No pretendo hacer aquí un análisis de las 222 páginas del reciente fallo del juez Macedo en el sonado caso de la “concentración de medios” que, por razones de espacio, podría no ser suficientemente riguroso. Pero, dado que el caso seguirá en marcha ante un tribunal de apelación, aprovecharemos la oportunidad para esclarecer algunos conceptos.
1. Mercado concentrado vs. operación de concentración. Un mercado relevante está concentrado cuando un limitado grupo de empresas posee elevadas cuotas de participación. Estos porcentajes se suelen medir por valores de ventas (por ejemplo, de diarios o de publicidad), no por número de empresas o marcas. Si definiéramos el mercado relevante como el de medios noticiosos impresos (es decir, asumiendo que la radio, televisión y medios digitales no son sustitutos), probablemente lleguemos a la conclusión de que dicho mercado sí está concentrado. Esta circunstancia, sin embargo, podría responder a una dinámica competitiva (una o más empresas fueron las más eficientes en captar la preferencia de sus lectores) o a un crecimiento inorgánico (una compañía compra a su competencia). En el Perú, como en la mayoría de países, no se prohíbe la concentración en sí misma (ni los monopolios u oligopolios), pero sí se controlan las operaciones de concentración (las compras).
2. Control anterior vs. control posterior. La forma tradicional de controlar las operaciones de concentración es a través de un procedimiento de autorización previa. El encargado de autorizar o rechazar una operación de concentración es el Indecopi, pero recién desde junio de este año. Los demandantes del caso actual alegan que, pese a la ausencia de una ley similar en el 2013, la operación de concentración que realizó el Grupo El Comercio al adquirir a Epensa ya estaba prohibida por la Constitución. Al declarar ‘nula’ la transacción, el juez Macedo estaría implementando en la práctica una especie de control posterior, un mecanismo muy cuestionado por la impredictibilidad e impractibilidad que supone separar a dos conglomerados ya fusionados.
3. La ley no desconcentra. Supongamos que en un mercado hay tres empresas. Una tiene 50%, la segunda 30% y la última 20% de participación, respectivamente. Bajo estándares tradicionales, sería un mercado concentrado (HHI = 3800). Una fusión entre dos de ellas concentraría aun más el mercado. Un sistema de control solo evita una mayor concentración, pero no puede hacer que un mercado se desconcentre mágicamente. Son la entrada de nuevos competidores y la eliminación de barreras las que pueden ayudar a desconcentrar el mercado, no la ley ni una sentencia.
4. Concentración vs. pluralidad. No confundamos desconcentración con pluralismo. El pluralismo informativo no depende necesariamente de que haya muchos o pocos dueños de medios de comunicación. Por ejemplo, múltiples empresas podrían tener una línea editorial convergente. Y un solo propietario de varios medios noticiosos podría otorgar mayor libertad editorial a cada uno de ellos, al punto de ser incluso antagónicos. Aunque inusual, esta última podría ser una estrategia más aguda, que permitiría atraer a distintos tipos de públicos, a la par que diversificar los riesgos por sesgos informativos.
5. El miedo. La decisión sobre si una operación de concentración es lícita o no debiera ser técnica y jurídicamente sólida. El mayor peligro de este caso es que se convierta en una moneda de cambio o arma de intimidación para quienes quieren favorecer o dañar a un medio de comunicación, con fines políticos. Diversos líderes políticos, de todos los colores y banderas, han atacado a la ‘concentración de medios’, desde Ollanta Humala hasta Rafael López Aliaga, pasando por Pedro Castillo y Keiko Fujimori, según la coyuntura y conveniencia. Más razones aun para que los medios (y sus dueños) reconozcan su verdadero rol, bien alejado del cuadrilátero político.
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