Los asesores legales Jorge (47) y Frank Chávez Sotelo (37), así como el abogado Carlos Vargas Arizabal (37), serán puestos en libertad luego de que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac declarara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por su defensa.
Ellos fueron detenidos el pasado 21 de marzo en Lima, acusados del presunto delito de extorsión y organización criminal en agravio de la empresa minera MMG Las Bambas. La Resolución N°15 de la Corte Superior de Apurímac se basa en argumentos que tienen que ver con los bloqueos de vías, las transcripciones de audios y el rol de los abogados como ex asesores de las comunidades campesinas de la zona de influencia de Las Bambas.
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El Poder Judicial concluye que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público no tienen un contenido de sospecha grave. Además, se establece que la fiscalía no ha sustentando la existencia de peligro procesal y peligro de obstaculización de la justicia.
-El rol de asesores-
Respecto a la acusación contra Jorge Chávez Sotelo, a quien la fiscalía le atribuye ser el cabecilla de una organización criminal denominada Los Chavelos, la Sala sostiene que solo se tiene la declaración de Jheison De la Vega Rozas, "que resulta ser representante legal de la empresa minera Las Bambas". Él sostiene que desde el 2016 la compañía "ha venido siendo víctima de una serie de pretensiones ilegales, tras las cuales se encontrarían los líderes".
Sobre esto, los abogados Chávez Sotelo indican que realizan una labor de asesoramiento "en su condición de profesionales del derecho". Por tanto, "como cualquier profesional ha autorizado las peticiones de sus patrocinados, lo que a criterio de estos investigados resulta legal, por cuanto han suscrito un contrato de servicios profesionales", se expone en la resolución.
El 22 de mayo del 2018, la comunidad de Fuerabamba envió una carta a Las Bambas para emplazarlos por el pago de S/500 millones. La jueza Patricia Valencia, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambobamba (Apurímac), expuso el pasado 3 de abril, durante la audiencia del pedido de 36 meses de prisión preventiva, que sobre el delito de extorsión cuentan con una carta presentada a la minera Las Bambas en la que la comunidad de Fuerabamba pide el pago de esta cantidad.
"Respecto a la extorsión, tenemos el documento, la carta presentada a la minera Las Bambas - la última carta – donde, sin guardar reparo alguno, la comunidad (de Fuerabamba) solicita en el término de 4 días se le pague la cantidad de 500 millones (de soles) bajo expreso apercibimiento de interrumpirse el proyecto de Las Bambas, conforme incluso se ha hecho eficaz dicho apercibimiento", dijo la jueza que ordenó la prisión preventiva.
-Las cartas enviadas a Las Bambas-
La Sala considera que la declaración de uno de los testigos protegidos, que indica que los Chávez Sotelo son una organización criminal y piden dinero a la empresa minera a nombre de la comunidad mediante cartas, es una afirmación genérica. El que ellos autoricen como abogados cartas o documentos no constituiría un delito en sí mismo. Se agrega que las comunidades no solo se han dirigido a la empresa minera, sino también a ministerios y la Defensoría del Pueblo.
Inclusive, con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se planteó el pago por el saneamiento predial. "De ningún modo este hecho se puede penalizar y por sí constituir un delito de organización criminal, para ello debe estar respaldado con elementos de convicción suficientes", indica la Sala.
El pasado 27 de marzo, el MTC reafirmó el compromiso del sector de pagar por las afectaciones prediales en los 12 km del fundo Yavi Yavi (de propiedad de la comunidad de Fuerabamba), por donde cruza la vía nacional Cusco – Apurímac.
Durante la audiencia de prisión preventiva realizada el 3 de abril, la jueza Valencia dijo que en la pregunta 14 formulada a Gregorio Rojas, presidente de la comunidad de Fuerabamba, se le consultó si la carta enviada el 16 de mayo del 2018 al gerente general de Las Bambas, en la que solicitan el pago de S/500 millones, fue redactada por él o por otra persona.
Según la jueza, Rojas respondió: "El documento fue redactado por los asesores, Jorge y Frank Chávez Sotelo junto a la secretaria Noemí Portilla Vargas y la junta directiva, haciendo conocer en una asamblea a los comuneros de Fuerabamba".
Para la jueza, esto evidenciaba que la decisión solo fue puesta en conocimiento a la comunidad. "Es claro, la decisión no se ha tomado en la comunidad, ha sido redactado por los asesores, lo cual ha sido puesto en conocimiento de la comunidad".
-Los bloqueos-
De acuerdo con la declaración de tres testigos protegidos, cuando se incumple el pago, "Fuerabamba realiza un paro con bloqueo de vías, así como apertura de zanjas y bloqueo de vías con piedras y utilizan a la población para el bloqueo". Sin embargo, "solo lo afirman estos testigos protegidos" y no se respalda con otro elemento de convicción que evidencie que los Chávez Sotelo hubiesen ordenado el bloqueo de vías.
Antes de que se dictará la prisión preventiva para los hermanos Chávez Sotelo, se le preguntó a Gregorio Rojas si ellos (los Chávez) exigían a los comuneros tener que realizar bloqueos con el fin de que Las Bambas efectúe pagos a la comunidad. Rojas respondió, según dijo la jueza Valencia el pasado 3 de abril, que “previamente se recabó toda la información con respecto a la existencia o no de una vía en el sector de Yavi Yavi antes de que fuera declarada vía nacional. Esta información ya fue revisada por los abogados Chávez Sotelo, y luego de ello nos indicaron que por Yavi Yavi no había ninguna carretera y como propietarios podíamos cerrar en cualquier momento la vía".
Tras esta declaración, la jueza Valencia concluyó que quienes instan a cerrar la vía son los asesores legales. "De ello, se advierte que efectivamente quienes introducen esta idea en la comunidad de Fuerabamba son los asesores, la de cerrar la vía porque eran propietarios de este terreno”, explicó. "De la misma forma, al terminar esta pregunta dice (Rojas), 'no teníamos conocimiento si estaba bien o mal, o si era delito por cuanto desconocemos las leyes. Solamente tomamos en cuenta el asesoramiento de los abogados'", respondió Rojas, según consignó la magistrada.
Asimismo, en la pregunta 39 formulada al presidente de la comunidad de Fuerabamba, se le pidió indicar si los Chávez Sotelo aconsejaban con seguir bloqueando la vía hasta que Las Bambas pague, según solicitan, el derecho de servidumbre.
"Sí nos decían que siguiéramos bloqueando las vías y que no pasen los camiones de la empresa minera Las Bambas", respondió Rojas, dijo la jueza Valencia. "De la misma forma, en la repregunta, le dicen por qué permitían el paso de otros vehículos, pero no de Las Bambas, dijo: porque eran vecinos del sector, y los de la empresa no pasaban por no haber pagado el derecho de servidumbre y los daños ocasionados", expuso Valencia.
Para ella, esto evidencia que los Chávez Sotelo influenciaban en los dirigentes de la comunidad para la persistencia en los bloqueos. "Declaración que en forma clara refiere que los hoy procesados han tenido una clara influencia en los dirigentes de las comunidades, propiamente de Fuerabamba, específicamente en el hecho atribuido por el representante del Ministerio Público como es el bloqueo de la vía de Yavi Yavi, que se mantiene bloqueada", dijo la jueza.
Finalmente, mencionó que los elementos de convicción para el procesado Carlos Vargas Arizabal se cumplía en todos sus extremos.
-Escuchas-
Sobre el registro de comunicaciones, la Sala sostiene que estas se tratan de transcripciones de escuchas, es decir que "no se halla corroborada con diligencia pericial de identificación de voz". Por esta razón, se consideró como "muy débiles" las aseveraciones de contenido ilícito que postula el Ministerio Público.
-Delitos independientes-
Los abogados Jorge y Frank Chávez Sotelo también son acusados de delitos contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de sellos y timbres; y el presunto delito de seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones. Sin embargo, en el primer caso, la Sala sostiene que los elementos de convicción no han sido respaldados con la declaración de Jorge Chávez Sotelo, así como un informe pericial.
En el segundo caso, donde el investigado es Frank Chávez Sotelo, los elementos de convicción por sí mismos "no puede ser suficiente para justificar la privación de la libertad personal".
-Medidas de conducta-
La Sala fijó como reglas de conducta la obligación de no ausentarse de la localidad donde residen y presentarse, cada semana, en el Juzgado de Investigación Preparatoria para firmar y dar cuenta de sus actividades.
Por otro lado, ninguno de los investigados podrá computarse con los otros coimputados, ni comunicarse o acercarse a la parte agraviada.
Los Chávez Sotelo y Vargas Arizábal tienen prohibido dar declaraciones sobre este caso a los medios de comunicación, y se les impuso una caución económica de S/20 mil, a cada uno. Este monto deberá ser pagado en el plazo de 10 días.
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