Ante la ampliación del estado de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Ministerio Público dispuso prorrogar la suspensión de sus labores hasta el próximo 10 de mayo.
La resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 614-2020-MP-FN, oficializada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, está firmada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
Están exceptuados de la suspensión el personal fiscal y administrativo en las Fiscalías Provinciales Penales y de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal, así como en las Fiscalías Especializadas con turno permanente, sin contar a las de Extinción de Dominio.
Además, el personal fiscal y de apoyo que brinde servicios esenciales de manera presencial no debe estar comprendido por la población en riesgo, de acuerdo al documento técnico “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, ni tampoco ser persona con discapacidad.
Se precisa que los fiscales superiores, provinciales y adjuntos comprendidos dentro de la población de riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales utilizando medios tecnológicos, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
La norma autoriza también a todos los fiscales a nivel nacional que puedan utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de las diligencias fiscales, siempre que no vulneren norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa, durante el estado de emergencia por el COVID-19.
Esa autorización está referida para la prestación de los servicios esenciales en las Fiscalías Provinciales Penales, de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal y las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente, así como en otras fiscalías siempre que el caso lo amerite y sea coordinado con los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas.
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