“Se pretende alcanzar, esto es la persecución eficaz del delito, respecto a una conducta altamente perniciosa al sistema democrático y al Estado de Derecho, como son los delitos de rebelión y conspiración”. Con este y otros argumentos más, el juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, ordenó el levantamiento del secreto de las comunicaciones del expresidente Pedro Castillo, y otras doce personas como parte del proceso judicial que se sigue por el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
La investigación en su contra es por los presuntos delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.
La medida restrictiva alcanza a los exministros Betssy Betzabet Chávez Chino (en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros), Willy Arturo Huerta Olivas (ex ministro del Interior), Roberto Helbert Sánchez Palomino (ex ministro de Comercio Exterior) y Aníbal Torres Vásquez (en su condición de ex asesor de PCM).
MIRA: Pedro Castillo: Las razones por las que el PJ ordenó el embargo de sus bienes por el golpe de Estado
También fueron incluidos Luis Alberto Mendieta Gavirondo (ex jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia), Jorge Luis Angulo Tejada (comandante general de la PNP), Manuel Elías Lozada Morales (general PNP y director de Turismo), Fernando Aliaga Alejos (ex integrante del Consejo Directivo y presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP), Eder Antonio Infanzón Gómez (teniente PNP), Juan Mariano Navarro Pando (ex secretario general del Ministerio de Cultura y responsable de la ejecución del pliego del IRTP), Vicente Marcelo Álvarez Moreno (ex jefe del Estado Mayor de la PNP y general en retiro) y Raúl Enrique Alfaro Alvarado (ex comandante general de la PNP).
Todos ellos, según el magistrado, intervinieron como autores o testigos en los actos previos, durante y posteriores a los hechos acaecidos el 7 de diciembre del 2022, cuando Castillo Terrones propaló un mensaje a la Nación, disponiendo la disolución del Congreso de la República, la implementación de un estado de excepción, la reestructuración del sistema nacional de justicia, entre otras medidas, alterando el orden constitucional.
El levantamiento del secreto de las comunicaciones de los afectados se realizará sobre el período comprendido desde el 1 de diciembre hasta el 8 de diciembre del 2022.
Además, se indicó que se trata de un pedido de levantamiento del secreto de las comunicaciones en tiempo histórico. Por tanto, el magistrado dispuso que las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones a nivel nacional informen sobre el detalle del tráfico de llamadas (entrantes y salientes), indicando la fecha, hora y tiempo de duración; las celdas empleadas -ubicación por celdas activas de las llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes- de los números identificados por la fiscalía.
Asimismo, las empresas de telefonía deberán hacer una búsqueda de todas las líneas telefónicas y los números de celular que se lleguen a identificar sobre las 13 personas comprendidas en la medida restrictiva y procedan a informar el detalle del tráfico de llamadas (entrantes y salientes) y mensajes de texto con las mismas indicaciones anteriores; y, de ser el caso, acompañar los reportes de búsqueda efectuados para verificar la forma con que estos se hayan realizado.
De esta manera, el Poder Judicial (PJ) declaró fundado el requerimiento solicitado por el Ministerio Público a través de la fiscal suprema adjunta, Galinka Meza Salas, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
Elementos fundados
El magistrado accedió a la petición fiscal luego de considerar que se habían cumplido los requisitos necesarios para dictar una medida restrictiva como el levantamiento del secreto de las comunicaciones que, precisó, no es una mandato gravoso.
“Se superó el presupuesto de la existencia de suficientes elementos de convicción para que se conceda una restricción como la requerida por la fiscalía”, señaló el magistrado.
Para ello, admitió los 52 elementos de convicción presentados por la fiscalía y que fueron utilizados indistintamente con miras a sustentar el pedido contra 14 afectados con la medida. Cabe precisar que solo se aceptó el pedido contra 13 de ellos, ya que se rechazó aplicar la medida contra el comandante del Ejército Peruano, Guillermo Ojeda Parra.
La fiscalía, según el documento judicial, remarcó que entre los días 4 y 7 de diciembre del 2022, se propalaron a través de los diferentes medios de comunicación, diversas afirmaciones vertidas por personas que vienen siendo investigadas en los diferentes casos que se tramitan ante el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder.
En estas versiones, se vinculaba al entonces Jefe de Estado, José Pedro Castillo Terrones, como supuesto líder de una organización criminal que se habría enquistado en el Poder Estatal y que habría desplegado diversos actos de corrupción en el estamento del Estado.
Afirmó, entre otras cosas, que el ex asesor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Salatiel Marrufo Alcántara, le habría solicitado cuatro millones de soles, a pedido del presidente de la República Pedro Castillo.
Afirmó que el entonces presidente de la República Pedro Castillo, le pidió sacar del país a su exasesor Bruno Pacheco y a sus sobrinos Fray Vásquez y Gian Marco Castillo.
Afirmó, entre otros aspectos, lo siguiente: “Nosotros entregamos dinero al presidente (Pedro Castillo), para hacer una bolsa, para que se pague a los congresistas. Ninguno del entorno de Castillo estaba autorizado a hacer los pagos”, acotando: “El presidente Pedro Castillo tenía conocimiento de las sumas de dinero que se les entregaban y se les decía también, a través de Geiner Alvarado, que el dinero no provenía de licitaciones públicas, como en efecto ha sido así”.
Por ello, el 7 de diciembre del 2022, cuando el Congreso iba a realizar un debate para la vacancia de Castillo, este se habría reunido en horas de la mañana con la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, y el asesor de ésta, Aníbal Torres Vásquez, así como con terceras personas en proceso de identificación. Allí, habrían acordado que el mandatario debía disolver el Congreso de la República e implementar en el Perú un estado de excepción, lo que implicaría el uso de las Fuerzas Armadas para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos del Sistema de Justicia.
“Comenta que se sabe que Castillo Terrones utilizó el número celular 943745084 a fin coordinar los actos previos y ejecutivos de los delitos atribuidos el 6 de diciembre previo al mensaje de WhatsApp a Huerta Olivas a quien le indicó que lo esperaba a las 10:30hrs en el Palacio de Gobierno”, recordó el juez sobre los argumentos de la fiscalía.
Para ello, se habrían desplegado diversas acciones a fin de concretar la ruptura del orden constitucional en las que habrían participado los investigados, así como testigos de los hechos.
Además, el juez indicó que en el caso se imputan varios delitos (rebelión y alternativamente conspiración, así como abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública); por lo que, teniendo en cuenta solo el delito de rebelión, que prevé una pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años; supera la sanción requerida como requisito.
Cabe precisar que, ante el pedido fiscal se corrió traslado a los afectados, por lo que la defensa del expresidente y de los exministros Torres Vásquez, Mendieta Gavirondo, Angulo Tejada, Lozada Morales, Aliaga Alejos, Navarro Pando, Álvarez Moreno no se opusieron a la medida. Alfaro Alvarado e Infanzón Gómez solicitaron que se declare improcedente.
Necesaria para obtener pruebas
Por ello, el juez supremo consideró que la medida era razonable puesto que la misma buscaba la persecución eficaz del delito, sobre una conducta altamente perniciosa al sistema democrático y al Estado de Derecho, como son los delitos de rebelión y conspiración en los que habrían incurrido investigados como Pedro Castillo Terrones.
Por ello, afirmó que el período de tiempo del 1 al 8 de diciembre de 2022, resultaba adecuado ya que este se condice con las probables comunicaciones en días previos a la fecha del golpe de Estado.
“La indicada medida restrictiva de derecho es necesaria también porque de otra manera no será posible obtener elementos de prueba suficientes, inmediatos y urgentes que revelen datos objetivos relacionados a posibles comunicaciones telefónicas de los investigados y afectados con otras personas; información que podría evidenciar incluso la posible forma y circunstancias de los hechos delictivos investigados”.
Finalmente, señaló que la medida dictada era “idónea”, pues permitirá a la fiscalía obtener información de manera directa respecto de los titulares de los números telefónicos; así como conocer sobre el detalle del tráfico de llamadas (entrantes y salientes) y esclarecer los hechos frente a la obligación del Estado de investigar y sancionar el delito, sobre todo si se trata de delitos orientados a atentar contra el orden constitucional, el sistema democrático y la Nación en general.
Se debe acotar que el fin constitucionalmente legítimo que se persigue con la medida solicitada por la fiscalía es la investigación de los delitos imputados a Castillo Terrones, Chávez Chino, Torres Vásquez, Huerta Olivas y Sánchez Palomino; delitos que sobre todo en el caso de rebelión y conspiración revisten especial gravedad, por atentar contra el orden constitucional y los poderes del Estado. Ello sin desconocer la relevancia que también tienen los otros tipos penales que procuran esclarecerse, como lo son abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública en el caso de Castillo Terrones”.
Juan Carlos Checkley, juez supremo de Investigación Preparatoria
Chackley Soria dispuso que la diligencia ordenada en su resolución sea ejecutada por las empresas de telecomunicaciones en el término de 48 horas, y que la información solicitada resultante del Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones en tiempo histórico se remita en formato digital (Microsoft Office Excel) en un archivo magnético CD a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.