Por mayoría, la Comisión de Constitución del Congreso ha aprobado un dictamen que busca modificar los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, denominada “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”. De acuerdo con el vigente artículo 40, no pueden someterse a referéndum las materias y normas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución.
Es decir, no puede celebrarse en el país un referéndum con el objetivo de suprimir o disminuir los derechos fundamentales de las personas, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales vigentes. Al respecto, este artículo no debe ser modificado precisamente porque protege derechos humanos fundamentales.
También me parece reiterativo que el dictamen aprobado busque incluir en dicho artículo que toda reforma constitucional, para ser sometida a referéndum, debe pasar previamente por el Congreso, tal y como ya lo estipula el artículo 206 de nuestra Carta Magna. Creo que la comisión debería ser más flexible y estudiar otras alternativas para la reforma total o parcial de la Constitución, como, por ejemplo, ocurre con la Constitución de Colombia, que es tan liberal como la nuestra. De acuerdo con ella, la Constitución puede ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el pueblo a través de un referéndum. Además, en el país de Gabriel García Márquez se aplicó el referéndum pre-constituyente. Esta norma no ahuyentó la inversión de capitales.
En nuestro caso, trátese de una reforma parcial o total, los peruanos no tenemos otra alternativa que esperar, como mirones, que el Congreso decida una reforma, incluso aunque la iniciativa popular de referéndum esté respaldada por millones de firmas. ¿De qué sirve tanto esfuerzo para que luego una minoría de 130 elegidos nos diga que dicho esfuerzo, que es un ejercicio democrático, no vale para nada?
Otro caso es el chileno. Los chilenos llaman a su consulta popular ‘plebiscito’. Este procede para la reforma constitucional, pero, como en el Perú, no existe la opción de una asamblea constituyente. En consecuencia, la actual Constituyente chilena es el producto de una negociación política. Fue una salida (a mi manera de ver, democrática, prudente e inteligente) para superar los conflictos sociales producidos por la implementación del modelo neoliberal que aplicaron y que produjo desigualdades en un país que se presentaba como el ejemplo triunfante de dicho modelo.
En cuanto a la reforma del artículo 44, sobre qué autoridad debe convocar a referéndum, la Comisión de Constitución ha planteado que sea el Presidente de la República, pero siempre y cuando la reforma sea aprobada por el Congreso. Actualmente, de acuerdo a ley, quien hace la convocatoria es la autoridad electoral; en este caso, el Jurado Nacional de Elecciones. Por eso, sostuve anteriormente que el referéndum convocado por Martín Vizcarra en el 2018 violó la ley 26300. Pero más allá de estos comentarios y de mi propuesta de que la Comisión de Constitución sea más flexible en materia de reforma constitucional, abriendo mayores espacios de participación ciudadana como lo hace la Constitución Colombiana, en la situación actual toda reforma parcial o total de la Constitución tendrá que pasar por el Congreso y este último aprobarla para que se realice la consulta popular. Quizá, como dice el Dr. Augusto Ferrero Costa, presidente del Tribunal Constitucional, todavía no es el momento para efectuar cambios de cara a una nueva Constitución y será mejor hacerlos dentro de lo que nuestra Carta Magna establece.
Nos guste o no, por lo que se puede observar, ello podría ser así, porque la mayoría del Congreso, al menos por el momento, no tiene el ‘ánimus’ de cambiar la Constitución vigente que, por lo demás, ha tenido varias reformas.
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