El ex presidente Alberto Fujimori empezó pasará su segunda Navidad consecutiva internado en una clínica. (Foto: GEC)
El ex presidente Alberto Fujimori empezó pasará su segunda Navidad consecutiva internado en una clínica. (Foto: GEC)
Karem Barboza Quiroz

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ratificó ayer por unanimidad la anulación del indulto humanitario que Pedro Pablo Kuczynski le otorgó a el 24 de diciembre del 2017.

Por la decisión, Fujimori seguirá cumpliendo su condena de 25 años de cárcel por los casos Barrios Altos y La Cantuta en el penal de Barbadillo –en la Diroes de Ate–, a donde reingresó el 23 de enero luego de que le dieran el alta médica en la clínica Centenario. En este lugar había estado internado desde el 3 de octubre del año pasado, día en que el juez supremo de investigación preparatoria Hugo Núñez anuló la gracia presidencial.

La resolución de la Sala Penal Especial –firmada por los jueces supremos Jorge Salas Arenas, José Neyra y Zavina Chávez– señala que el juez Núñez cumplió con anular “una decisión administrativa con la que se pretendía obstruir la ejecución judicial de la condena en marcha”.

A continuación, los principales argumentos de la sala y la vía legal por la que la defensa de Fujimori podría optar más adelante.

1. El Caso Crousillat
La sala remarcó en su resolución que los indultos “pueden ser anulados en vía jurisdiccional”, según lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en el caso de José Enrique Crousillat. Rechazó así la argumentación de la defensa de Alberto Fujimori respecto a que el indulto otorgado extinguió la condena y adquirió la calidad de cosa juzgada. Por tanto, indicaron los jueces, al determinar que el indulto no cumplió los principios constitucionales en el procedimiento, este puede ser anulado.

2. El control de convencionalidad
Según la sala suprema, en el caso de Crousillat el TC no restringió la revisión de un indulto a tribunales de asuntos constitucionales. Sostuvo que el término “control constitucional” dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) –cuando revisó el indulto– no debe restringirse a un espacio “constitucional concentrado”, ya que en el Perú existe un sistema mixto; y revisar el caso en un sistema constitucional interrumpiría la ejecución de la sentencia. Por tanto, los jueces ordinarios o de ejecución tienen la potestad de evaluar el control de constitucionalidad, pero también el control de convencionalidad. En consecuencia, la sala rechazó los argumentos de la defensa de Fujimori. Esta sostuvo que la validez del indulto debía ser revisada por un juez constitucional y no penal.

3. Cumplimiento de la legislación y normas internacionales
El tribunal remarcó que el Estado Peruano está obligado a cumplir las resoluciones de la Corte IDH referidas a la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados. Estas esencialmente se refieren a respetar el deber de procesar, condenar y ejecutar condenas por los delitos contra la humanidad sin extinción por motivo de tiempo. La sala agrega que cumplir y ejecutar la sanción en un proceso contribuye a reparar a las víctimas y muestra a la sociedad que se hizo justicia. Señala, además, que un control de convencionalidad se puede aplicar únicamente cuando se trata de un indulto humanitario a un condenado por presuntos delitos considerados crímenes contra la humanidad, como en el caso de Fujimori.

4. La enfermedad y los cuidados médicos
La sala reconoció que Fujimori “se encuentra enfermo”; sin embargo, sostuvo que esa condición médica, usada por la defensa para fundamentar el indulto, “no es relevante”, pues puede continuar su tratamiento médico ambulatorio en un establecimiento penitenciario. Esto, agrega, quedó esclarecido por el Instituto Nacional Penitenciario como por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (que realizaron evaluaciones a Fujimori). Por tanto, no se ha transgredido el derecho de desvirtuar el diagnóstico médico, como alegó la defensa del ex mandatario. El tribunal indica también que el indulto se dio en un tiempo menor a otros beneficios similares.

5. La condena del 2009
Carlos Rivera, uno de los abogados de los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, afirmó que, “con esta decisión, ya se debería poner fin a cualquier intento de querer liberar a Fujimori”. “Se debe respetar y se debe cumplir la condena que se dio conforme a ley por la sala que presidió el doctor César San Martín en el 2009 [sobre los casos mencionados]”, consideró.

6. Otros recursos legales
El abogado penalista André Sota sostuvo que la sala ha confirmado que el indulto a Fujimori “carece de efectos jurídicos” por su irregularidad en el trámite. Indicó que agotada la vía judicial, la defensa del ex presidente Fujimori podría impugnar la decisión vía un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Constitucional.

Este Diario trató de recoger la versión de César Nakazaki, abogado de Fujimori, pero no respondió nuestras llamadas para esta edición.