(Foto: Archivo El Comercio)
(Foto: Archivo El Comercio)
Editorial El Comercio

Quizá ninguna otra entidad pública como el Poder Judicial se ha visto consistentemente desprestigiada a ojos de la ciudadanía. Encabeza el listado de instituciones percibidas como más corruptas en el país, según la última Encuesta Nacional sobre Corrupción de Proética. De acuerdo con el último sondeo de opinión de Ipsos y El Comercio, de octubre de este año, el 64% de la población desaprueba el desempeño del Poder Judicial, y un mismo porcentaje desconfiaba de él, en una encuesta del mes anterior.

Frente al importante número de revelaciones del Caso Lava Jato y otros tantos destapes periodísticos que daban cuenta de la infiltración de fondos ilícitos en la política nacional, surgía pues la duda sobre la aptitud de nuestros jueces para lidiar con casos de gran envergadura y complejidad.

Incluso desde el Ministerio Público se prendieron las alarmas cuando se hizo pública una reciente sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que, a entender de varios expertos, podía perjudicar muchas investigaciones en curso sobre lavado de activos. En palabras del propio fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, este fallo constituía un “instrumento generador de impunidad”.

Como se sabe, el lavado de activos consiste en el ocultamiento del origen de bienes o caudales obtenidos de actividades ilícitas, es decir, de delitos previos, como el narcotráfico, el terrorismo, la minería ilegal o la corrupción. En muchas ocasiones, sin embargo, resulta difícil para las autoridades identificar claramente las circunstancias en que se cometió el delito de donde proviene el dinero que se quiere lavar (el llamado “delito fuente”) y a sus responsables. De hecho, es común que el “lavador” ignore los detalles de los crímenes previos, como parte de una estrategia diseñada para proteger a quienes propiciaron el “dinero sucio”.

En este contexto, la sentencia cuestionada abría ciertamente la puerta a la impunidad al exigir la acreditación del delito fuente con un nivel de detalle difícil de lograr (“La descripción del suceso fáctico; mencionando a su presunto autor o partícipe, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrió”, por ejemplo, son elementos que exigía el polémico fallo judicial).

Los cuestionamientos a este criterio judicial se multiplicaron cuando este Diario reveló que, a fines del mes pasado, la fiscal Sara Vidal había resuelto archivar la investigación que se seguía contra Joaquín Ramírez y personas de su entorno, tomando como guía la comentada sentencia pues, a su juicio, no se había encontrado elementos suficientes para probar una “actividad criminal previa”.

Así las cosas, cobraba especial relevancia el pleno casatorio convocado por la instancia máxima del Poder Judicial para que todos los jueces que integran las salas penales supremas unificaran criterios. Y el resultado, felizmente, ha sido tranquilizador.

Por un lado, el pleno casatorio ha dejado sin efecto el cuestionado precedente adoptado por la Segunda Sala Penal Transitoria. Asimismo, ha señalado que el lavado de activos requiere necesariamente de un delito fuente, es decir, no basta con probar un desequilibrio o un incremento patrimonial sospechoso para catalogar a una persona como “lavadora” –como, se criticaba, era la práctica de algunos fiscales–. Sin embargo, ha descartado que para un caso de lavado de activos se requiera especificar con detalles la “naturaleza, cronología, intervención o roles de agentes delictivos individualizados”, bastando con acreditar “la actividad criminal de modo genérico”, un estándar que resulta más apropiado tanto para las capacidades de investigación de nuestras autoridades como para la forma con la que operan quienes están del otro lado de la ley.

Dicho de otro modo, la Corte Suprema ha planchado las arrugas que habían dejado en la vestimenta del Poder Judicial algunos de sus integrantes, y solo cabe esperar que la institución luzca sus mejores atuendos cuando le toque afrontar los grandes casos de lavado de activos que hoy se investigan.