Gobierno estableció monto y requisitos para la asistencia económica a víctimas indirectas en casos de feminicidio. (Foto referencial: Elías Alfageme)
Gobierno estableció monto y requisitos para la asistencia económica a víctimas indirectas en casos de feminicidio. (Foto referencial: Elías Alfageme)
/ ELIAS ALFAGEME
Redacción EC

En las últimas semanas se ha debatido sobre la asistencia económica que deberían recibir las víctimas indirectas por casos de , pues solo en el 2019 se han identificado a 205 hijos que han sufrido la pérdida de su madre, generando así el quiebre de la familia. El monto inicial planteado entre S/300 y S/350 fue cerrado en un saldo de S/600 por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), y ahora ya se conoce el reglamento para la asignación económica.

Mediante el decreto supremo N° 001-2020-MIMP, el Mimp estableció las disposiciones para la entrega de la asistencia económica dispuesta mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2020. Allí se establece que se considera como beneficiarios a niña, niño y adolescente que ha perdido a su madre a causa de un feminicidio. También pueden ser mayores de edad pero en periodo de estudio satisfactorio, además de las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido de la víctima.

Estas son las claves para tomar en cuenta sobre la asistencia económica.

- ¿Monto para víctimas indirectas? -

El monto fue establecido a fines de enero, tras varias semanas de debate a la cifra de S/600. Según esta nueva norma, la asistencia se otorga de manera individual por cada víctima indirecta de feminicidio que haya sido calificada como persona beneficiaria, mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora.

Pero, vale señalar que el monto máximo por transferencia bimestral que pueden recibir el total de personas beneficiarias por una misma víctima de feminicidio no puede exceder la suma de tres (3) asistencias económicas bimestrales, es decir, los S/1.800. Pero también se señala que la existencia de más personas beneficiarias no incrementa el monto máximo bimestral establecido.

Por otro lado, la asistencia económica es incompatible con la entrega de cualquier subsidio o prestación económica por parte del Estado y no está sujeta a la afectación de tributo alguno.

¿Ahora, quién administra la asistencia económica? Según el reglamento, la persona que asuma la tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la víctima indirecta de feminicidio es la encargada de administrar el dinero para fines específicos, en el caso de menores de edad.

- ¿Cómo solicitar la asistencia económica? -

Respecto a los casos de feminicidio, el nuevo reglamento establece que la solicitud de esta asistencia se realiza ante el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Aurora (Programa Nacional Aurora).

Esta solicitud la puede hacer “toda persona que se considere víctima indirecta de feminicidio”, además de los familiares, apoyos designados o representantes legales de una víctima indirecta. También lo pueden hacer las autoridades administrativas o judiciales competentes.

Vale señalar que el formato de solicitud se encuentra disponible de forma gratuita en todos los Centros Emergencia Mujer. Para ello se crea un expediente para el otorgamiento con una serie de documentos que, entre otras cosas, acrediten los requisitos para calificar como persona beneficiaria.

Requisitos para solicitar asistencia económica por casos de feminicidio
Requisitos en caso sea menor o mayor de 18 años con estudios satisfactorios Requisitos para persona con discapacidad moderada o severa
1 Solicitud de calificación como persona beneficiaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional Aurora. Solicitud de calificación como persona beneficiaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional Aurora.
2 Copia simple de: disposición fiscal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio; el auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio o la
sentencia condenatoria de primera instancia o firme por el delito de feminicidio (En caso de muerte del presunto agresor, la disposición fiscal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial).
Copia de: la disposición fiscal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio, el auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio, la sentencia condenatoria de primera instancia o firme por el delito de feminicidio, o en caso de muerte del presunto agresor, la disposición fiscal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial de sobreseimiento por muerte del agresor.
3 Copia simple de: acta de nacimiento donde el padre haya inscrito o reconocido a la niña, niño o adolescente, resolución Judicial o escritura pública que otorgue la tutela de la niña, niño o adolescente a la persona o personas que van a administrar la asistencia económica, o resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona o personas que van a administrar la asistencia económica. Copia del certificado de discapacidad que acredite el nivel de gravedad moderada o severa, emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.
4 Declaración jurada formulada por la persona solicitante de la asistencia económica que declare que la víctima indirecta de feminicidio no es beneficiaria de la atención de un Centro de Acogimiento Residencial (CAR). Formato de declaración jurada que indique que la víctima indirecta dependía económicamente de la víctima de feminicidio.
5 En caso sea mayor de edad, debe acreditarse la matrícula ante la institución educativa vigente y el reporte de notas aprobatorias actualizado. Certificado de incapacidad permanente para trabajar, en caso lo tuviere.
6 En caso exista parentesco con la víctima de feminicidio, copia simple de las partidas de nacimiento de la víctima indirecta u otros documentos que demuestren que es pariente hasta el segundo grado de consanguineidad. Adicionalmente, cualquiera de los siguientes documentos: 1 ) Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio. 2) Certificado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio que la víctima de feminicidio o constancia policial que certifique este hecho o 3) Declaración de dos (2) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.
7 En caso no exista el vínculo de parentesco a que se refiere el literal anterior, debe presentar por lo menos tres (3) de los siguientes documentos:1) Escritura Pública o Sentencia de designación de apoyo para la víctima indirecta recaída sobre la víctima de feminicidio. 2) Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio.3) Certificado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio real que la víctima de feminicidio o constancia policial que certifique este hecho.
4) Declaración de dos (02) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.

- ¿Cuándo se elimina la asistencia económica? -

La asistencia económica planteada por el Gobierno tendrá un control. Por medio de la Estrategia “Te Acompañamos” es que se hará el seguimiento y monitoreo de las personas beneficiarias de la asistencia económica otorgada a través de un informe semestral. “El citado informe semestral evalúa el uso de la asistencia económica para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiarias”, señala el reglamento.

En base a todo lo expuesto es que se ha determinado ciertas razones para la extinción de la asistencia económica como cuando el beneficiario cumple la edad de dieciocho (18) años de edad, y no continúa estudios o los continúa de manera insatisfactoria. Cumplido los 28 años se extingue el derecho a la asistencia económica, aun cuando continúe llevando a cabo estudios superiores de forma satisfactoria.

También se anula la asistencia cuando por la persona con discapacidad moderada o severa puede realizar actividades laborales para garantizar su subsistencia, cuando la persona beneficiaria se ausenta de manera ininterrumpida por más de dos (2) años del territorio nacional, por muerte de la persona beneficiaria, o por sentencia condenatoria firme por tipo penal distinto al feminicidio, comunicada por el Poder Judicial.

Adicional a ello, el reglamento también establece que la emisión de dos (2) informes desfavorables consecutivos o acumulados en un período no mayor a dos (2) años, genera la extinción de la asistencia económica.

DATOS

  • El Mimp cubre de forma excepcional los gastos de sepelio de las víctimas de feminicidio y víctimas colaterales.
  • Los gastos de sepelio pueden ser cubiertos hasta por un monto máximo de S/ 1.400.

Contenido sugerido

Contenido GEC