Conforme pasan los días, van surgiendo mayores dudas sobre la modificación aprobada por el Congreso 2020-2021 respecto a sus declaraciones juradas de intereses. En su sesión virtual del jueves 7 de abril, el pleno acordó excluir al Parlamento de los alcances del decreto de urgencia 020-2019, el cual establecía que todos los poderes y organismos del Estado debían presentar sus declaraciones juradas de intereses en una plataforma habilitada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
La incertidumbre respecto a la norma radica en la redacción poco clara del texto aprobado. La modificación establece que el Consejo Directivo del propio Congreso sea el encargado de regular la entrega de las declaraciones juradas de intereses. En la teoría, el Consejo Directivo decide en gran medida el ritmo de trabajo parlamentario y es el órgano de dirección intergrupal más importante del Congreso, integrado por la Mesa Directiva y los miembros de las bancadas según su proporcionalidad.
Pero en la práctica, las sesiones del Consejo Directivo no son tan frecuentes. El reglamento del Congreso establece que este órgano es el que aprueba la agenda y los tiempos de debate pero, como se ha visto hasta la fecha, la Junta de Portavoces es la que ha venido cumpliendo estas funciones.
En lo que va de la actual gestión, el Consejo Directivo se reunió una sola vez para determinar la distribución de las 24 comisiones ordinarias. Y hasta el momento no ha podido volver a sesionar para definir la conformación e instalación de otros grupos importantes, como la Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Parámetros poco claros
La modificación aprobada el último jueves 7 establece que el Consejo Directivo debe disponer el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de los congresistas. Punto seguido, se indica que debe establecer la relación de funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria que deben formular dicha declaración, y para estos últimos especifica que la entrega será ante la Contraloría General de la República.
Para los congresistas que defienden la norma, principalmente de Acción Popular y Alianza para el Progreso, sí está claro que se deberá presentar ante la Contraloría, pero fuera del Parlamento existe un consenso de que la redacción es poco clara.
Además, ha surgido incertidumbre sobre lo que van a declarar los congresistas, pues se han excluido de los parámetros establecidos por el decreto de urgencia y la modificación reglamentaria no ha especificado nada el respecto. El Consejo Directivo cuyo criterio es más político que técnico, los deberá definir.
Es decir, los congresistas podrían reducir las exigencias del formulario establecido en el decreto de urgencia 020-2019, dado durante el interregno parlamentario.
Formato de declaración jurada de intereses establecido en el anexo del decreto de urgencia 020-2019. Los congresistas tenían que haber declarado lo siguiente: |
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Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar, constituidas en el país o en el exterior. |
Información sobre representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales y/o jurídicas, públicos o privados. |
Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. |
Empleos, asesorías, consultorías, y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. |
Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). |
Participaciones en Comités de Selección (Licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada) y fondos por encargo. |
Relación de personas que integran el grupo familiar (padres, suegros, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos), incluyendo sus actividades y ocupaciones actuales. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. |
Otra información relevante que considere necesario declarar. |
“Lo que se ha resuelto es que el Consejo Directivo se encargará de todo. Entonces el formulario va a quedar a discrecionalidad, y eso crea incertidumbre sobre lo que van a declarar”, refirió Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética.
La resistencia de los congresistas a este formato ya se veía venir desde inicios marzo. Por aquel entonces, Manuel Merino (Acción Popular), antes de asumir la presidencia del Congreso, calificó al formato de la declaración jurada de intereses como “engorroso”.
“Tienes que buscar información de tu suegro y tus hermanos. Hay padres que tuvieron como 15 hijos y tienes que buscar información de todos. Repito, no es una obligación y ahora nuestra prioridad es la declaración jurada de bienes y rentas para poder proceder a la instalación”, dijo Merino a este Diario.
El mismo Merino, según muestra el portal de Infogob, tiene al menos cinco hermanos vinculados a la actividad político-partidaria, la mayoría de ellos relacionados con Acción Popular.
Una revisión de sus perfiles en LinkedIn muestra que, al menos dos de ellos tienen o han tenido relación laboral con entidades del Estado. Su hermana Elba Merino incluso trabajó en el Congreso, entre el 2017 y 2018, como asesora de la Comisión especial de seguimiento al Fenómeno del Niño, presidido por la exlegisladora fujimorista Karla Schaeffer (Piura).
Samuel Rotta también apuntó que el decreto de urgencia establecía que se debía establecer una Oficina de Integridad -o la que haga de sus veces- para velar por el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses. Incluso, la normativa establece que la presentación de la documentación ocurre a los 15 días hábiles de elegidos y que constituye una infracción administrativa el incumplimiento.
Los congresistas del actual periodo recibieron sus credenciales el pasado 28 de febrero. Si bien nueve legisladores presentaron sus declaraciones juradas de intereses ante la plataforma de la PCM, solo ocho de ellos lo hicieron dentro del plazo fijado en el decreto de urgencia 020-2019. Entonces, son 122 congresistas que no cumplieron con lo establecido y a los que les correspondía una sanción administrativa.
“Debió activarse el mecanismo para sancionar a los que no se presentaron su declaración jurada de intereses. El percepción que queda es que los parlamentarios prefieren el status quo de realizar negocios sin evidenciar relaciones, conexiones de su pasado. Es una mezcla peligrosa que se alimenta de desinformación y encandilado por los sirvenguezas de siempre”, afirmó Rotta.
¿Qué opina la Contraloría?
La Contraloría también se ha opuesto a que sea el Poder Ejecutivo quien regule las declaraciones juradas de intereses, usando el mismo argumento que ha empleado este nuevo Parlamento: la autonomía. El máximo ente de control tiene actualmente bajo su control las declaraciones juradas de bienes y rentas, el cual incluso es un requisito obligatorio para que los parlamentarios puedan jurar al cargo.
Este Diario consultó a la Contraloría su opinión respecto a la modificación aprobada por el Congreso y si esta era consecuencia de algún pedido de opinión o coordinación realizado con dicha entidad de control.
El Gerente de Relaciones Interinstitucionales de la Contraloría, Martin Cabrera, señaló que dicho texto legal no fue consultado pero que resulta importante que se haya considerado a la Contraloría para el proceso de registro de las declaraciones juradas de intereses. Pese a ello, afirmó que no existe claridad sobre el alcance respecto a los congresistas.
“Tal y como ha sido redactado, podría ser interpretado que solo los trabajadores de la administración, las comisiones y los despachos parlamentarios serían los obligados a presentarla ante la Contraloría, porque expresamente así lo señala la resolución legislativa. No siendo ese el caso de los señores parlamentarios, quienes deberán hacerlo de acuerdo a lo que apruebe el Consejo Directivo", refirió Cabrera.
En esa línea, el alto funcionario sostuvo que las dudas podrían despejarse con un nuevo texto legal donde se señale que la presentación de las declaraciones juradas de intereses de los congresistas se deba efectuar ante el sistema electrónico del máximo órgano de control, generando la obligación legal para los Congresistas, y para la Contraloría la facultad de aprobar las normas necesarias para abrir el sistema para ellos.
En el 2018, la Comisión de Fiscalización trabajó un dictamen -coordinado con la Contraloría- que establecía la obligación de la declaración jurada de intereses para altos funcionarios del Estado. El dictamen no llegó a ser visto en el pleno durante el periodo 2016-2019 que fue disuelto, pero establecía de manera precisa que la declaración jurada de intereses debía ser presentada ante la Contraloría.
Las diferencias no son muchas si comparamos lo exigido por el dictamen del 2018 elaborado por el Congreso, con el decreto de urgencia del 2019 emitido por el Poder Ejecutivo. Quizás la principal diferencia es que el decreto de urgencia exige detallar las participaciones en comités de selección y fondos por encargo.
En cambio, la última modificación aprobada por el pleno del Congreso 2020-2021 no especifica nada, y deja todo en manos del criterio del Consejo Directivo, el cual podría distar mucho, tanto del decreto de urgencia del 2019 como del dictamen de Fiscalización del 2018.
Formulario del dictamen de la Comisión de Fiscalización (2018) | Decreto de Urgencia 020 (2019) | Texto aprobado por el Congreso 2020-2021 |
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Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. | Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar, constituidas en el país o en el exterior. | No se especifica la información que se solicitará. |
La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes al matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. | Información sobre representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales y/o jurídicas, públicos o privados. | |
Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores públicos y privados, remunerados o no, en los últimos 5 años. | Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. | |
Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios, fundaciones y organismos no gubernamentales) en los últimos 5 años. | Empleos, asesorías, consultorías, y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. | |
Relación de la participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, que haya integrado en los últimos 5 años. | Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). | |
Relación de las personas que integran el grupo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, incluyendo sus actividades y ocupaciones actuales, de ser el caso. Se considera a los convenientes y uniones de hecho. | Participaciones en Comités de Selección (Licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada) y fondos por encargo. | |
Relación de personas que integran el grupo familiar (padres, suegros, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos), incluyendo sus actividades y ocupaciones actuales. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. |
Procedimiento veloz
El actual Congreso pudo haber recogido la propuesta legal del dictamen de Fiscalización del 2018, pero prefirió realizar la modificación a través de su reglamento interno. De una manera rápida y con algunos procedimientos poco claros.
Pese a que las comisiones ordinarias ya se encuentran en funciones, el pleno del Congreso continúa aprobando normativas exoneradas del estudio técnico. En el caso de la modificación al procedimiento de las declaraciones juradas de intereses, no solo llama la atención la exoneración sino la rapidez con la que fue tramitada.
El proyecto del legislador Ricardo Burga (Acción Popular, Lima) ingresó a trámite el miércoles 6 y fue aprobada en el pleno apenas 29 horas después.
Trámite del proyecto de resolución que modifica la regulación sobre la declaración jurada de intereses | Fecha | Hora |
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Presentación del proyecto | 6 de abril | 3:08 p.m. |
Exoneración del trámite de comisión en la Junta de Portavoces | 6 de abril | 4:00 p.m. |
Texto sustitutorio final | 7 de abril | 7:30 p.m. |
Aprobación en el pleno | 7 de abril | 8:00 p.m. |
Para el exoficial mayor, José Cevasco, el Congreso debió sacar una ley expresa sobre la regulación. “Salvo que la interpretación sea que el reglamento es una norma que regula el funcionamiento, algunos lo consideran una ley orgánica. Pero lo correcto era una ley desarrollando su autonomía”, indicó.
En la práctica parlamentaria, todas las modificaciones al reglamento interno son sustentadas y modificadas por la Comisión de Constitución y Reglamento. En este caso, no fue así y quien estuvo a cargo de la sustentación fue el presidente de la Comisión de Fiscalización, Edgar Alarcón.
La Contraloría viene realizando una auditoría interna después de que este Diario revelara que se registran al menos 26 alteraciones en las declaraciones juradas de bienes y rentas de Alarcón durante su paso por dicha institución. Algunas de estas modificaciones se realizaron incluso después de que dejara el cargo de contralor, en el 2017.
Cevasco explicó que la Junta de Portavoces y la Mesa Directiva tienen la potestad, por tradición parlamentaria, de designar quién sustenta un proyecto cuando este es exonerado de comisión.
¿Por qué se decidió que sea Alarcón quien tenga el manejo de este tema? Solo la Mesa Directiva lo sabe.