El juez Thomas S. Hixon, de la Corte del Distrito Norte de California de Estados Unidos (EE.UU.), ordenó al expresidente Alejandro Toledo que se entregue este viernes 7 de abril a las 9 a.m. para que sea recluido en una cárcel hasta su extradición.
Poco antes, el Gobierno de Estados Unidos había presentado un nuevo requerimiento de detención contra Toledo luego de que el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de la Corte de EE.UU. rechazara la apelación del exmandatario al pedido de suspensión temporal que presentó con miras a detener la ejecución de su extradición.
El pedido, al que accedió El Comercio, fue presentado por el abogado de Estados Unidos Ismail J. Ramsey, la asistente del fiscal de los Estados Unidos Kyle F. Waldinger y la directora adjunta interina de la Oficina De Asuntos Internacionales de EE.UU., Rebecca A. Haciski, ante la Corte del Distrito Norte de California que tiene a su cargo el proceso de extradición.
En el mismo recordaron que, el pasado mes de marzo, el juez Thomas S. Hixson había dejado pendiente su pronunciamiento a la espera de la resolución de la apelación de la suspensión en el Noveno Circuito. Y, había adelantando que, de ser negada la apelación a Toledo, procedería con la orden de su detención.
La mañana del miércoles, el panel de magistrados del Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito de la Corte que analizó el recurso del exjefe de Estado concluyó que si bien Toledo Manrique ha demostrado que podría sufrir un daño irreparable con su deportación, no ha podido evidenciar que tendrá éxito en el fondo de su reclamo de hábeas corpus en segunda instancia.
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“Por estas razones, y por las razones expuestas en los alegatos anteriores de los Estados Unidos, la Corte debe revocar su orden de libertad bajo fianza a Toledo y debe devolverlo bajo la custodia del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos de inmediato. Una vez que Toledo esté bajo custodia, Estados Unidos se encargará de ejecutar su entrega a las autoridades peruanas de manera expedita, asumiendo que no existan impedimentos legales para ello”, indicaron en su escrito.
En el mismo documento, el Gobierno de Estado informó a la Corte de California que había comunicado a la defensa de Toledo Manrique su decisión de solicitar un nuevo pedido de detención para el extraditable. Ante ello, señalan, la defensa del expresidente adelantó que solicitaría una “reconsideración” ante el Noveno Circuito.
Con la decisión del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE.UU. la Corte de California estaría expedita para resolver la revocatoria de la fianza del exjefe de Estado y ordenar su detención.
Razones del Noveno Circuito para rechazar la apelación de suspensión
Como se recuerda, el caso se inició en el 2017 tras conocerse las primeras declaraciones de los exdirectivos de la empresa Odebrecht. Toledo fugó hacia Estados Unidos días antes de que se dictara una orden de prisión preventiva en su contra y desde entonces se inició el proceso de extradición.
Fueron los jueces federales Michelle T. Friedland, Ryan D. Nelson y Kathleen Cardone cuya competencia se extiende a California, denegaron la moción solicitada por el exjefe de Estado, quien es requerido por el Perú para que enfrente el Caso Interoceánica y dieron pase libre para que la ejecución de la extradición -por el momento- siga adelante.
“Toledo ha demostrado un daño irreparable, pero ninguna probabilidad de éxito en cuanto al fondo o que el interés público favorece la paralización (de la extradición). Como tal, nos negamos a emitir una suspensión. Se niega la moción de suspensión”.
Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito de EE.UU
Para mayor precisión, el pasado 9 de marzo del 2023, el juez de ejecución de la extradición Thomas S. Hixson celebró una audiencia de levantamiento de fianza y detención de Toledo Manrique solicitada por el Departamento de Estado de EE.UU.
Ello, luego de que el Secretario de Estado del gobierno norteamericano ordenara proceder con la extradición del exmandatario al Perú.
Sin embargo, Hixson anunció que no tomaría la decisión de detener a Toledo en ese momento y esperaría que el Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito de la Corte de Estados Unidos resuelva la apelación a la suspensión de su extradición.
Así lo recuerda el mismo Tribunal de Apelaciones en la reciente resolución emitida al reseñar que el expresidente solicitó la suspensión ante el juzgado de distrito de la jueza Laurel Beeler, pero esta rechazó la moción. No obstante, emitió una suspensión temporal para que Toledo pueda presentar la apelación a la suspensión en su tribunal, que acaba de ser rechazado en segunda instancia.
“Aunque el informe sobre la moción para revocar la fianza y mantener a Toledo bajo custodia está completo (ante el juez Thomas S. Hixson), la corte de extradición indicó que no actuará hasta que se pronuncie sobre la moción de suspensión de Toledo”, recordó la sala del Noveno Circuito según la resolución a la que accedió este Diario..
La reciente resolución del Tribunal de Apelaciones también ha sido notificada esta misma tarde a la jueza Beeler, a fin de que la tenga en consideración.
La extradición precisamente se ordenó luego de que, en la vía judicial y a nivel político, se determinó que había razones para que sea entregado a la justicia peruana a fin de que afronte una acusación en su contra por los presuntos delitos de lavado de activos y colusión. La fiscalía ha solicitado 20 años y seis meses de cárcel para el extraditable al acusarlo de haber recibido una presunta coima de $35 millones de empresas brasileñas, entre ellas Odebrecht, a cambio de beneficiarlas con los proyectos de obras públicas para los tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica.
Toledo, también ha recurrido a la Corte de Columbia que días atrás, en primera instancia, rechazó un pedido de suspensión provisional de la ejecución de su extradición en el marco de una demanda contra el Departamento de Estado de EE.UU.
Los argumentos de la sala
En los argumentos de su decisión, el Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito de EE.UU explicó que sopesó cuatro factores para tomar su decisión, que concluyó con una respuesta negativa para los intereses de Alejandro Toledo Manrique.
Los tres jueces argumentaron que es “obvio” el “daño irreparable” que podría sufrir el expresidente dada su avanzada edad y condición de salud, sumado a que podría ser detenido hasta por tres años en Perú, por lo que correría el riesgo de contraer una enfermedad mortal o experimentar deterioros graves de salud.
Sin embargo, remarcaron, Toledo no ha mostrado la probabilidad de que pueda tener éxito en cuanto al cuestionamiento de fondo como la causa probable o el encausamiento en su contra, presentado en sus argumentos.
El extraditable, señalaron, tenía la carga de demostrar las circunstancias que justificaban que el tribunal opte, bajo discrecionalidad, por la orden de suspensión. Y es que, remarcaron, la suspensión no es una cuestión de derecho, incluso cuando el resultado sea un daño irreparable.
Remarcaron entonces que muchas veces el daño irreparable aumenta cuando disminuye la probabilidad de éxito respecto al fondo de pedido en curso.
Además, analizó el tribunal, el expresidente sostuvo que el Tratado de Extradición entre EE.UU y Perú, requiere una ‘Orden de Enjuiciamiento’. No obstante, en el tratado no existe la exigencia específica de dicha orden.
Recordaron que Perú ha emitido una ‘Acusación Fiscal’ imputando a Toledo diversos delitos. Mientras que EE.UU afirma que ello es suficiente para interpretar una “acusación”, el expresidente argumenta que el Tratado requiere una ‘Orden de Enjuiciamiento’ por lo que el tribunal procedió a interpretar el significado de “acusado de” en el Tratado.
Al respecto, aseveró que el término “acusado de” no se limita a cargos formales en una Orden de Enjuiciamiento y como tal, podrá extenderse a la Acusación Fiscal. Ello, agregó, ya se encuentra interpretado en otros tratados como el existente entre Estados Unidos-Alemania o en la aplicación del Tratado de Extradición entre Estados Unidos-Suecia, donde se usó en sentido genérico el término “acusado”.
El tribunal también aclaró que, en caso de sonar ambigua la frase “acusado de”, la historia de la redacción sugiere un significado más amplio, y las reglas de interpretación de dicho tribunal militan “contra la lectura en un requisito de cargos formales particulares donde el tratado no hace tal especificación”.
“El panel observó que nada en el lenguaje del Tratado requiere inequívocamente una orden de enjuiciamiento en lugar de una acusación fiscal, y que el tratado en su conjunto sugiere que una acusación fiscal satisface ser ‘acusado de’ un delito en virtud del Tratado”.
Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito de EE.UU
El tribunal también rechazó el argumento de Toledo, respecto a que era necesaria “una copia del documento de acusación” además de la orden de su arresto por parte de las autoridades peruanas.
En ese sentido, recordaron que la “Acusación Fiscal”, de más de mil páginas presentadas en su contra, identifica los delitos de los que se acusa a Toledo y resume los elementos de prueba.
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Cumple, por tanto, el importante propósito en el sistema peruano de señalar el final del descubrimiento y trasladar el caso de la oficina del fiscal a un juez del Tribunal de Instrucción Preliminar.
Para la sala de apelaciones, dada las interpretaciones antes descritas, nada en el tratado sugiere que una Acusación Fiscal no califique como un documento de acusación. Por tanto, “Toledo no ha mostrado probabilidad de éxito en este argumento”.
Además, sobre el cuestionamiento respecto a que los cargos contenidos en la “Acusación Fiscal” no serían suficientes para “acusar a Toledo de” un delito extraditable o “causa probable” en virtud del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Perú, el tribunal también rechazó tal argumento.
Y es que, para llegar a una conclusión, los magistrados federales analizaron si se había hallado alguna prueba que justificaran los motivos razonables para considerar que el acusador podría ser culpable y por tanto se compatibilizaba con la “causa probable”.
Al respecto, indicaron que las declaraciones autoincriminatorias de los cómplices de Toledo “son suficientes para establecer causa probable en una audiencia de extradición”.
“El tribunal de extradición determinó que los testimonios de Jorge Henrique Simoes Barata y Josef Maiman proporcionaron causa probable para los cargos de lavado de dinero y colusión (…) Tanto Barata como Maiman supuestamente participaron en los esquemas, y el tribunal de extradición resumió cuidadosamente sus testimonios sobre la supuesta participación de Toledo en la creación de un esquema en el que una empresa constructora pagaría a Toledo millones en sobornos a través de varias cuentas intermediarias”.
Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito de EE.UU
Además, enfatizaron, Toledo admitió que $21 millones en dinero de sobornos fueron transferidos a cuentas bajo el control de su exjefe de seguridad Abraham Dan On, otros $17.5 millones terminaron en la compañía de su suegra y $500,000 fueron depositados en una cuenta bancaria a su nombre o utilizados para comprar bienes raíces bajo su titularidad.
El tribunal informó también que rechazó el argumento de Toledo respecto de que “las inconsistencias impiden una determinación de causa probable” porque “pesar la evidencia no es una función que realizamos cuando revisamos la determinación de causa probable del magistrado”.
Por lo demás, el tribunal de apelaciones consideró que proceder con una suspensión afectaría a las partes o al interés público.
“El panel reafirmó que Estados Unidos servirá al interés público al cumplir con una solicitud de extradición válida porque el cumplimiento adecuado promueve las relaciones entre los dos países y mejora los esfuerzos para establecer un estado de derecho y orden internacional”, señalaron.
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