La noche del domingo en “Cuarto poder”, un supuesto brigadier de la Policía Nacional del Perú, que por razones obvias no mostró el rostro y que utilizó el seudónimo de ‘Sariri’, anunció que el viernes 5 de febrero se llevará a cabo una huelga convocada por el denominado Sindicato Único de la Policía Peruana (SUPP). El SUPP también ha utilizado el Facebook para informar sobre esta medida de protesta contra la eliminación del sistema laboral 24x24 –un día de trabajo por un día de franco– que, aseguran sus integrantes, les impide trabajar en otras actividades en sus días de descanso; también demandan mejoras salariales.
Minutos después, el director de la Policía Nacional del Perú, general Vicente Romero, dijo que “el paro no tiene ninguna justificación”. Señaló también que sí ha habido aumentos escalonados de sueldo: “A través de la escala remunerativa un agente de la policía gana en promedio entre 74% y 108% más que en el 2011”.
Tendría escasa convocatoria
En años anteriores, hubo anuncios similares de huelgas y paros del personal policial, siempre con el 5 de febrero como fecha central. Aquel día, en 1975, miles de agentes policiales acataron una huelga que causó serios desmanes.
Sin embargo, en los últimos años, quienes salen a protestar son policías en retiro y familiares de agentes en actividad.
La diferencia, este año, es que la anulación del sistema 24x24 ya se hizo efectiva y un sector del cuerpo policial mantiene su desacuerdo. Aun así, el Gobierno confía en que no habrá una huelga masiva. El ex ministro del Interior y asesor del Ejecutivo Wilfredo Pedraza aseguró: “Por información de inteligencia, sabemos que no habrá acciones que afecten la disciplina policial”.
Una medida ilegal
La demanda principal del SUPP se centra en que la eliminación del sistema laboral 24x24 les impide realizar actividades económicas extrapoliciales; la vigilancia de locales y empresas privadas es quizá la más recurrente. Sin embargo, el Decreto Legislativo 1230, promulgado en el 2015, establece que los policías están prohibidos de “usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial”.
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