Sin un Congreso con funciones legislativas, el Poder Ejecutivo ha emitido 68 decretos de urgencia (D.U.) de la más diversa índole durante el interregno. Esta facultad temporal del Ejecutivo para legislar, sin embargo, no es ilimitada: los decretos de urgencia deben cumplir una serie de requisitos para ser considerados constitucionales como, por ejemplo, ser excepcionales y necesarios para asegurar la continuidad del gobierno hasta que el nuevo Parlamento entre en funciones, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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