Dos días atrás, el presidente Martín Vizcarra anunció que el estado de emergencia que busca ralentizar los contagios por COVID-19 en el territorio nacional y que rige desde el 16 de marzo se prorrogará por segunda vez hasta el 26 de abril. Como sabemos, con el estado de excepción se decretó también la paralización de todas las actividades económicas, salvo aquellas consideradas ‘esenciales’, como los comercios de productos de primera necesidad, las farmacias, los bancos, entre otros. Así, para cuando el confinamiento llegue a su nueva fecha límite, habrán pasado más de 40 días durante los que varias actividades habrán permanecido inoperativas; esto es, sin generar ingresos de ningún tipo.
El problema, evidentemente, no es menor, tanto para el empresariado como para los trabajadores. Y entre la serie de medidas propuestas para enfrentar la crisis económica que resultará de la cuarentena, ante el elevado riesgo de que empiecen a reducirse planillas en los negocios que prácticamente no han operado estas semanas, algunas voces han planteado lo siguiente: la suspensión perfecta de labores. Esta consiste en una especie de licencia sin goce de haberes –algo así como una pausa en el vínculo entre el empleador y el empleado– que se contempla solo por un período determinado y únicamente para situaciones fortuitas o de fuerza mayor.
Sin duda, el congelamiento del pago de los sueldos de miles de peruanos es una situación en extremo indeseable, por el estrés económico que ello conlleva para los trabajadores afectados y sus familias, y debe ser evitada en la medida de lo posible. Ello explica por qué el 20 de marzo se publicó el D.U. 029-2020 que dictó “medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana”. Entre otras cosas, el texto indicaba que, para todas aquellas actividades consideradas no ‘esenciales’ durante la emergencia, “y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores” según mutuo acuerdo entre las partes.
Sin embargo, lo cierto es que la falta de liquidez en las empresas producto de la paralización económica que vivimos ya ha obligado a más de una a considerar la suspensión perfecta de labores. La Cámara Nacional de Turismo (Canatur), por ejemplo, ha anunciado que las empresas formales del rubro han presentado casi 50.000 mil solicitudes ante la dificultad de seguir pagando a sus empleados. La titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, al amparo del D.U. mencionado arriba, ha asegurado que en esta coyuntura “no está habilitada la suspensión perfecta de labores” y que, en cambio, lo que procede es “la licencia con goce de haber compensable”. Y el MTPE ha subrayado en una publicación lo mismo. No obstante, algunos expertos en los campos laboral y jurídico han señalado lo contrario y han destacado que el marco legal que sostiene y regula la suspensión perfecta de labores en el país no ha sido suspendido por el estado de emergencia.
Y es que hay otra pregunta de fondo que no puede ser dejada de lado. ¿Cuán sostenible resulta, para un negocio que llevará inoperativo por más de 40 días, seguir desembolsando salarios a pesar de no haber producido nada? Si lo que se quiere es proteger al trabajador, una manera de hacerlo también es protegiendo el puesto de trabajo que lo acoge, al evitar que una empresa se vea obligada a cerrar. En ese camino, el Estado debe ejecutar medidas para paliar la pérdida temporal de los ingresos de los trabajadores, como ha venido haciendo con el retiro parcial del fondo de las AFP o de las CTS, y en el caso de los más vulnerables, el bono de S/380.
Lo ideal sería, en fin, que tanto el sector empresarial como el Estado vean la forma de hacer que este frenazo forzoso sea lo menos turbulento posible. Y para ello no parece una buena idea ir descartando opciones desde el saque.
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