Conforme con el artículo VI del título preliminar del nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo y formulando la regla jurídica en la que consiste el precedente. Se requiere, además, que dicha condición se haya adoptado en reunión del pleno del Tribunal Constitucional, con el voto conforme de al menos cinco de los siete magistrados que lo integran.
El carácter vinculante reside en que son interpretaciones que efectúa el Tribunal Constitucional como órgano de cierre o instancia única de los procesos constitucionales. Así, el precedente –que es una institución tomada del ‘common law’ anglosajón, pero adoptada por nuestro ‘civil law’ de origen romano germánico con el objeto de asegurar predictibilidad y permitir que nuestro máximo intérprete constitucional ejerza un verdadero poder normativo– obliga a todos: al mismo Tribunal Constitucional, a las instancias inferiores y, en general, a todo el Estado.
¿Es posible salirse del precedente? El propio Tribunal Constitucional lo puede hacer bajo la técnica, también tomada del derecho anglosajón, llamada ‘overruling’, que permite cambiar un precedente en su núcleo normativo aplicando un nuevo precedente al caso objeto de análisis o a los casos futuros. Para ello, al igual que para la creación del precedente, se requiere que el acuerdo de modificación, de apartamiento o el de dejar sin efecto un precedente vinculante, se haya adoptado en reunión del pleno del Tribunal Constitucional y con el voto conforme de al menos cinco magistrados.
En el caso de los jueces, si bien se encuentran obligados a acatar la regla jurisprudencial, solo se les permite apartarse del precedente cuando exista una diferencia sustantiva entre lo establecido en este y lo alegado en el nuevo caso bajo análisis. Esa técnica se conoce como ‘distinguishing’ y exige, necesaria e imperativamente, que existan hechos suficiente y significativamente importantes y diferentes a los que motivaron el precedente.
Lamentablemente, en nuestra realidad judicial venimos apreciando cómo se están dando casos en los que, a pesar de la clara existencia de un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, los jueces vienen apartándose de este sin explicación ni justificación alguna que resulte válida; es decir, sin expresar diferencias fácticas entre el caso que se resuelve y aquel del que emanó el precedente.
Incluso se viene utilizando como mala práctica citar fundamentos de voto o votos singulares de algún magistrado o exmagistrado para escabullirse del mandato que fija un precedente, pretendiendo hacer pasar lo que es una opinión como si fuera una decisión jurisdiccional.
Nuestro problema en el sistema de justicia, una vez más, no es normativo, es de capital humano. Es claro que en este ambiente de inseguridad jurídica no se puede continuar. Es como querer construir sobre arenas movedizas.
Quizás convenga evaluar introducir un recurso de llegada rápida y directa al Tribunal Constitucional frente a situaciones de alejamiento de un precedente. La dificultad es que ello requerirá una reforma constitucional, de forma que se amplíen las competencias que prevé el artículo 202 del texto constitucional para el Tribunal Constitucional.
Los actuales mecanismos de control no funcionan o llegan tarde, por lo que urge asumir un cambio que corrija las torpezas, cuando no corruptelas, que se vienen dando.