Karem Barboza Quiroz

Al igual que lo hizo su padre, el expresidente Alberto Fujimori, ahora la lideresa de Fuerza Popular (FP), , recurre al () solicitando que se archive todo el proceso judicial y, por ende, se anule el juicio oral que se le sigue actualmente por el Caso Cócteles.

A través de un recurso de hábeas corpus, la excandidata presidencial pidió al TC anular las imputaciones en su contra, así como la acusación, el auto de enjuiciamiento y todo lo actuado hasta la fecha, en el proceso por presunto lavado de activos, crimen organizado y otros, por la recepción de presunto dinero ilegal de la empresa Odebrecht y de empresarios nacionales, según documentos obtenidos por El Comercio.

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Presentó el recurso contra el juez Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien estuvo a cargo del control de la investigación preparatoria y quien declaró procedente el juicio oral en su contra.

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Según indica el artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional, referido a las decisiones del pleno del TC, para emitir una sentencia favorable en una demanda de hábeas corpus se requiere de cuatro votos conformes.

Actualmente, son siete los integrantes del TC: Francisco Morales (presidente), Luz Pacheco (vicepresidenta), Manuel Monteagudo, César Ochoa, Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández.

Como se recuerda, Fujimori Higuchi fue una de las políticas peruanas incluidas en el escándalo de Lava Jato, en el 2017, luego de haberse difundido que habría sido una de las presuntas beneficiarias de aportes ilícitos de la empresa brasileña para sus campañas electorales del 2011 y 2016.

La lideresa de Fuerza Popular afronta un pedido fiscal de 30 años de cárcel. El Ministerio Público sostiene que Fujimori y su partido político habrían lavado 17 millones de dólares, a través de actos realizados como organización criminal y también habría incurrido en falsa declaración en procedimiento administrativo, falsedad genérica y obstrucción a la justicia.

El recurso presentado por Keiko Fujimori y su abogada Giulliana Loza llegó al Tribunal Constitucional el 2 de julio y fue inmediatamente derivado al Pleno de dicho órgano de interpretación de la Constitución.

Antes de llegar al Tribunal Constitucional, el hábeas corpus había sido interpuesto por Keiko Fujimori y su defensa ante el Poder Judicial en febrero del 2024.

En el banquillo de los acusados: Keiko Fujimori durante su acreditación en el inicio de su juicio por el Caso Cocteles. Foto: Poder Judicial
En el banquillo de los acusados: Keiko Fujimori durante su acreditación en el inicio de su juicio por el Caso Cocteles. Foto: Poder Judicial

Sin embargo, en primera instancia, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró infundado el recurso argumentando que lo que se pedía era una revisión de los actuados vinculados a los cargos imputados, situación para la que estaba solo facultado el juez penal, más no constitucional.

La apelación de la demanda también fue rechazada en segunda instancia, en mayo del 2024 por la Tercera Sala Constitucional de Lima, que además de coincidir con el juzgado de primera instancia, señaló que no se podía concluir la afectación de derechos fundamentales vinculados a un hábeas corpus.

Ante ello, en junio del 2024, la excandidata presidencial y su defensa presentaron el mencionado recurso a fin de que el TC defina. El expediente, como se mencionó inicialmente, llegó a la institución el 2 de julio.

Los argumentos del recurso

Según el expediente, ahora en manos del TC, el principal argumento planteado por Fujimori Higuchi y su abogada, es haber sido investigada, procesada y acusada por hechos que no constituyen delitos. Y, como producto de ello, haber sido detenida, sometida a prisión preventiva y a posible condena con pena privativa de su libertad.

Según los escritos, en setiembre del 2022 interpusieron un recurso de improcedencia de acción por lavado de activos y un mes después, por organización criminal. Es decir, en ambos casos cuestionaban que el hecho denunciado por los fiscales del Equipo Especial Lava Jato no constituían delito o no era justiciable penalmente.

Pleno del Tribunal Constitucional
Pleno del Tribunal Constitucional

Sin embargo, el juez Víctor Zúñiga declaró infundada ambas pretensiones. Y, por el contrario, señalan, el 30 de noviembre del 2023 emitió el auto de enjuiciamiento por los presuntos delitos de lavado de activos y otros.

La defensa legal de Fujimori sostuvo que los jueces constitucionales, lejos de analizarlo, evitaron pronunciarse sobre los cuestionamientos que formuló en la demanda respecto a la vulneración para obtener una resolución fundada en derecho y principio de legalidad, así como violación del derecho a la libertad.

La inconstitucionalidad yace ante una amenaza latente, cierta e inminente por la que en el proceso penal que se le sigue se requiere una pena privativa de libertad en su contra, esto es, se manifiesta la vulneración al derecho fundamental de la libertad individual, el principio de legalidad penal, así como el derecho a la obtención de resoluciones fundadas en derecho.”


Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori.

Por ello, la pretensión es que se declaren nulas y sin efecto las resoluciones del 12 de setiembre y 6 de octubre del 2022 emitidas por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción por lavado de activos y organización criminal.

Además, la resolución del 30 de noviembre de 2023, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que dispuso dictar auto de enjuiciamiento en su contra, por presunto lavado de activos y otros.

“Y, a consecuencia de ello, se declare la nulidad de todos los actos precedentes del citado proceso desde el inicio de las diligencias preliminares llevadas a cabo en la Carpeta Fiscal N° 55-2017 (acumulada Carpeta Fiscal80-2017 y 12-2016)”, requirieron.

Entre los alegatos presentados al TC, se sostiene que de un análisis de la Constitución y la evolución de la legislación penal, los hechos imputados por la fiscalía - acogidos por el juez, en las resoluciones que denegó su solicitud de excepción de improcedencia de acción, y de auto de enjuiciamiento- no se encontraban sancionados como una modalidad de lavado de activos en el 2011 y en abril de 2016, sino que su incorporación recién se dio con el Decreto Legislativo N° 1249 del 26 de noviembre de 2016.

Argumenta, asimismo, que tampoco sería coherente la imputación por presunta organización criminal, puesto que para que exista tendría que haberse delineado adecuadamente los fines, en el supuesto, de la red criminal. Y, en el acaso, indica la defensa, la fiscalía sostiene que la finalidad es la obtención del poder político, hecho que no puede ser equiparable a una finalidad propiamente de lucro o enriquecimiento, requisito normado por la ley.

Por tratarse de decisiones judiciales manifiestamente inconstitucionales que afectan gravemente el derecho a la libertad de la señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi, al haberse iniciado y desarrollado un proceso penal en su contra, sin que los hechos atribuidos constituyan delito, entre otros, delito de lavado de activos y organización criminal, perseguible penalmente. En consecuencia, al no tener efectos legales las citadas resoluciones, se archive el proceso penal seguido en su contra”


Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori.

También señala que se ha vulnerado el plazo razonable, puesto que se viene sometiendo a Fujimori Higuchi a un proceso penal por varios años sin que se hubiera cumplido, desde el inicio con una imputación que responda a los cánones del principio de legalidad. Sobre todo, añade, si la conducta no constituye delito. En ese sentido, cuestiona que someter a una persona a investigaciones y procesos en curso por más de 7 años vulnera flagrantemente el derecho al “plazo razonable”.

“Señores magistrados, por el principio de suplencia de queja deficiente, vuestro Tribunal Constitucional debe advertir que en el caso de la señora Fujimori se viene afectando su derecho al plazo razonable”, requirió Loza.


Afectaron y afectarían su libertad personal

Una alegación final, que buscan sea atendida por el TC se refiere a la libertad personal de Keiko Fujimori, que ya se encuentra restringida por medio de un conjunto de medidas impuestas.

La abogada Loza precisa que en anteriores ocasiones, se le dictó detención preliminar y dos prisiones preventivas que la justicia constitucional revocó por su arbitrariedad e inconstitucionalidad, y, actualmente, tiene vigente comparecencia con restricciones desde abril del año 2020.

Insiste en que el hecho que se le atribuye como delito no cumple abiertamente con las exigencias típicas del lavado de activos y organización criminal, por lo que se le está procesando por un hecho que, al tiempo de su comisión, no se encontraba sancionado por la ley penal.

Por tanto, explica Loza en su escrito, se estaría vulnerando y limitando gravemente su libertad personal, que sería suficiente justificación para instaurar una demanda de hábeas corpus contra las resoluciones judiciales.

En ese sentido, las resoluciones judiciales cuya nulidad se solicita incurren en grave afectación a los derechos fundamentales de la beneficiaria. Se tiene certeza de la inminencia de efectos lesivos y nocivos que causan las decisiones judiciales cuestionadas, en tanto, habilitan la ilegal e inconstitucional privación de la libertad de la señora Keiko Fujimori Higuchi, lo cual, pone en cuestión las bases del sistema judicial y la correcta vigencia de los derechos fundamentales que consagra nuestra norma fundamental, por lo que debe declararse la nulidad de las resoluciones judiciales objetadas”


Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori

En declaraciones a El Comercio, Giuliana Loza señaló que tienen todos los argumentos para que declare fundado su recurso.

"Tenemos todos los argumentos necesarios para que la demanda sea declarada fundada, a nadie se le puede sancionar por hechos que no constituyen delito, sin embargo, aunque el resultado no sea favorable en el TC, en juicio tenemos un caso sólido que terminará en absolución. Sea por esta vía o por la vía del juicio, este caso será archivado porque la acusación carece de sustento jurídico, fáctico y probatorio."

Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori


A horas de la tarde también se pronunció a través de sus redes sociales confirmando que recurrieron a la vía constitucional para anular el proceso judicial por el Caso Cócteles. “Ni Keiko Fujimori, ni ningún ciudadano puede ser sancionado por un hecho que no constituye delito. Así lo ordena la Constitución”, indicó.

“Hace 5 meses presentamos un hábeas corpus que ha seguido todo el trámite regular correspondiente. Es nuestro derecho. Esperamos en su momento ser escuchadas en el TC”, expresó.


Arsenio Oré y José Chlimper
También recurrieron al TC solicitando anular acusación

El abogado Arsenio Oré y el exasesor de Fuerza Popular (FP) José Chlimper, también han recurrido al Tribunal Constitucional cuestionando el proceso penal por el Caso Cócteles, y ambos han solicitado que se anule la acusación.

En el caso de Oré Guardia, a través de un recurso de amparo, solicitó que se anulen todos los actos realizados por el fiscal José Domingo Pérez, así como del fiscal superior Rafael Vela, por haber vulnerado su derecho a un juez imparcial.

Según fuentes del TC, ya fue debatido en el Pleno del TC.

Y, en el caso de Chlimper Ackerman interpuso un hábeas corpus por vulneración a sus derechos fundamentales del debido proceso. Por ello, solicitó que el caso se retrotraiga hasta antes de la acusación formulada en su contra y se aparte del caso al fiscal José Domingo Pérez. Su caso ya tuvo informe oral ante el pleno del TC.

TC no puede ordenar el archivo del proceso penal

Sobre el caso, el abogado especialista en derecho penal Carlos Caro dijo a El Comercio que la pretensión de Keiko Fujimori y su abogada Giuliana Loza, “es muy ambiciosa” y que sería complicado que el Tribunal Constitucional acceda a todos sus pedidos.

Según el especialista, el TC no puede ordenar el archivo de un proceso penal porque no es un juzgado de instancia penal para determinar ello.

No obstante, anotó que según los argumentos de la defensa, el juez Víctor Zúñiga, que siguió toda la etapa de control de la acusación fiscal, tuvo que haber advertido el supuesto vicio procesal.

Es decir, debió haber analizado adecuadamente si los hechos imputados por la fiscalía podrían o no configurarse como delitos al momento de la comisión de los hechos y si producto de ello se afectaron o no sus derechos fundamentales. Añadió que eso tendrá que evaluar el TC.

En el hipotético caso, sostuvo el abogado, que el Tribunal Constitucional advirtiera que hubo un vicio de fondo, podría anular hasta el proceso penal.

Esto significa lo poco que se ha avanzado en el juicio oral, con cuatro o cinco sesiones, anular toda la etapa de control, lo que implica anular todo el auto de enjuiciamiento; y ordenar que el caso pase a otro juez desde la etapa de control de acusación”


Carlos Caro, abogado penalista

Además, tendría que disponer que la acusación fiscal planteada por el fiscal José Domingo Pérez sea revaluada y analizada por un nuevo juez y este deberá revaluar si es idóneo o no para pasar a juicio oral.

Caro Coria señaló que recientemente que el TC, con su composición actual, emitió una resolución en el Expediente N.° 00684-2023-PHC/TC donde se cuestionaba que un juez admitiera declarar procedente una acusación donde la fiscalía había introducido nuevos hechos. En el caso, explicó, el TC anuló todo lo actuado durante las audiencias de control hasta que se declaró la validez formal del requerimiento acusatorio; y dispuso que un nuevo juez vuelva a realizar el control de acusación.

En esa línea, señaló el abogado penalista, teniendo en cuenta que la defensa de Fujimori alega que los supuestos hechos no constituían delitos al momento de haberse cometido, lo máximo que podría hacer el TC sería disponer que todo vuelva a la etapa de control y que sea allí que se defina nuevamente si proceden o no los delitos imputados, siempre y cuando el TC ampare la demanda.

“Yo creo que cualquier pretensión de ir más allá es exagerada, la pretensión de la abogada de Fujimori para que también se anule la investigación, es extrema, porque implicaría superar la barrera del control de acusación, cuando esto está precisamente para evaluar todo lo actuado. Incluso con este nuevo Tribunal Constitucional, más activo, innovador, llámelo como sea, pero el Tribunal no puede archivar el caso, no puede ordenar el archivamiento del proceso, a lo sumo puede ordenar la nulidad y que el caso pase a ser evaluado por otro juez. El Tribunal Constitucional no es tribunal penal, ni de instancia.”

Carlos Caro, abogado penalista.

 Carlos Caro,


El TC no puede determinar si los hechos son o no delitos, pero puede analizar afectación a derechos

El procesalista constitucional Richard Allemant del Estudio en Lazo Abogados, explicó a El Comercio que sí es viable que el cuestionamiento contra resoluciones judiciales sea materia de una demanda ante el TC.

“Técnica y procesalmente hablando sí es posible cuestionar resoluciones judiciales a través de acciones constitucionales, hábeas corpus y amparos. En este caso se ha utilizado un hábeas corpus para que la justicia constitucional especial declare nulas las resoluciones que rechazaron el pedido de archivo debido a que los hechos no constituían delito”, señaló.

No obstante, indicó que sería un poco “difícil” que se atienda la pretensión de Fujimori Higuchi y su defensa, teniendo en cuenta que los mismos argumentos que ha presentado en su defensa en la vía ordinaria (penal), esto es desvirtuar que exista delito y la supuesta inexistencia de una banda criminal, ahora están siendo invocados ante el TC.

Según Allemant, si bien el TC podría identificar hechos vinculados a la afectación de derechos, no puede pronunciarse si la investigada es o no responsable penalmente.

“Sin embargo, el Tribunal no va a determinar si hay responsabilidad penal o no. No va a decir: ‘no cometió los delitos’. El Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre la autoría, la comisión y menos sobre la responsabilidad. Solo se puede pronunciar sobre derechos de contenido constitucional como no ser procesado por actos que no constituían delito al momento de la comisión. Eso sí lo puede hacer.”

Richard Allemant, procesalista constitucional

Richard Allemant,


Señaló que el TC sí podría, en un escenario, hacer algunas observaciones, como ya lo hizo en su sentencia del caso del Peaje de Puente Piedra (, donde se pronunció sobre la situación del proceso penal seguido contra la exalcaldesa Susana Villarán y sus exfuncionarios, remarcando la falta de celeridad.

En el caso de Fujimori Higuchi, señaló, lo que deberá analizar el TC, es si es que, como señala su defensa, está siendo procesada por un acto que no era delito cuando lo realizó, lo cual estaría vulnerando el derecho al debido proceso, al juez natural, entre otros. Y por tanto, al ser un proceso irregular, cabría la posibilidad de terminar con pena privativa de libertad.

Por ende, prosiguió, no se apuntaría a resolver si hubo o no lavado de activos o que éste se haya configurado a través de un “pitufeo”, lo que entraría al debate en el TC es si los hechos que se cometieron eran o no delito.

Además, precisó que en el supuesto de que se declare fundado el hábeas corpus, éste podría afectar directamente a todos los que vienen siendo procesados y afrontando el juicio oral por ese mismo caso. Incluso, afectaría a los casos de Lava Jato que podrían tener similar cuestionamiento.

Finalmente, estimó que el TC podría emitir su pronunciamiento sobre este caso en aproximadamente tres meses, mucho antes de que culmine el juicio oral seguido contra Fujimori Huguchi.

José Naupari:
"Si su demanda es declarada fundada, no cabe impugnación"

Según el abogado José Naupari, si el Tribunal Constitucional (TC) declara fundada la demanda, esta no podrá ser impugnada y la actual conformación tampoco admitiría ni la nulidad de la sentencia y menos un "pedido" de nulidad.

Por ello, aseguró que si Fujimori Higuchi gana su proceso constitucional en el TC, sería "fin del juego", en alusión al proceso penal.

"Habría que considerar que siendo un proceso predominantemente subjetivo, bastan 4 de 7 votos posibles para que su recurso de agravio constitucional sea declarado fundado. Además, si su demanda es declarada fundada, no cabe impugnación alguna", explicó.

No obstante , refirió que sí se podría solicitar un "recurso de aclaración" contra la sentencia emitida. Y, por el contrario, si se desestima su recurso, Fujimori Higuchi quedaría habilitada para recurrir a instancias internacionales.

"Podría recurrir a la jurisdicción internacional que, cosas de la vida, ha sido criticada por políticos miembros o simpatizantes del partido político que preside", comentó.

"Si su demanda es declarada fundada, no cabe impugnación"