El pleno del Parlamento aprobó en una breve sesión modificar cinco artículos de la Constitución referidos a la inmunidad de altos funcionarios del Estado. (Ilustración: El Comercio)
El pleno del Parlamento aprobó en una breve sesión modificar cinco artículos de la Constitución referidos a la inmunidad de altos funcionarios del Estado. (Ilustración: El Comercio)

El pleno del aprobó, en primera votación, la reforma de cinco artículos de la Constitución sobre la inmunidad parlamentaria y de altos funcionarios. Los cambios generaron tales cuestionamientos que la segunda votación quedó en suspenso y se espera un nuevo debate. Ante ello, las bancadas de Acción Popular y Podemos Perú ya presentaron proyectos para que la inmunidad que les compete se mantenga bajo el control del Parlamento.

A las 7:30 a.m. del sábado 4 de julio, tras una jornada que había empezado 24 horas antes, el pleno aprobó en primera votación la reforma constitucional que eliminaba la inmunidad parlamentaria. El problema era de que solo se alcanzaron 82 votos, por lo que se requería un referéndum para su ratificación. Una reforma constitucional tiene dos maneras de ser aprobada: votaciones calificadas (87 votos) en dos legislaturas consecutivas o tener una votación inferior (entre 66 y 86 votos) y ser sometida referéndum.

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Tras una serie de críticas, incluida la del presidente Martín Vizcarra, el pleno volvió a sesionar el domingo 5 de julio, y reconsideró su decisión inicial. En la nueva votación obtuvo los 87 requeridos para evitar el referéndum, pero fue más allá y modificó el texto aprobado: ya no solo eliminaba la inmunidad parlamentaria, sino que quitaba la figura para otros altos funcionarios como el Defensor del Pueblo o los magistrados del Tribunal Constitucional. En tres horas de debate, pasaron de modificar uno a cinco artículos de la Constitución.

Una crisis política surgió a raíz del texto aprobado y, tras un Consejo de Estado, el Parlamento acordó entrar a un nuevo periodo de análisis que empezará esta semana en la Comisión de Constitución. Pero antes que inicie el nuevo debate, dos bancadas ya se adelantaron y presentaron nuevos proyectos que buscan asegurar que el Congreso mantenga el control sobre la inmunidad parlamentaria.

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Nuevo proyecto de ley de Podemos Perú proponen que el Congreso mantenga el control de la inmunidad parlamentaria.
Nuevo proyecto de ley de Podemos Perú proponen que el Congreso mantenga el control de la inmunidad parlamentaria.

Cambio a la medida

Ambas iniciativas ya no proponen modificar la Constitución, sino que solo plantean cambios a nivel del reglamento del Congreso para dar “celeridad” al proceso de levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

El proyecto de Podemos Perú establece que “en caso de flagrancia la decisión de autorizar o no el arresto debe tomarse en un plazo no mayor de 15 días últimos de recibida la notificación”. Es decir, si un congresista es sorprendido cometiendo un delito, el pleno puede tomarse 15 días útiles en decidir si puede ser arrestado o no.

Luego, plantea acortar los plazos del trámite seguido en la Comisión de Inmunidad Parlamentaria: “Agotadas las etapas del procedimiento establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, sin que el pleno haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud del levantamiento de inmunidad parlamentaria, se tendrá por levantado el fuero”.

Cabe recordar que el vocero de Podemos, , aseguró haber sido sorprendido con las modificaciones realizadas en el pleno -respecto a eliminar la inmunidad de altos funcionarios- pero luego se mostraron videos de la sesión del domingo 5 de abril, donde el mismo Urresti .

Nuevo proyecto de ley de Acción Popular proponen que el Congreso mantenga el control de la inmunidad parlamentaria.
Nuevo proyecto de ley de Acción Popular proponen que el Congreso mantenga el control de la inmunidad parlamentaria.

Por su parte, el proyecto de Acción Popular plantea dos procedimientos distintos: uno para la inmunidad de arresto y otro para la de proceso.

En el caso de la inmunidad de arresto, si el Congreso no responde en 10 días calendario, la Corte Suprema podrá proceder conforme sus atribuciones; mientras que en el caso de arresto, el plazo máximo para pronunciarse es de 30 días calendario.

En ambos fórmulas, el Congreso mantiene el control sobre la inmunidad parlamentaria.

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