César Hinostroza actualmente se encuentra en España afrontando un proceso de extradición. (Foto: GEC)
César Hinostroza actualmente se encuentra en España afrontando un proceso de extradición. (Foto: GEC)
/ HUGO PEREZ
Redacción EC

La Corte Suprema decidió anular una decisión judicial que rechazó el pedido para extraditar a desde España para que pueda ser procesado por el presunto delito de haber recibido donativos a cambio de favorecer a un empresario en el 2015.

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El Poder Judicial emitió una resolución desde la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en la cual anula la resolución del 8 de enero del 2021, en la que el juez supremo de investigación preparatoria Hugo Núñez Julca declaró improcedente el requerimiento de solicitud de extradición activa.

Este pedido partió del Ministerio Público para que el exjuez supremo prófugo en España desde el 2018 pueda ser extraditado y procesado por la presunta comisión del delito contra la administración pública - cohecho pasivo específico.

Según las investigaciones, César Hinostroza habría recibido en el 2015 donativos en formas de cenas en un lujoso restaurante por parte del empresario Salvador Ricci a cambio de mantener a Ana María Zapata como funcionaria de confianza en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal en el Callao. El objetivo era para que pudiera emitir un voto a favor del mencionado empresario en una causa que estaba en aquel despacho.

El Ministerio Público había apelado la negativa de extradición al señalar que el juez había “desnaturalizado el trámite” porque el 19 de noviembre del 2020, la misma Corte Suprema había ordenado que se absolvieran observaciones de forma antes de pronunciarse sobre la extradición por segunda vez. Sin embargo, en lugar de atender este pedido, Núñez Julca procedió a declarar improcedente la extradición.

La Corte Suprema le dio la razón a la fiscalía y consideró que se debe respetar el debido proceso y la tutela jurisdiccional, en lugar de aplicar un procedimiento fuera de la ley como lo hizo el juez de investigación preparatoria.

“Cuando no se ha declarado la nulidad de la resolución del JSIP (juzgado de investigación preparatoria) por la instancia superior, no resulta procesalmente posible que se vuelva a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no del requerimiento de extradición, bajo parámetros de existir nuevas circunstancias en el trámite de extradición activa”, indicaron los jueces supremos, al recordar que en noviembre del 2020 no se pronunciaron sobre el fondo de la materia, sino solo sobre la forma.

Por esto, la sala encabezada por Inés Villa Bonilla e integrada por José Neyra y Elizabeth Grosmman dispuso que la causa sea enviada de regreso al juez Núñez Julca para que, “con diligencia extraordinaria”, cumpla con lo ordenando o informe las razones por las cuales no puede absolver las observaciones que plantearon el año pasado.

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