Con la denuncia constitucional contra el presidente por su presunta pertenencia a una organización criminal la fiscal de la Nación Patricia Benavides ha timoneado al país hacia aguas desconocidas.

Se trata, pues, de una jugada que, de salirse con la suya, desembocaría en la deseada suspensión de un jefe del Estado que embarra el cargo con cada día que pasa. Pero que torcería, al punto de quitarles el sentido, algunos de los conceptos más importantes de nuestra Constitución y, por ende, de toda nuestra matriz legal y política.

Como se sabe, el artículo 117 de nuestra norma fundamental es claro al señalar las únicas circunstancias bajo las que el presidente de la República puede ser acusado durante su mandato. Así, se refiere al delito de traición a la patria, a la obstaculización de algún proceso electoral, a la disolución ilegal del Parlamento, o a no permitir que el Legislativo o el Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos electorales se reúnan.

A Castillo no se le está acusando por nada de eso. A él se le imputa ser el cabecilla de una organización criminal que ha utilizado el cargo para enriquecerse a sí mismo, a sus familiares y allegados, y también para perturbar el flujo de las investigaciones en su contra. Delitos graves sobre los que hay pruebas y testimonios, pero que no sirven para acusarlo durante su mandato. Lo que ha llevado a la señora Benavides a plantear un mecanismo que pretende saltarse la Constitución: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a la que el Perú está suscrito.

El pedido es que el Congreso interprete el artículo 117 de nuestra Carta Magna de conformidad con los artículos 30.2 y 30.3 de la mencionada convención –descrita como tratado de derechos humanos, lo que la pondría al mismo nivel de la Constitución–, dando pie a que el jefe del Estado sí pueda ser acusado por corrupción y, eventualmente, suspendido por ello.

Pero ¿valdría la pena? Desde esta columna creemos que todo esfuerzo lícito para que Pedro Castillo deje el puesto debe emprenderse. Pero tampoco podemos negar los efectos de los métodos que se quieran utilizar. La movida sin precedentes de Benavides implica que se deje de interpretar de manera taxativa el artículo 117, abre una nueva brecha en la inmunidad presidencial (que podrá volver a utilizarse en el futuro) y, además, supone una serie de maniobras legales, antaño reservadas para ser discutidas en las aulas de una facultad de Derecho, que no todos los peruanos terminarán de entender, lo que haría tambalear la legitimidad de un desenlace para nada menor: la caída de un gobierno.

Está claro que esto recién comienza y que habrá que ver cómo le va a la denuncia hecha por Patricia Benavides en todas las instancias por las que deberá pasar en el Congreso. De hecho, el documento que ha presentado el Ministerio Público ofrece aún más indicios sobre la descomposición que Castillo y compañía han desatado en el Estado. Según un nuevo colaborador eficaz, por ejemplo, el presidente habría llegado a tranzar con Nicolás Maduro para mandar a algunos de sus allegados prófugos a Venezuela. Pero el camino abierto por la fiscal de la Nación para traer abajo al mandatario está muy lejos de ser el ideal y hasta se podría decir que es demasiado arriesgado.

En ese sentido, aunque todavía luzca difícil de lograr, lo mejor es seguir apostando por la , un proceso harto conocido a estas alturas y que, por su naturaleza, golpea a Castillo ahí donde más debe golpeársele: su incapacidad moral permanente.

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