Rolando Coral Giraldo, director regional de la Producción, recordó que las dos personas que atacaron con pesadas rocas a un lobo marino en el balneario de Los Chimus, Áncash, no serán sancionados porque no existen mecanismos legales para hacerlo.
Asimismo, expresó su indignación contra la brutalidad del acto y afirmó que viajará a la zona para identificar a los sujetos a fin de tomar alguna medida contra estos, que serían pescadores.
"Estos pescadores son enfermos. No entiendo por qué actúan de esta manera si ni siquiera están compitiendo por pesca con el lobo marino, lo cual tampoco justificaría el ataque”, comentó a RPP.
Cabe recordar que ni la Constitución ni el Código Penal tienen penas ejemplares por actos de crueldad.
El Código Penal contempla el maltrato animal solo como una falta contra las buenas costumbres.
“El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad”, señala el artículo 450-A del código.