El gabiente de Vicente Zeballos tendría que pedir el voto de investidura al siguiente Congreso (Foto: Rolly Reyna / GEC)
El gabiente de Vicente Zeballos tendría que pedir el voto de investidura al siguiente Congreso (Foto: Rolly Reyna / GEC)
/ ROLLY REYNA

El artículo 130 de la Constitución señala que, dentro de los 30 días de haber sumido funciones, el presidente del Consejo de Ministros debe concurrir al Congreso, en compañía de los miembros de su gabinete, para exponer y debatir la política general del gobierno, así como las principales medidas que requiere su gestión. Para tal efecto, el primer ministro plantea un voto de investidura.

En la historia política peruana, esta votación no solía dar problemas a los primeros ministros hasta el 2014. En el gobierno de Ollanta Humala, los primeros ministros René Cornejo y Ana Jara no lograron la investidura hasta una tercera votación. En ambos casos, las dos primeras votaciones arrojaron que las abstenciones superaron a los votos a favor.

La duda que cabe hoy, con la disolución del Congreso, es si el Gabinete Ministerial aún debe solicitar el voto de investidura. ¿A quién se lo solicita? ¿A la Permanente que aún permanece en funciones?

La Constitución no brinda detalles sobre este procedimiento en medio de una disolución. Pese a ello, José Cevasco y José Elice, ambos extitulares de la Oficialía Mayor del Congreso, coincidieron en señalar que corresponderá buscar la investidura ante el nuevo Congreso. “En estos momentos no cabe un voto de investidura. El gabinete tiene que comparecer ante el nuevo Congreso y pedir lo que también se conoce como el voto de confianza”, indicó Elice.

-¿Y la Permanente?-

En su artículo 135, la Carta Magna estipula que el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los cuales da cuenta a la Comisión Permanente para que los “examine” y los eleve al nuevo Congreso, una vez que este se instale. No hay mayor referencia en la Constitución respecto a las funciones de la Permanente.

El reglamento del Congreso no aporta mucho mayor detalle, pues en su artículo 46 solo refiere que, durante el interregno parlamentario, la Permanente “ejerce sus funciones de control conforme a la Constitución Política y al presente reglamento”. Es decir, “examinar” los decretos de urgencia emitidos por el Ejecutivo.

“Tenemos que cumplir con dignidad el rol que la Constitución nos establece. Si estamos en un periodo gris, es la primera vez que, en 26 años de vigencia de la Constitución, vamos a conformar una Comisión Permamente que es distinta a la anterior [la que sesiona en periodo normal] ¿Y qué dice? Que nosotros miramos los decreto que nos manda el presidente de la República”. De esta manera describió Alejandra Aramayo (Fuerza Popular) las limitaciones con las que funcionará la Permanente en estos cuatros meses hasta la elección del 26 de enero.

-¿Sin contrapeso?-

Para el fallecido constitucionalista Enrique Bernales, este plazo de cuatro meses donde el gobierno legisla a través de decretos de urgencia era “peligroso”. En su libro “La Constitución de 1993, análisis comparado” (1996), recuerda que la Carta Magna de 1979 fijaba un plazo perentorio de 30 días en vigor al tiempo de disolución.

“La Comisión Permanente se convierte es un órgano disminuido y sin capacidad de juego político, debido a sus propias limitaciones constitucionales. Además, la Comisión Permanente no está en capacidad de modificar los decretos de urgencia, de lo que solo toma nota y eleva al nuevo Congreso instalado”, apunta Bernales en su libro.

El texto del constitucionalista recuerda que, tras el golpe de Estado de 1992, el gobierno de Alberto Fujimori, en tan solo nueves meses, emitió 724 decretos leyes, que modificaron completamente la estructura jurídica del país.

El ex Oficial Mayor, José Cevasco, indicó que, si bien el Poder Ejecutivo va a “gobernar solo”, no se debería disminuir a cero las funciones de la Permanente. “La Constitución habla de examinar los decretos del gobierno. Eso debería entenderse como tener la facultad de citar a un ministro para que explique los decretos emitidos. De lo contrario, ¿cómo examinas lo emitido por el Ejecutivo?”, sostuvo tras recordar que esta es la primera vez que entra en funciones la Permanente tras una disolución, pues en 1992 no existía esta instancia legislativa.

Contenido sugerido

Contenido GEC