Las movilizaciones de la población del Valle de Tambo luego de las resoluciones emitidas por el Consejo de Minería. (Foto: Alessandro Currarino/Enviado especial)
Tía María
Redacción EC

El Consejo de Minería resolvió el 29 de octubre que los tres recursos de revisión presentados contra la licencia de construcción del proyecto minero eran improcedentes. Por lo tanto, se ratificaba la autorización del inicio de la etapa de construcción de la concesión de beneficio del proyecto, a cargo de Southern Perú, en los distritos de Mejía y Cocachacra, en la provincia arequipeña de Islay.

La autorización fue entregada por la Dirección General de Minería (DGM) a través de la Resolución N° 328-2019 del 8 de julio.

Los recursos comprenden los presentados el 19 de julio por el gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica; el del 23 de julio presentado por el Frente de Defensa de los Trabajadores y Accionistas Minoritarios de Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A.; y el del 31 de julio, presentado por la Junta de Usuarios del Valle de Tambo.

El 25 de julio, el recurso presentado por Cáceres y el Frente de Defensa fue admitido a trámite por la DGM; mientras que el de la Junta de Usuarios fue admitido el 2 de agosto por esta misma instancia. Finalmente, el 7 de agosto los tres recursos fueron elevados por la DGM al Consejo de Minería.

Sin embargo, debido a la convulsión en la zona, el Consejo de Minería resolvió el 9 de agosto suspender la licencia de construcción durante un plazo máximo de 120 días.

Argumentos

El 7 de octubre, durante la audiencia de vista de causa, el abogado Walter Paz, representante del Gobierno Regional de Arequipa, explicó tres puntos específicos de su recurso: que Southern había perdido derechos para la servidumbre en 49 hectáreas del terreno destinado al proyecto; que había una superposición entre algunas zonas de uso minero (canteras) con el ecosistema frágil N° 32 de las lomas de Cachendo, aprobado en el 2018 por el Serfor, que constituye un “área prioritaria” para la conservación; y que “no existe autorización para el uso de agua de mar” en la operación minera.

Por la Junta de Usuarios del Valle de Tambo, su abogado cuestionó que la Resolución N° 328 y el informe técnico que la sustentaba se hubieran expedido el mismo día (8 de julio), lo que consideró “físicamente imposible”. También recordó que la Oficina de las Naciones Unidas de Servicio de Proyectos (Unops) realizó 138 observaciones al primer estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto, por lo que este era “inviable”.

Recurso del Gobierno Regional de Arequipa

La Resolución N°527-2019 del Consejo de Minería, de fecha 29 de octubre, resolvió que la autorización de construcción tiene un “carácter estrictamente técnico minero y no decide sobre aspectos o derechos ambientales”.

Respecto a la superposición entre algunas canteras con el ecosistema lomas de Cachendo, el consejo determinó que los ecosistemas frágiles “no pertenecen a ninguna categoría del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas”. Por ende, “no existe impedimento legal para realizar actividades en dichos ecosistemas o la obligación de la autoridad minera de solicitar opinión técnica vinculante a Serfor”.

El Consejo de Minería añade que “conforme al plano que obra a fojas 12664, el área donde se ubicarán los componentes mineros de la concesión de beneficio de Tía María cuya construcción fue autorizada por la autoridad minera no se encuentra superpuesta al área del ecosistema frágil lomas de Cachendo”.

Sobre lo argumentado por el Gobierno Regional de Arequipa, que Southern Perú no presentó la “licencia de uso de agua de mar”, el Consejo de Minería resolvió que la empresa minera cumplió con los requisitos establecidos para la autorización de construcción. “Debe precisarse que en esa etapa (de construcción) la norma minera no establece como requisito la autorización señalada por el recurrente (gobierno regional)".

Agrega que en la etapa de inspección de verificación, es decir, la siguiente a la autorización de construcción, “el solicitante de la concesión de beneficio deberá presentar a la autoridad minera, entre otros documentos, la licencia de uso de aguas para uso minero expedida por la autoridad competente”.

Recurso del Valle de Tambo

Sobre lo presentado por la Junta de Usuarios del Valle de Tambo, la entidad adscrita al Minem consideró que los argumentos de la junta (entre ellos, que la operación de Tía María “atentaría contra la población, el ecosistema y la biodiversidad” del valle) eran “de índole ambiental y social” y no tenían “nexo alguno con los aspectos técnicos mineros referentes a la construcción” del proyecto.

Presidente de la Junta de Usuario del Valle Valle de Tambo, Jesús Cornejo. (Foto: Zenaida Condori/Enviada especial)
Presidente de la Junta de Usuario del Valle Valle de Tambo, Jesús Cornejo. (Foto: Zenaida Condori/Enviada especial)

Según el consejo, esos argumentos no acreditaban “la afectación efectiva y directa” de algún derecho individual. Sobre los intereses difusos (de la población en la zona), concluyó que tales derechos “no pueden ser invocados para cuestionar la resolución” del Minem, porque para ello tendría que acreditarse primero una afectación individual; lo que no pasó.

Por esa razón, el consejo declaró improcedente su recurso de revisión. Jesús Cornejo, presidente de la junta, dijo a este Diario que la resolución del CM “demostraba una evidente parcialización a favor de Southern”.

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