La bancada de APP propone modificar el artículo 86 del Reglamento del Congreso para que la interpelación al titular de una determinada cartera no sea requisito para presentar una censura. (Foto: Jorge Cerdán / El Comercio)
La bancada de APP propone modificar el artículo 86 del Reglamento del Congreso para que la interpelación al titular de una determinada cartera no sea requisito para presentar una censura. (Foto: Jorge Cerdán / El Comercio)
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Redacción EC

La bancada de , a iniciativa de su vocero, Alejandro Soto Reyes, presentó un proyecto de resolución legislativa que plantea eliminar la interpelación como paso previo a la presentación de una moción de censura contra los ministros de Estado.

Se trata de la , que propone modificar el artículo 86 del Reglamento del Congreso para que la interpelación al titular de una determinada cartera no sea requisito para presentar una censura.

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En la exposición de motivos, Soto Reyes afirma que la Constitución no establece más requisitos que el ser presentada por no menos del 25 % del número legal de congresistas, ser debatida y votada entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación y que su aprobación requiere del voto de más del 50 % del número legal de legisladores.

Asimismo, indica que el artículo 86 del Reglamento tiene una “confusa redacción” al establecer que la moción de censura la pueden plantear los parlamentarios luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar al Pleno sobre determinados temas.

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“Como puede advertirse, de la lectura del Reglamento pareciera interpretarse que para la presentación de una moción de censura a un ministro es necesario previamente haberlo sido sometido a una interpelación, o que se haya producido la concurrencia de los ministros para informar, o cuando se haya resistido a asistir a informar o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia voluntad”, aseveró.

En ese sentido, el vocero de APP considera que el reglamento de ese poder del Estado “debe encontrarse alineado” a lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Política de 1993.

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“Por ello, la presente propuesta propone modificar el inciso a) del artículo 86 a fin de establecer claramente, sin lugar a duda, que la moción de censura procede en cualquier momento que el Congreso considere necesario atribuir responsabilidad política sin que medie de por medio, de forma previa, una interpelación o la presencia ministerial para informar”, subrayó.