Caso Sheraton: ¿Cuándo se conocerá la
Caso Sheraton: ¿Cuándo se conocerá la
Hernán Medrano Marin

El proceso de amparo iniciado por la Comisión de Juristas de Cusco el pasado 1 de enero del 2016, a fin de solicitar la demolición del  en , llegó a su fin. El juez dirimente Wilber Bustamante del Castillo votó a favor de esta medida el último viernes.

La acción interpuesta por la citada comisión respondía a que la construcción del hotel, construido por la empresa inmobiliaria R & G en la cuadra 6 de la calle Saphy, afectó seriamente cinco filas de andenes de la época prehispánica. Por ello, exigía su demolición y la restitución de los muros incas.

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T'ika Luizar Obregón, representante de la Comisión de Juristas de Cusco, explicó a El Comercio que si bien el fallo fue emitido el último viernes, las partes fueron notificadas recién este lunes, por lo que desde este martes correrán los 10 días hábiles para recoger algún recurso de agravio constitucional. La noche del sábado, los integrantes de la Comisión de Juristas de Cusco decidieron en una reunión no presentar apelación alguna al fallo.

"Hemos acordado no apelar los extremos declarados infundados e improcedentes, y esperar a que transcurra el plazo de 10 días hábiles para la ejecución de la sentencia. No vamos a interponer un recurso de agravio constitucional ya que nuestro pedido principal, que fue el de ordenar la demolición del hotel Sheraton del Centro Histórico de Cusco, fue aprobado", dijo.

Caso Sheraton
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-Definición de plazos-

Luego de terminado el plazo de 10 días hábiles, se empezará con el trámite de ejecución de la sentencia. Como esta fue emitida en segunda instancia, se tendrá que efectuar la devolución del expediente a primera instancia, donde finalmente se deberá establecer los plazos y fechas para que se proceda a la demolición del hotel.

"El trámite de la ejecución consiste en redactar un oficio para la devolución del expediente a primera instancia. Ahí presentaremos un escrito solicitando la demolición, por lo que el Poder Judicial deberá dar un plazo de entre 3 a 5 días al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cusco (DDC Cusco), y a los codemandados para que den inicio al trámite de ejecución de la sentencia", explicó Luizar Obregón.

En conclusión, en un máximo de 15 días hábiles, el Poder Judicial deberá establecer la fecha en que las partes demandadas (DDC de Cusco e inmobiliaria R & G) deberán proceder con la demolición del hotel Sheraton del Centro Histórico de Cusco.

-Estudio de los andenes incas-

La demolición del hotel Sheraton debe ser llevada a cabo por las partes demandadas, en este caso la DDC de Cusco y la empresa inmobiliaria R & G. El fallo también precisa que la institución estatal deberá realizar un estudio y armar un expediente en el que detalle el nivel de afectación de los andenes incas y la posibilidad de su restitución total.

"Entendemos que a fin de evitar daños a las propiedades colindantes se tiene que armar un expediente, pero eso es una cuestión simple que no demorará muchos días. Sobre la preexistencia de los muros ya existe en el expediente administrativo la reticulación y procedimiento de anastilosis. Esta última es la catalogación e identificación de todas las piezas. Entendemos que sobre esa base se debe armar la restitución de los andenes", señaló T'ika Luizar.

Caso Sheraton
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En tanto, la DDC de Cusco esperará que culminen los 10 días hábiles destinados a presentar algún recurso de agravio constitucional para conocer la resolución judicial en que se detallará si serán ellos, la  inmobiliaria o ambos, quienes ejecuten la demolición del hotel de 10 pisos. Indicaron que se tendrá que elaborar un expediente técnico y se requerirá de un presupuesto.

-Puntos no aprobados-

El fallo que ordena la demolición del hotel Sheraton también declaró infundado e improcedente otros dos pedidos de la parte demandante:

Se declara infundada la pretensión que solicita ordenar tanto a la Municipalidad Provincial del Cusco como a la DDC de Cusco cesar su omisión y adoptar todas las medidas necesarias "para asegurar la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural que se encuentra en el inmueble en construcción (...)".

Asimismo, se declara improcedente la pretensión que solicita ordenar a la empresa inmobiliaria R & G no realizar alteraciones y destrucciones de muros incas y prehispánicos, "así como abstenerse de seguir construyendo edificaciones que alteren y destruyan el patrimonio cultural de la nación, y que proceda a ejercer su propiedad de conformidad con las normas nacionales e internacionales sobre protección al patrimonio cultural".

La Comisión de Juristas de Cusco sostuvo que debido a que el objeto principal del proceso de amparo se consiguió, es decir, que se apruebe la demolición del hotel Sheraton, no tiene caso insistir en apelar los otros dos puntos, a pesar de que se ratifican en su validez.

Caso Sheraton
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"La demolición fue el objeto principal del proceso. Lo que señalan los magistrados es que sobre el extremo en que pedimos el cese de omisión de funciones de Cultura y la Municipalidad de Cusco, en vista de que ellos han realizado actos administrativos durante el proceso, ya no habría necesidad de ordenar la ejecución de este punto. Es un tema discutible para nosotros, pero considerando el fallo principal, consideramos que por una cuestión de transcendencia de la resolución ya no lo vamos a discutir", señaló.

En cuanto al otro punto, agregó que al gozar los muros prehispánicos de un derecho de intangibilidad, resulta implícito considerar que no pueden sufrir alteraciones ni modificaciones. "Tienen que ser preservados en su originalidad. Por este motivo el fallo ha ordenado su demolición para que vuelva al estado anterior de los hechos, cuando se produce la afectación constitucional", dijo.

-Proceso de amparo-

El 1 de enero del 2016, la Comisión de Juristas de Cusco inició un proceso de amparo solicitando la demolición del hotel. Tras esto, se emitió una sentencia en primera instancia que reconoció que el daño perpetrado por la construcción del inmueble es constitucional para los peruanos y toda la humanidad. Sin embargo, el fallo argumentó que no se podían restituir los andenes porque más valor tenía la inversión económica ya efectuada.

El fallo fue apelado por la Comisión de Juristas de Cusco, por lo que en segunda instancia, la sala debía emitir una decisión uniforme de tres votos. "Uno de los magistrados se pronunció a favor de que no se podía proteger el patrimonio cultural en la vía constitucional, mientras que otros dos lo hicieron a favor de priorizar la inversión económica", contó T'ika Luizar.

Caso Sheraton
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Se designó un nuevo magistrado dirimente, quien decidió que se proceda con la demolición del hotel y se restituyan los andenes prehispánicos. Al no alcanzar ninguna de las posiciones los tres votos necesarios, se nombró a otra magistrada, quien el pasado 15 de agosto se pronunció también a favor de la demolición y restitución. Ese mismo día se dispuso que el juez Wilber Bustamante sería quien emitiera otro voto dirimente. El viernes 13 de setiembre el magistrado se adhirió e a esta misma posición, la cual alcanzó los tres votos, dando por concluido el caso.

Este Diario trató de comunicarse con la inmobiliaria R & G para conocer su posición sobre el fallo que ordena la demolición del hotel Sheraton de Cusco, pero por disposición de su gerencia no brindarán declaraciones al respecto.

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