¿Cómplices por omisión?, por Dino Carlos Caro Coria
¿Cómplices por omisión?, por Dino Carlos Caro Coria
Dino Carlos Caro Coria

Jhon Taylor Pizarro Coronel es recordado, al menos por estos días, junto a otros ‘célebres’ autores de eso que los penalistas llamamos “delitos de sangre”. Salió del anonimato tras la difusión en la redes de un video que mostraría su acto sexual en una discoteca, con una mujer en aparente estado de inconsciencia, quizás inducido por terceros. Como se aprecia en las imágenes, un grupo de personas alentaba o celebraba el hecho, alguien de ese grupo lo filmó y difundió en Internet meses después. Los comentarios en las redes han sido variados, desde la condena moral y legal hasta la alabanza o casi apología del suceso.

Pero el hecho podría ser aun más grave. Jhon Pizarro ha revelado que trabajaba como ‘jalador’ (promotor o captador de clientes) de la discoteca y cubría algunas labores de seguridad residuales. Tenía, en ese contexto (algo caótico por la informalidad de su contratación y sus servicios), deberes especiales frente a los clientes del negocio: evitar situaciones de inseguridad personal. Al defraudar ese deber especial, Pizarro podría ser condenado con una pena de hasta 25 años de prisión por la violación de una persona en incapacidad de resistir (artículos 171 y 172 del Código Penal). Su defensa alega el consentimiento de la víctima, pero una persona en estado de inconsciencia no tiene capacidad de consentir. 

También se ha dicho que una víctima no identificada, sin nombre, sin rostro, no es víctima. Este argumento, sin embargo, es poco trascendente porque la ley protege de oficio la libertad sexual, aun si la víctima no denunciare el hecho, o incluso si lo niega pero las pruebas demuestran que el delito sí se cometió.

Desde casos como el de la discoteca Utopía, la investigación y sanción de estos hechos en lugares abiertos al público ya no se agota en los ejecutores materiales. Puede extenderse también al gerente o al administrador del recinto. Pizarro ha dicho que al día siguiente del suceso “pidió disculpas” a su empleador, al supuesto dueño, pero este prefirió guardar silencio y no denunció el hecho a las autoridades, como lo ordena el artículo 407 del Código Penal que sanciona la omisión de denuncia. Queda, sin embargo, la pregunta: ¿cumplió el administrador con los deberes de contratar la seguridad necesaria para prevenir violaciones, lesiones o robos en la discoteca? Una respuesta negativa podría implicar que el administrador y la discoteca deban reparar a la víctima por los perjuicios sufridos, que puedan responder administrativamente por esa falta de seguridad, e incluso que el administrador sea penalmente imputado por su cooperación omisiva, por no controlar los riesgos derivados del negocio. En el Caso Utopía los directores fueron condenados por homicidio por omisión, al no adoptar las mínimas medidas de seguridad contra eventuales incendios.

La jurisprudencia peruana también reconoce la llamada complicidad psíquica o moral. No solo es cómplice quien ayuda al autor del delito dándole un arma o un carro (la llamada complicidad física o técnica), o información sobre la víctima (complicidad intelectual), sino también quien fortalece la decisión criminal del autor, alentándolo u ovacionándolo durante una pelea o, en este caso, una presunta violación. Como indican los juristas Hurtado Pozo y Prado Saldarriaga, la llamada complicidad psíquica o moral se presenta aquí. Quizás quienes filmaron y vitorearon a Jhon Pizarro, como se aprecia en el video, no solo están presentes mientras se comete el delito, no son meros espectadores; sus palabras, sus gritos de respaldo, fortalecen la voluntad del autor de cometer o seguir cometiendo el delito.

¿Y los espectadores? Si un simple espectador no alienta el hecho, no hace nada, pero tiene deberes especiales frente a la víctima porque cumple labores de seguridad o custodia, su omisión puede igualmente implicar una forma de complicidad o incluso autoría por omisión porque tenía el deber de evitar este tipo de sucesos. Y si alguien solo pasaba por ahí, sin ser policía ni guardián, sino un ciudadano más, ¿no tenía acaso el mínimo deber de ayudar a la víctima o dar aviso a la autoridad? Según el casi olvidado artículo 127 del Código Penal, claro que sí, porque ello implica violar el deber de solidaridad que la Constitución le impone a todo ciudadano, por el solo hecho de ser persona, por el solo hecho de vivir en sociedad.

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