni todos los usos representan el mismo nivel de riesgo y, por tanto, tampoco requieren los mismos controles.
La oportunidad es amplia dado que la inteligencia artificial puede mejorar servicios públicos, acelerar procesos, ampliar la capacidad de análisis de las organizaciones, elevar la productividad y generar nuevas oportunidades para empresas y ciudadanos. Sin embargo, incorporar estas herramientas no es solo de una decisión tecnológica, puesto que se tiene que asumir responsabilidades éticas, evaluar riesgos, monitorear y supervisar los resultados, y establecer criterios para proteger al ciudadano cuando alguno de estos sistemas afecte sus derechos o condiciones de vida.
Cumplir el Reglamento exige mucho más que aprobar políticas y protocolos, ya que se necesitan presupuesto, infraestructura de cómputo, capacidad de procesamiento, datos de calidad, seguridad, integración tecnológica, personal especializado, monitoreo y mecanismos efectivos de supervisión humana. En servicios que atienden a grandes volúmenes de usuarios, los costos de nube, procesamiento, almacenamiento, mantenimiento y actualización generan gastos permanentes.
Sin embargo, el decreto que aprueba el Reglamento dispone que su implementación y sostenibilidad se financien con cargo a los presupuestos institucionales existentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La consecuencia puede ser una aplicación desigual, capaz de profundizar las brechas existentes en el acceso a servicios públicos de calidad. En ese sentido, las organizaciones con mayor madurez digital estarán en mejores condiciones para cumplir las nuevas exigencias, mientras que otras podrían enfrentar dificultades para escalar sus servicios, supervisar adecuadamente sus sistemas o mantener niveles suficientes de calidad y seguridad.
La calidad tampoco puede evaluarse con un criterio único, pues un nivel de precisión aceptable para una herramienta de apoyo puede resultar insuficiente cuando una decisión afecta los derechos, el acceso a servicios o las condiciones económicas de una persona. Por ello, es necesario desarrollar criterios que permitan medir la fiabilidad, el error, el sesgo y el desempeño según el nivel de riesgo y la finalidad de cada aplicación, un aspecto que aún requiere mayor precisión operativa.
El valor estratégico del Reglamento radica en establecer condiciones para adoptar la inteligencia artificial con seguridad, preservando la innovación y la competitividad. Si logra ese equilibrio, podrá traducirse en mejores servicios para los ciudadanos, nuevas oportunidades para las empresas y una contribución real al desarrollo económico y social del país.
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