El pleno del Congreso aprobó por mayoría norma que modifica la Ley de Publicidad Estatal (Foto: El Comercio).
El pleno del Congreso aprobó por mayoría norma que modifica la Ley de Publicidad Estatal (Foto: El Comercio).
Redacción EC

La tarde del viernes, el pleno del aprobó -con 88 votos a favor, ninguno en contra y 13 abstenciones- modificar la Ley de Publicidad Estatal. Así, se establecieron los criterios que deberán seguir las entidades estatales al momento de contratar espacios publicitarios en los medios de comunicación privados.

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De acuerdo a la norma, las entidades estatales deberán priorizar la contratación con los medios de comunicación que operan en distritos, provincias y regiones que tengan no menos del 50% de programación local. Con ello, se buscaría “garantizar el derecho del usuario a acceder a la difusión de la publicidad estatal de tal manera que todos los peruanos pueden tener la información institucional del Estado sin discriminación y sin privilegios injustificados hacia medios de comunicación”, según expuso el parlamentario Luis Carlos Simeón (Acción Popular), presidente de la comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso.

Por otro lado, la modificatoria establece que, en caso los medios de comunicación tengan una deuda con el Estado, se podrá destinar parte del valor de la publicidad al pago de la obligación. Ello, a través de una retención ante la Sunat por concepto de tributos, o ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) “por concepto de canon y otros”.

Fragmento del texto sustitutorio del dictamen que propone modificar la Ley 28874, Ley de Publicidad Estatal.
Fragmento del texto sustitutorio del dictamen que propone modificar la Ley 28874, Ley de Publicidad Estatal.

Luego de aprobarse la norma, Simeón Hurtado dijo esperar que el Ejecutivo la promulgue, pues, según dijo, “es una forma de decir no a la discriminación; sí, a la igualdad”.

Persisten falencias

El director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), Jorge Baca-Álvarez, considera positivo que se fomente la contratación de medios locales, pues incentiva la formalidad. Sin embargo, dijo esperar que el Ejecutivo observe la norma, con la finalidad de que el Congreso pueda corregir algunas falencias.

Una de estas sería que no se han establecido “criterios técnicos y claros” que rijan la contratación, indispensable para que la información estatal alcance a la mayor cantidad de personas posible.

A nosotros nos parece positivo que se incluya a los medios locales en la distribución de la publicidad estatal, pero bajo criterios claros. La ley debe establecer criterios que le permitan al funcionario, por ejemplo, requerir del INEI cierta información de cobertura de los medios y, en base a esta información, poder contratar”, sostuvo.

Esta necesidad de establecer criterios técnicos por parte de la SNRTV y el Consejo de la Prensa Peruana desde el año pasado.

En cuanto a la posibilidad de que el Estado se cobre parte del pago de la publicidad a través de las deudas tributarias de los medios, Baca-Álvarez manifestó que la norma debe ser modificada para que se trate únicamente de obligaciones “vencidas y exigibles”.

Podría darse que una empresa ha entrado en un proceso de fraccionamiento de la deuda, o que ha apelado. Todos tienen el derecho a apelar. Por eso, (la norma) merece la aclaración de que se trate de deudas vencidas y exigibles”, dijo.

Por otro lado, Baca-Álvarez cuestionó la segunda disposición final complementaria, según la cual el MTC “establecerá el registro administrativo de medios de comunicación en televisión, radio, prensa escrita y medios digitales”, el cual deberá incluir –entre otras cosas– la lista de precios actualizada de los medios. Según el director ejecutivo de la SNRTV, dicha oblgación es “inviable”, puesto que el MTC no regula los medios escritos y digitales, además de que las tarifas que cobran “obedecen a criterios comerciales propios de cada medio”, las cuales son variables. “Esta disposición tiene que salir”, manifestó.

Segunda disposición final complementaria del texto sustitutorio del dictamen que propone modificar la Ley 28874, Ley de Publicidad Estatal.
Segunda disposición final complementaria del texto sustitutorio del dictamen que propone modificar la Ley 28874, Ley de Publicidad Estatal.

Antecedente

En octubre del 2018, el una ley del Congreso disuelto, promovida por el entonces parlamentario Mauricio Mulder, que prohibía la publicidad estatal de las entidades públicas en los medios de comunicación privados.

Baca-Álvarez recordó que, en dicha sentencia, el intérprete supremo de la Constitución estableció que la libertad de expresión “incluye el derecho a la información, y el derecho a la información es la obligación que tiene el Estado de comunicar”. Por ello -señaló- debe garantizarse que la información estatal tenga el mayor alcance posible.

Establezcamos cuotas (para la contratación de medios de comunicación), pero determinemos técnicamente cuál es la mejor forma para que el Estado cumpla el deber de comunicar”, sostuvo.