Gladys Pereyra Colchado

Eran 17 proyectos de ley juntos, condensados en 13 páginas, que terminaron reducidos a apenas un párrafo en cuestión de horas. Ayer, el Congreso aprobó crear el nuevo delito de “criminalidad sistemática” a partir de un grupo de iniciativas que planteaban al principio el llamado “terrorismo urbano”. Aunque aún falta la segunda votación, especialistas advierten que la ley complica la aplicación de sanciones para sicarios y extorsionadores.

En la misma sesión que se extendió por más de 8 horas, sin contar el pleno del último viernes que duró más de 10 horas, el Congreso también aprobó modificar la cuestionada Ley 32108 de crimen organizado sin evaluar su derogatoria aunque ese era el pedido de distintas organizaciones que protestaron la semana pasada. El cambio, al que exoneraron la segunda votación, mantiene la obligatoriedad de la presencia de un abogado, esta vez de la defensa pública, para los allanamientos y limita la calificación de criminalidad organizada a los delitos cuya pena mínima es cinco años, excluyendo a aquellos como cohecho pasivo impropio o minería ilegal.

Un nuevo delito

Con 73 votos a favor, el pleno aprobó en primera votación el texto sustitutorio del dictamen que propone modificar el Código Penal para incorporar el delito de criminalidad sistemática. Hubo nueve versiones previas del dictamen aprobado, que nació con la intención de tipificar el denominado terrorismo urbano, pedido al que se sumó el Ejecutivo con un proyecto presentado a inicios de octubre.

El nuevo Artículo 318-B establece que “el que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua”.

La propuesta legislativa será sometida a segunda votación transcurridos 7 días calendario, según el reglamento del Congreso.

Para el exprocurador Antonio Maldonado, la creación de este nuevo tipo penal era “absolutamente innecesario” porque el ordenamiento jurídico penal peruano ya contiene los elementos suficientes para aplicar la pena máxima. Actualmente el Código penal sanciona con cadena perpetua el sicariato (articulo 108-C) cuando se utilice armas de guerra o como parte de una organización criminal y el delito de extorsión (artículo 200) si la víctima resulta con lesiones graves o muere.

Por el contrario, Maldonado considera que la redacción del texto generará confusiones al utilizar términos subjetivos o interpretaciones criminológicas. “El Congreso incurre en una gran ignorancia respecto a instituciones jurídicas y puede afectar procesos en desarrollo o investigaciones nuevas. Lo que quiere el operador del sistema de justicia son instrumentos de trabajo construidos a partir de lenguajes simples, entendibles, directos y claros. Pero se están incorporando elementos poco técnicos y ambigüedad que van a ser aprovechados por los abogados que contraten los delincuentes”, dijo a El Comercio.

Con él coincide André Sota, profesor de la carrera de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), quien explica que el tipo penal es complejo porque exige que se demuestre que con las armas usadas se creó “zozobra o terror” en la población. Asimismo, indicó que el tipo penal es contrario a los principios básicos de derecho penal y a la finalidad de la pena que está regulado en el Código Penal y la Constitución.

La pregunta es si la creación de estos delitos con penas gravísimas contribuirían a que se reduzca la criminalidad. Evidentemente no y está demostrado en países como EE.UU donde en determinado estados hay pena de muerte, pero ello no reduce la comisión de delitos. Ese delito no va a lograr el objetivo de reducir el índice de criminalidad porque el delincuente sabe que existen pena graves y aún así los comete”, indicó.

Sin derogatoria

Con 81 votos a favor, el pleno aprobó el texto sustitutorio del dictamen que modifica el Código Penal para determinar la tipicidad de una organización criminal.

El nuevo texto define a una organización criminal “todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”. A diferencia de la norma previa, baja de 6 a 5 años la pena mínima y se quitó la precisión del “control de la cadena de valor” cuestionado por distintos especialistas.

Sin embargo, Maldonado sostiene que el mínimo de 5 años sigue siendo poco técnico. “Contraviene estándar internacional contenido en la Convención de Palermo que dice 4 años porque es el rango a partir del cual están incluidos los delitos vinculados a criminalidad organizada”, indicó.

El segundo cambio aprobado por el pleno es que, respecto a las diligencias de registro e incautación y los allanamientos, se realizarán “con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la diligencia”.

Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”, agrega el texto modificado.

Para Maldonado, insistir en la presencia de un abogado desnaturaliza la finalidad de los allanamientos. “Eso no viola el derecho de defensa porque esa es una diligencia donde la fiscalía busca pruebas. No se puede esperar un abogado porque va a llegar un momento que el imputado haga derecho a su defensa”, dijo.

En este punto discrepa Sota. En opinión del docente de la UPC, esta precisión impactará de manera positiva en los allanamientos porque se garantizará el derecho de defensa. En la práctica, cuando el juez autorice la diligencia va a tener que notificar al abogado y se van a salvar futuras nulidades”, dijo a este Diario.

Ayer, horas antes de que el pleno defina el futuro de la Ley 32108, el juez , quien evalúa los pedidos de prisión preventiva contra y otros implicados en el caso “Waykis en la sombra”, rechazó la aplicación de la norma aún vigente para beneficiar a una de las investigadas que solicitó archivar su proceso. Dicha ley había sido planteada originalmente con un proyecto del despacho de Waldemar Cerrón (Perú Libre).

El juez Concepción Carhuancho, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó la defensa legal de Griselda Herrera Vásquez, exjefa del programa Qali Warma investigada por supuestamente ser mando medio entre Nicanor Boluarte y los prefectos y subprefectos designados en el gobierno de Dina Boluarte. El magistrado argumentó su decisión en que la norma es inaplicable para este caso concreto.

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