La semana pasada, la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó por insistencia el dictamen del proyecto de ley que plantea castigar con cárcel a quienes cometan especulación de precios y acaparamiento de bienes durante una emergencia, a pesar de las observaciones que habían realizado el presidente Martín Vizcarra y su entonces titular del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos.
La iniciativa en cuestión había sido aprobada inicialmente en junio (por 94 votos a favor, 0 en contra y 33 abstenciones) y, al igual que muchas otras impulsadas por este Legislativo, exonerada rápidamente de segunda votación. No es la primera vez que el Congreso intenta legislar sobre el tema: el proyecto tiene su génesis en el 2017, durante la emergencia por el fenómeno de El Niño costero. Tampoco es la la primera vez que el Ejecutivo lo observa (entonces lo hicieron Pedro Pablo Kuczynski y Fernando Zavala).
De forma sintética, la medida busca, entre otras cosas, realizar algunos cambios en el Código Penal para incorporar los delitos de abuso del poder económico y acaparamiento, y modificar el artículo concerniente a la ‘especulación’.
Sin embargo, el Ejecutivo advierte que, en primer lugar, los delitos que se buscan introducir ya fueron derogados en su momento, pues “la experiencia práctica del Indecopi ha demostrado que la persecución administrativa –y no la penal– constituye la principal forma de represión y desincentivo de prácticas anticompetitivas”. Además, “el complejo análisis de los efectos anticompetitivos” en un mercado “aconseja que sea un órgano técnico y administrativo [como el Indecopi] el encargado de reprimirlas”, y no un juzgado penal.
Por otro lado, sostiene el Ejecutivo, el delito de acaparamiento fue eliminado del Código Penal porque contravenía el régimen de economía social de mercado establecido en la Constitución. Esto, entre otras cosas, porque resultaría peligroso sancionar a alguien acusándolo de vender algo por encima del ‘precio habitual’, cuando “la realidad nos dice que el precio de un producto podría variar mes a mes por las mismas variables dinámicas del mercado, como el aumento de los precios de importación, el precio de los combustibles, los cierres de carreteras”… todos factores que, como ya hemos visto, se ven alterados durante una emergencia. Y además, porque, como es obvio, las variables que afectan el precio de un producto en Surco, por ejemplo, no son las mismas que actúan sobre el precio del mismo producto en el distrito de Purús, en Ucayali.
Por eso mismo, si bien el delito de especulación se halla vigente, no ha podido ser aplicado porque no existe algo así como un ‘precio oficial’ de los bienes. Y porque, de existir esto último, “no resultaría compatible con la economía social de mercado”.
Además de todo lo anterior, como argumentó en su momento el Ejecutivo de Kuczynski –siguiendo un informe del Indecopi–, durante una emergencia pueden darse desbalances entre la oferta y la demanda de un producto como reacción natural del mercado. Si esto ocurriese, al fijarlos, se estaría distorsionando el rol que cumplen los precios como transmisores de información para los agentes económicos. Y dado que los precios inmóviles no reflejarían una situación de escasez real, la respuesta de la oferta se vería limitada: no habría incentivos para producir más, tampoco para el ingreso de nuevos productores, ni para una asignación eficiente de recursos. Como es evidente, esto solo perjudicaría al consumidor.
Quizá valdría la pena que los congresistas se pregunten por qué si a lo largo de la historia se ha propuesto tantas veces y en tantos contextos distintos fijar los precios, estos controles han terminado siendo levantados. ¿Por qué, si la idea es tan beneficiosa como se dice, esta no rige hoy para productos de primera necesidad como alimentos o medicinas en todo el planeta? La evidencia al respecto es elocuente.
Si, después de todo lo dicho y a pesar de las advertencias del Ejecutivo, el Congreso decide ir adelante, estaríamos ante otra ley aprobada por imprudencia.